FACUA detecta irregularidades en aplicación de tasa de basuras en Soria
FACUA-Consumidores en Acción ha detectado irregularidades en Soria en la aplicación de la tasa de basuras y ha puesto en marcha una plataforma de afectados para los que quieran reclamar su devolución.
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Para ello sólo deben entrar en la web FACUA.org/basurazo, donde encontrarán toda la información disponible y podrán descargar los modelos de reclamación que pueden dirigir a los ayuntamientos de sus ciudades.
De momento, aquellos municipios en los que la asociación ha detectado irregularidades son Madrid, Badajoz, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, León y Zamora, aunque FACUA se encuentra analizando ordenanzas de otros lugares para confirmar si también es reclamable.
En Soria, según FACUA, la ordenanza fiscal impone una cantidad fija a cualquier vivienda residencial en función de los metros de los que dispone, sin incluir todos los elementos obligatorios de cuantificación del tributo (número de personas que viven en un inmueble, cantidad de residuos generados, porcentaje de residuos separados correctamente, etc.).
Además, no concreta si los metros que cuantifica son los construidos o los útiles, lo que genera indefensión en el ciudadano.
Así, no cumple con las exigencias de la Directiva europea y de la Ley 7/2022 y puede provocar innumerables situaciones injustas y desproporcionadas en las que el importe que tenga que pagar el contribuyente no se corresponda con el servicio que efectivamente está recibiendo.
Puedes descargar el modelo de recurso de reposición de Soria EN ESTE ENLACE.
Origen
Esta nueva tasa tiene su origen en la trasposición de una directiva europea en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que obliga a todos los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes cuenten con una tasa de basuras que refleje el coste real de este servicio, se mejore la gestión de los residuos y quien más ensucie y menos recicle pague más por el servicio.
Así, muchos ayuntamientos han aprobado en sus ordenanzas nuevas tasas destinadas a sufragar lo que cuesta recoger, transportar y tratar los residuos sólidos urbanos.
Sin embargo, en muchos municipios se han limitado casi en exclusiva a subir la tasa, sin tener en cuenta los requisitos necesarios para ello.
Requisitos
En este sentido, la tasa no puede ser cobrada sin más, sino que debe estar justificada económicamente y desde el punto de vista de la mejora de la gestión medio ambiental.
Debe ir acompañada de mejoras en el tratamiento de los residuos domésticos para conseguir su disminución, así como de la incentivación de conductas que reduzcan su volumen, la recogida separada para su tratamiento y el establecimiento de sistemas de pago individualizados.
Los costes de esta nueva tasa deben estar debidamente justificados y tener en consideración los ingresos que percibe el ayuntamiento por los sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor, que deberían estar contribuyendo a la financiación de los servicios.
Los consumidores ya pagan en la compra de productos una cantidad para su tratamiento y reciclado en concepto de Responsabilidad Ampliada del Productor, por lo que no resulta procedente que les hagan pagar doble.
La cuantía de la tasa debe tener en cuenta la capacidad económica del contribuyente y su capacidad de generación de residuos y debe poder individualizarse en base a su comportamiento, incluyendo incentivos a comportamientos que requieren la identificación del usuario y establecer reducciones o bonificaciones de la cuota para usuarios y/o colectivos vulnerables y en situación de exclusión social.
Por último, la aprobación de la Ordenanza reguladora de la tasa (o de la Prestación patrimonial pública no tributaria si el servicio se presta y gestiona por una empresa) debe ajustarse al procedimiento legal establecido y respetar los trámites de información pública.
Cómo reclamar
Cabe destacar que el recurso de reposición no paraliza el pago de la tasa, por lo que es conveniente pagarla y luego reclamar su devolución.
Los usuarios tienen treinta días para presentar el recurso desde el momento en que reciben la notificación de pago, y la Administración debe resolver en el plazo de un mes.