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El TEDH condena a España a indemnizar a testigo de Jehová por trasfusión de sangre

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a pagar 26.000 euros en concepto de daño moral y costes a una testigo de Jehová, Rosa Edelmira Pindo, residente en Soria, que demandó a la Administración española tras haber recibido varias transfusiones de sangre en una operación de urgencia, a pesar de que se había negado expresamente a que ello.

Los magistrados de la corte de Estrasburgo han adoptado esta decisión tras considerar que ha vulnerado el derecho de la demandante a su respeto a la vida privada y familiar y su derecho a la libertad religiosa.

La sentencia, emitida por 17 jueces, cuenta con dos votos particulares concurrentes que firman tres magistrados, entre ellos la española María Elósegui.

En la sentencia también figura un voto concurrente, pero parcialmente contrario, suscrito por ocho jueces.

Según recoge la resolución, el tribunal ha constatado la violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos tras evaluar que en "el proceso de toma de decisiones" hubo una sucesión de fallos y que la jueza de guardia, que autorizó los procedimientos médicos necesarios para salvar la vida de la paciente, tenía informaciones "muy limitadas, erróneas e incompletas". 

Esta decisión no se pudo corregir, porque ni la propia Pindo ni ninguno de sus allegados fueron informados.

Sobre este tema, los magistrados han insistido en que "es  necesario que existan garantías procesales en el procedimiento que conduce a una decisión que afecta al derecho de una persona al respeto de su vida privada". 

No quería transfusiones de sangre

La denunciante, que pedía una indemnización de 45.000 euros por daños morales, es una testigo de Jehová residente en Soria que alega que fue "ignorada" por las autoridades españolas pese a dejar por escrito su negativa a recibir transfusiones de sangre.

El caso se remonta a julio de 2017, cuando la mujer se realizó una serie de pruebas médicas que revelaron que debía someterse a una intervención quirúrgica.

Ante este diagnóstico, la mujer redactó dos documentos en los que dejaba claro que no quería recibir dicho tratamiento médico bajo ninguna circunstancia, incluso si su vida estaba en peligro.

Casi un año después, en junio de 2018, fue ingresada en el Hospital de Soria por una hemorragia interna que le había provocado una anemia grave. Ese mismo día, los médicos le recomendaron una transfusión de sangre, pero se negó y lo dejó nuevamente por escrito en un documento que tanto ella como su doctor rubricaron y que se incorporó a su historial.

Al día siguiente, dada la gravedad de su estado, fue trasladada en ambulancia al hospital madrileño La Paz―conocido por prestar tratamientos alternativos a las transfusiones de sangre― acompañada por un médico con su historial.

Durante el viaje, este avisó a los doctores madrileños de que se trataba de un caso grave y, tras ello, los anestesistas contactaron con una jueza de guardia solicitando instrucciones.

El juez autorizó los procedimiento médicos

Los profesionales sanitarios indicaron a la magistrada que la paciente era testigo de Jehová y que había manifestado solo oralmente su negativa a recibir todo tipo de tratamientos a pesar de su gravedad.

Por lo que la jueza autorizó que se le practicaran todos los procedimientos médicos que fueran necesarios para salvar su vida.   

La cirugía se llevó a cabo ese día y se le realizaron tres transfusiones de células rojas, algo de lo que la paciente se enteró al despertar ya que no fue informada de la orden judicial, a pesar de que llegó cuando ella aún estaba de camino desde Soria y se encontraba "consciente, orientada y colaboradora".

La mujer, que había creído que sería operada sin recibir una transfusión de sangre, al enterarse decidió litigar en los tribunales españoles pero la Justicia no la respaldó, el caso escaló hasta el Constitucional, que inadmitió su recurso de amparo.

Una vez agotado el recorrido judicial en España, se dirigió al TEDH, que celebró una vista pública el pasado enero y ha dado a conocer este martes su fallo, en el que le da la razón.

Conciliar su autonomía con su derecho a la vida

En su dictamen, el Tribunal reconoce que la juez de guardia tomó su decisión guiándose por el principio de que se hiciera lo posible para salvar la vida de Pindo.

Pero hace notar que "dejar que el paciente decida si acepta o no un tratamiento es un principio elemental y fundamental" que "está protegido por la regla del libre consentimiento".

Además, el TEDH añade que su propia jurisprudencia es clara en que "un paciente adulto con discernimiento es libre para decidir si acepta o no una intervención quirúrgica o un tratamiento médico, incluida una transfusión sanguínea", y que hay que conciliar su autonomía con su derecho a la vida en una situación de urgencia.

También se ha sabido que Rosa Pindo en agosto de 2017 había formalizado ante la Junta de Castilla y León su rechazo a las transfusiones en sus voluntades médicas anticipadas. Ante esta información el Tribunal de Estrasburgo ha indicado que "cuando un Estado decide poner en marcha un sistema de directivas médicas anticipadas y los pacientes se sirven de este sistema, es importante que funcione de forma efectiva".

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