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TRIBUNA / El Cerro de los Moros evoluciona

Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de primera categoría de Administración Local, refleja en este artículo de opinión la evolución del Cerro de los Moros, que da para mucho y es una cuestión de recorrido. E insiste en que no hay derecho a indemnización de los propietarios.

 

TRIBUNA / El Cerro de los Moros evoluciona 

Decir que el Cerro de los Moros evoluciona es un cierto contrasentido, porque es inanimado, pero lo que evoluciona es lo que hablamos de él y sobre él todos los que hemos dicho sobre el mismo; cada uno con nuestras razones, pero siempre sobre la base de que ese paraje es un bien natural y cultural por su propia existencia, sin necesidad de cuestiones o declaraciones administrativizadas, pero buenas son, si aseguran, más, la protección.

Y tiene vida propia, tanta vida propia, es claro, desde el momento en que ha movido a la poesía a ocuparse de él y el Mirón, el 23.6.2021, da cuenta de uno de los premios de la Fundación Antonio Machado que es para Samuel Martínez Tovar ("La agonía del Cerro de los Moros"), segundo premio de la modalidad de poesía, categoría B, estudiante del IES Antonio Machado; y es un poema donde crea conciencia y crítica la especulación inmobiliaria en el Cerro de los Moros.

El 23.1.2021 en el Mirón de Soria Ricardo Mínguez indicaba sustancialmente, también con mención de versos sobre el paraje, que se reclamaba, se reclamó y se reclamara -seguramente- la protección de un bien cultural, El Cerro de los Moros, olvidando, quizá, la defensa de los intereses económicos -que no tienen- de los propietarios de los terrenos que Machado cantó e hizo universales,  y expresaba que ahí están el Duero, la sierra de Santa Ana, el cerro del Castillo, el Cerro de los Moros, el alma de Soria, una parte fundamental de su ser, de su esencia como ciudad en la que valga la pena vivir; la modificación puntual 27 del Plan General de Ordenación Urbana de Soria (PGOU), no puede ser articulada por los particulares sin intervención administrativa; porque quién va a pedir los informes, variados y plurales, que necesita toda modificación, que serán remitidos al Ayuntamiento y éste tiene que pronunciarse de todos modos, sin que exista en ello, silencio de ningún tipo y naturaleza; esto permite vetar, y es cierto, las peculiares e importantes dificultades que esto añade a la tarea para paliar, en la medida de lo posible, -caso de que exista medida-, el atropello cultural, urbanístico, arqueológico y paisajístico que se proyecta, o se puede proyectar en el Cerro de los Moros y las laderas del Castillo.

Y el atropello puede ser desde la vía urbanística, como del posible reconocimiento de indemnización.

De la realidad no atascada, que no lo está, tanto ha evolucionado que el Sr. Alcalde, con acierto pleno, y con decisión pletórica y pluridireccional de efectos positivos, recogiendo en clara visión de realidad, y efectos en todos los aspectos, se ha posicionado y muy efectivamente, de manera inequívoca al fin de considerar y administrativamente el Cerro de los Moros, como bien cultural, para toda protección, más, precisa.

Eso tiene consecuencias jurídicas reales que van más allá de lo que piensen las instituciones reales; pues las academias, consejos, o asociaciones de cualquier pelaje, causa es más positiva que se entretengan en hablar del paisaje machadiano o de Gerardo Diego o de cualquier otro, porque si no se viabiliza y constata la protección, en lo concreto, han de irse a la vía a que reconozcan ese hecho, si existe o existiera.

El elogiable y elogiado posicionamiento del Sr. Alcalde ya tiene efectos que no dependen de los intervinientes, transcienden de ellos, y ya tiene consecuencias precisas, propias y concretas.

Por eso no existe, ya, inacción del Ayuntamiento.

Se podrá decir, se me podrá decir que no sé qué va a pasar, pero están puestos los cimientos del Bien Cultural como administrativización y de no indemnización de ni siquiera una milésima de céntimo de euro, ni de milésima de metro edificable, de unos propietarios que no tienen nada y menos derechos derivados de algo que han dejado de utilizar y articular si alguna vez lo tuvieron.

Por eso, no es que haya la ley del más fuerte, sino la Ley más fuerte que es lo que ha de aplicarse, porque la cuestión no es, entiendo, qué ley es la del más fuerte, y qué es en lo concreto lo que ha de hacerse y lo que ha de hacerse es aplicar la ley para que sea más fuerte.

No estamos, me parece, en una contraposición de opiniones sobre lo abstracto del Cerro; la situación es otra, es la de ver cómo se genera, sin hacer nada más, dinero para los privados. A eso hay que reaccionar, creo yo.

Y ya lo ha hecho el Ayuntamiento con el meridiano posicionamiento del Alcalde sobre Bien Cultural del Cerro de los Moros.

En un año, el del 2006 se firma un convenio, los propietarios que lo firman piensan que ha conseguido el culmen de lo mejor, y lo venden; los que lo compran, dicen que han pagado, o han pagado una cantidad como si el suelo fuera urbano.

Tienen unas obligaciones que no se ejecutan, ni se ponen en funcionamiento por parte de los titulares, pues no hay nada articulado por ellos; pasan los tiempos, los años y diversas cuestiones, y parece ser que en el 2019 presentan una modificación puntual del Cerro y dicen de pasar de chalets o unifamiliares, a viviendas en altura; y presentan con el planeamiento general a modificar, el planeamiento detallado; se desconoce si el proyecto de urbanización está detallado o no, si tienen solvencia para ejecutarlo y constituir el aval de la urbanización y si el proyecto de reparcelación está integrado, con una cuenta de liquidación o saldo de reparcelación suficientemente concretado. 

Por otra parte, esa pretendida presentación de modificación puntual, se hace con ordenación detallada, parece ser a modo de plan parcial, pero sin bases de estatutos de una Junta de compensación, sin proyecto de urbanización y de reparcelación, con lo cual mientras no exista urbanización ejecutada y parcelas resultantes no hay nada y menos licencias de obras.

En eso no hay ley mejor o peor, ni del más fuerte, ni del menos, hay lo que hay y en eso nos movemos.

Y también nos movemos, en que se dice, nadie lo concreta, que si no se les deja edificar, quieren o pretenden una indemnización multimillonaria, que el Ayuntamiento, parece, sólo parece, que quiere soslayar con una propuesta que contente, por lo menos un poco a todos, y no haya reclamación; y alguien señala que si no se les deja edificar, la indemnización es multimillonaria, y todo ello sin concretar nada y sin saber cuáles son los requisitos que existan en realidad efectivos, que afecten de modo directo a los particulares propietarios parciales -y que se extenderían a todos los propietario del Sector- y sea el perjuicio evaluable económicamente y todo ello sea culpa de la Administración; y eso no es así en ningún aspecto, pues además si no se ha edificado es por culpa-y más que culpa, por la falta de diligencia jurídica de los propietarios a los que ha salido o ha podido salir mal un negocio, que quiere repercutir a la Administración, que no ha hecho nada; y se olvidan de los vendedores, porque han vendido a unos compradores con unas posibilidades de edificar que no se ha articulado.

Si alguien piensa que por haber presentado una modificación puntual con ordenación detallada se interrumpen plazos inexistentes, sigue en el error, pues no por ello articula o refuerza aun siquiera mínimamente un derecho de indemnización, y porque, además, la presentación por el Alcalde de Bien Cultural del Cerro, bloquea toda obligación de tramitar algo hasta innecesario para tener consecuencias legales.

Esto expuesto así, de modo sucinto, en el Cerro de los Moros ha dado en Soria para mucho hablar, y lo seguirá haciendo, pero sin dejar de eso, hablar, y decidir, en lo que cada uno podemos hacer, mas bien poco, pero sí algo, se ha de estar de acuerdo con Angel Coronado, en su muy agudo e interesante artículo u opinión de 22.6.2021, en el Mirón de Soria.

Dice y termina Angel Coronado …”al músico, que no hay nada como una buena cancioncilla, entonces viene la Estética y no se va. No me hace caso. Y eso es lo que me pasa, Sr. Hernández de Marco. Pienso que a Ud. le pasará igual. Y lo peor de todo, según se vea o se pueda mirar, es esto: que ni hago ni puedo hacer nada por evitarlo. A ver si nos vemos un día y charlamos de todo esto”.

Y aquí y ahora creo que sí hay que decir que el no hacer o no puedo-no se puede hacer nada, es algo ajeno a mí, a Angel Coronado, o a Ricardo Mínguez, y a otros más que hemos escrito sobre el Cerro de los Moros, porque la situación que evoluciona sobre esa zona es transcendente, no se sabe muy bien para qué o para quien o para quienes, porque el desiderátum es el de exponer, aclarar en nuestros conceptos, porque la ejecución no depende de nosotros, pero sí su evolución, y así se comprobará si todos esos conglomerados de asociaciones o similares, por muy vinculados que estén con Consejo superiores o similares sirven de algo -que se duda en más de un 99 por ciento-, porque una determinación, la que sea, que no se corresponda con una decisión de acuerdo a lo que observa como preciso la realidad social del tiempo en que se ejecutan las actuaciones públicas parece o se presenta como dudosa, pero, quizá, real.

Aquí no se está hablando de qué bonito es tal o cual paraje, sino que se habla de dinero.

Por eso nos movilizamos, o nos parece que nos movilizamos, con nuestras opiniones.

Ya el T. Supremo en sentencia del 2010, 15 de septiembre, pont. A. Puente Prieto, como en otras recientes sobre la materia, señala la inexistencia de indemnización por un supuesto de nulidad y dice no ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por el solo hecho de haberse producido la nulidad, tanto del acuerdo que impidió la subrogación en la elaboración del Plan Especial como de la modificación del planeamiento, pues la anulación vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización.

Así, si bien no toda resolución judicial anulatoria comporta, per se, la obligación de indemnizar, tampoco ha de entenderse que se excluya la posibilidad de dicha reparación cuando concurran el resto de los requisitos legales exigibles, procediendo la exoneración de responsabilidad para la Administración, a pesar del No existen derechos a indemnizar, ni existe por supuesto derecho consolidado, uno o varios, que genere a la Administración obligación de indemnizar y no tiene obligación de pagar nada, ni siquiera el que los propietarios hayan comprado el terreno, que es rural

Derechos indemnizatorios que hoy no tiene nadie, ni lo propietarios de la unidad por su propia desidia.

Es cotidiana la información sobre el Cerro de los Moros y la inexistencia del derecho a indemnización de los propietarios, de los que firmaron el convenio de 2006, y de cualquier otro u otros, directos o aledaños que se hayan relacionado con esa situación.

Ha habido informaciones como la del País de 18 de abril de 2021 que resume el informe que sobre la posible urbanización del Cerro de los Moros ha emitido ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios), organismo asesor de la UNESCO. La reseña dice basarse en la información que sobre el informe de ICOMOS publicó El Mirón de Soria. Dice el texto de El País que ICOMOS “reclama que no se urbanice la zona y que se proteja con la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC).” Y en el mismo párrafo añade que “el Consistorio tiene que autorizar 1.363 viviendas y chalés de lujo o, en caso contrario, indemnizar a los promotores con más de 50 millones de euros”, pero como una petición de principio y como un por qué sí.

Pues es la afirmación contraria, porque los hechos no determinan presupuestos de hecho y de derecho que deriven en responsabilidad administrativa, ya que no hay plazos que atesoren la guardia del derecho al trámite porque no lo han articulado en nada.

No hay derecho a indemnizar, es fácil comprobar que en el texto del informe de ICOMOS sólo se habla de “derechos consolidados” o “derechos adquiridos,” sin concretarlos en contenido o cuantía alguna. Ni una sola palabra sobre indemnizaciones, ni sobre la disyuntiva 1.363 viviendas o indemnización.

Y no se hace mención a esos derechos que dice consolidados, no explican por qué; y no existe ni por asomo, ni un mínimo resquicio, a un derecho a indemnización que se dice querer y que quiere que se pague, pues inclusive se da a entender que si no se puede edificar, habría que pagar el Ayuntamiento el precio de los terrenos de la Unidad de actuación Cerro de los Moros y eso es de modo absoluto falso e indebido e ilegítimo, por supuesto ilegal.

Nada más lejos de la realidad, nada más lejos de la verdad y del derecho.

Y por eso no se está en el debate de si derechos consolidados o no, no los hay, y el País no recoge más que un esbozo de un presunto derecho consolidado, que no existe en nada, ni mínimamente, ni ha nacido.

Igual que en la Monjía de Fuentetoba, la determinación de lo que hay, Cerro de los Moros, lleva a que se trate de fijar el ámbito de protección por su propia naturaleza. Y eso se concreta y es específico, no es algo en el vacío; por eso en el derecho, en la Ley se ha de estar a lo que se regula, pues eso es lo que se puede imponer por Ley.

Pero esto que parece así, entiendo, debe compaginarse con los derechos reales de los propietarios, porque, en caso contrario, nos podríamos encontrar que mucho ecologismo, mucho paraje machadiano o similar, pero sólo para pretendidos intelectuales que únicamente van a los sitios si les invitan, y con, seguramente, dietas, y no en todos los casos, supuesto que eso acaezca.

Eso no puede ser así, pues entonces el patrimonio incluso el cultural no sería mantenible y eso no es, parece, de recibo.

Fdo.: Saturio Hernández de Marco

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