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TRIBUNA / Anatomía de una sospechosa gestión municipal

Ricardo Mínguez incide en este artículo de opinión en los motivos que pueden haber concurrido para que después de 16 años en el Gobierno municpal, el PSOE no haya hecho nada para corregir lo que ha bautizado como "herencia envenenada" que permitía la construcción de 1.300 viviendas en el Cerro de los Moros. ¿Por qué, cuando está claro que no existe el riesgo de indemnizaciones millonarias?, se pregunta.

TRIBUNA / Anatomía de una sospechosa gestión municipal

Si escuchamos  las últimas declaraciones del concejal-diputado irresponsable del urbanismo en Soria, y las dudosas declaraciones del Consejero de Cultura de la Junta de Castilla y León en su visita a Soria el pasado 31 de enero, parece que el expediente del Cerro de los Moros podría activarse por el Ayuntamiento en próximas fechas.

 A continuación  se exponen los hechos que dieron lugar a la kafkiana situación actual  y se plantean graves dudas sobre las razones que  hayan podido mantener en la absoluta inacción al equipo de gobierno municipal del PSOE durante más de 16 años. Se insiste también en el camino correcto para resolver el contencioso.

SOBRE EL CONVENIO, O NO HAY MAL QUE POR BIEN NO VENGA.  Una “herencia envenenada” que ha servido repetidamente de espantapájaros, y quizás de algo más, a Alcalde y concejal-diputado cuando no han podido  esquivar el problema.

 El Convenio/pelotazo se aprobó por el Ayuntamiento del PP en julio de 2004 y el nuevo Plan General de Urbanismo (PGOU) en marzo de 2006. El Ayuntamiento no cumplió su obligación legal (Artº 94.3.b de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León) de incorporar el Convenio al nuevo PGOU, y, a la vista de la calaña especuladora de los firmantes particulares, y la connivencia de la Alcaldesa, puede pensarse que intencionadamente. Adiós a las cesiones comprometidas al Ayuntamiento.

 Tampoco se inscribió el Convenio en el Registro de la Propiedad. De  haberlo hecho,  las cargas comprometidas en el mismo se habrían incorporado como tales en las posibles futuras escrituras de compraventa de los terrenos. Así los señores Pastor y López Ridruejo pudieron vender sus terrenos  (¿recuerdan  los famosos cuarenta y tantos millones de euros?) sin incluir los compromisos/cargas de cesión adquiridos en el Convenio. Cabe decir que esa inscripción es preceptiva desde 2008.

 Podría argumentarse que por lo anterior y por no haber cumplido ni transmitido los firmantes privados del Convenio los compromisos de cesiones adquiridos en el Cerro de los Moros (amén de su imposibilidad material), el Ayuntamiento tiene las manos libres para modificar el PGOU sujetándose únicamente a la vigente legislación urbanística.

Pero es el caso que desde 2007 el PSOE, con Carlos Martínez a la cabeza, gobierna sin interrupción en Soria. Renunciaron a denunciar el Convenio por el coste que eso habría podido tener en los Tribunales, pero tampoco lo incorporaron de oficio en el PGOU ni lo inscribieron en el Registro de la Propiedad. Esto no habría tenido ningún coste y habría garantizado la transmisión de los compromisos de cesiones en la compra de los terrenos por el grupo del Sr. Méndez Pozo. Cabe preguntarse por qué no lo hizo el Ayuntamiento del PSOE al día siguiente de tomar posesión del gobierno municipal.

 En 2007 se presentó por las tres empresas víctimas del pelotazo Ridruejo una propuesta similar a la posterior MP-27 que fue archivada en 2014 por práctico desistimiento del promotor. Desde 2014 hasta 2019, en que se presentó la primera MP-27, el Ayuntamiento del PSOE era dueño y señor de modificar el PGOU, sin coste alguno (ya había vencido el plazo máximo de 8 años para la aprobación de su ordenación detallada), recalificando los terrenos del Cerro como rústicos y evitando así futuros conflictos. Pero, inexplicablemente, nada se hizo por quienes negaron la validez del Convenio.

 De modo que, inexplicablemente, la “herencia envenenada” se mantuvo como tal,  sin la menor acción correctora de las que la Ley imponía o permitía. Muchos pensarán, y con razón, que, en efecto, no hay mal que por bien no venga.

 LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA PROPUESTA MP-27.  La propuesta del promotor Méndez Pozo que ahora se tramita (en lo que sigue MP-27bis) y que es la sometida a información pública, se presentó en 2021, todo indica que consensuada por Ayuntamiento y promotor, para sustituir a la presentada en 2019 (MP-27).

 La Ley de evaluación ambiental de 2013 exige para un proyecto como la MP-27 o la MP-27bis la realización de lo que se denomina “evaluación ambiental estratégica ordinaria”, que implica un concienzudo análisis de los efectos del plan en el espacio e incluso un proceso de información pública de sus conclusiones. Con mayor razón cuando el plan afecta a ocho Sectores de suelo urbanizable. Sin embargo, promotor y Ayuntamiento lograron que la Junta de Castilla y León realizara en 2020, con una burlesca aplicación de la Ley, una “evaluación ambiental estratégica simplificada”, que se resolvió en mínimo plazo con un sencillo informe del Servicio de Evaluación Ambiental de la Junta.

 La definitiva, por ahora, MP-27bis es sustancialmente diferente de la anterior MP-27, y como tal debiera haberse sometido a una nueva evaluación ambiental estratégica ordinaria. Sin embargo, el promotor ha presentado la anterior como válida para la nueva MP-27bis y ni el Ayuntamiento ni la Junta de Castilla y León han puesto objeción alguna. ¿También aquí no hay mal que por bien no venga?

 LOS INFORMES SECTORIALES.  Se trata de una serie reglamentada de informes de otros organismos públicos que deben incluirse en cualquier propuesta de modificación del PGOU para iniciar el trámite de aprobación inicial. El Ayuntamiento dispone así del análisis de la propuesta privada desde todos los posibles puntos de vista de afecciones técnicas o jurídicas al interés público. Así se hizo para la MP-27 y debiera haberse hecho para la MP-27bis antes de someterla a información pública.

 En 2022, por iniciativa del promotor, se realizó la información pública de la MP-27bis, se presentaron alegaciones al proyecto y el 7 de marzo de 2023 finalizaba el plazo legal máximo para que el Ayuntamiento resolviera sobre la aprobación o no de la propuesta. Como no era posible eludir esa responsabilidad, ¿qué hizo el equipo de gobierno? Aprobar el tres de marzo de 2023 una suspensión por tres meses (el máximo legal según la LPAAP) de tan acuciante  plazo (sólo siete meses, pobres funcionarios), con la excusa de solicitar nuevos informes sectoriales (que ninguna falta hacían) a todas las Administraciones.

 Ya es dudosa la legalidad de volver a solicitar unos informes preceptivos que ya deberían figurar en el expediente,  pero lo que no es dudoso es que el plazo de tres meses venció en junio de 2023, que han pasado más de ocho meses y que estamos en febrero de 2024 sin ninguna resolución ni sobre las alegaciones de la información pública ni sobre la esperada denegación de la aprobación provisional de la propuesta MP-27bis. ¿Qué espera el Ayuntamiento? ¿”Otro milagro de la primavera”? No creo que Machado acuda en su ayuda. Más bien parece que anden como pollo sin cabeza, sin saber a qué argumentos agarrarse para violentar lo que la Ley, la obligación de trabajar por el interés general antes que por el particular y el sentido común imponen.

 Por cierto, que una vez leído el informe de Patrimonio Cultural de la Junta, las declaraciones de enero del concejal-diputado Sr. Rey sólo pueden calificarse de estrambóticas en un responsable público. Nada de que ese informe les faculta para continuar la tramitación del expediente y ver si las 1.304 viviendas “caben ahí abajo”. Ese informe únicamente concluye que el promotor ha aportado el preceptivo catálogo de bienes arqueológicos que se le había reclamado y que no hay afecciones a esos bienes.

 INFORMACIÓN PÚBLICA Y APROBACIÓN PROVISIONAL.  Es obligación legal del Ayuntamiento tramitar el expediente y resolver sobre su aprobación provisional, último trámite sustancial que únicamente depende de la decisión municipal. Decisión, claro está, condicionada por la resolución previa sobre el contenido de las alegaciones presentadas en el procedimiento de información pública del proyecto. Ahora, 18 meses después de su presentación, resulta que acaban de encomendar su estudio a un abogado externo, con la finalidad, según los indicios de las declaraciones del concejal-diputado, de quitárselas de en medio. Confiemos en la profesionalidad y buen hacer de este  abogado aragonés.

 Que nadie dude de que las alegaciones presentadas contienen más que suficientes argumentos técnicos y jurídicos para denegar la aprobación provisional de la propuesta MP-27bis. En todo caso es prerrogativa discrecional del Ayuntamiento aprobar o no una propuesta privada de modificación del Plan General de Urbanismo, naturalmente con la correspondiente justificación, aunque sólo lo fuera por discrepancias con el modelo de ciudad que el Ayuntamiento desarrolla o pretende desarrollar, o por falta justificada de interés general de la propuesta. ¿Quién sería capaz de justificar la necesidad, conveniencia u oportunidad de urbanizar en Soria suelo para 1.300 nuevas viviendas? Sería muy conveniente la convocatoria de un Consejo de Medio Ambiente y Urbanismo en el que clarificar argumentos para posibles decisiones sobre el tema. Se llama transparencia.

 Y es importante recordar la necesidad de  que se produzca esa denegación expresa por el Pleno del Ayuntamiento para que éste pueda modificar el PGOU en ese Sector conforme a los criterios de todo tipo de protección del Cerro de los Moros, así como la inexistencia, en este caso concreto, de cualquier obligación de indemnizar al promotor como consecuencia de esa denegación.

¿QUIÉN ES EL PROPIETARIO DE LOS TERRENOS? El Ayuntamiento no ha aclarado a quiénes o a qué sociedad pertenecen los terrenos que dieron origen al venenoso Convenio-tocomocho, ya que son dos sociedades las que al parecer se atribuyen esa propiedad. La cuestión es importante porque de la respuesta depende que o bien la MP-27 se archivase sin más trámite, o bien la reclamación económica de una sociedad de determinados Ridruejo decayera por falsedad documental. En cualquier caso en beneficio de los intereses del Ayuntamiento, es decir de los sorianos. ¿Cómo puede explicarse el silencio del Ayuntamiento, que sólo serviría para favorecer a un particular en perjuicio propio?

 ASÍ QUE ¿HERENCIA ENVENENADA O BENDITO CONVENIO?  Leído lo anterior parecen  justificadas las muchas dudas sobre el verdadero interés del equipo del PSOE que gobierna el Ayuntamiento para no haber ejercido sus potestades de modificar el PGOU entre 2014 y 2019, ni ejercer ahora las de denegar la aprobación de la propuesta MP-27bis de modificación de la ordenación general que marca el PGOU, claramente dañina para el interés general de la ciudad, y promover a continuación una modificación puntual del PGOU para recalificar la práctica totalidad de los terrenos del Cerro de los Moros como rústicos con protección (ninguna responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento).

 Antes o después se conocerá la contestación a estas dudas, aunque no parece que los responsables municipales vayan, motu proprio,  a despejarlas.

 Esperemos que el conflicto termine como drama con buen final y no como la tragedia que promete el Ayuntamiento.

 Con Leonor del Río, Soria servanda est, hay que salvar Soria, aunque tenga que ser en los Tribunales.

Fdo: Ricardo Mínguez Izaguirre. Dr. Ingeniero de Caminos. Urbanista.

 

 

 

 

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