Soria capital tiene 44 explotaciones de gallinas inscritas para autoconsumo
El huevo se ha convertido en producto de lujo en Estados Unidos, debido a la crisis aviar. Y en España, los precios también se han disparado. Muchos ciudadanos se plantean incluso comprar gallinas para autoconsumo. Pero conviene saber que hay una serie de obligaciones.
Soriactiva acerca la formación digital al medio rural de Soria con cursos gratuitos
Caja Rural de Soria y FOES renuevan colaboración para impulsar tejido empresarial de la provincia
En Soria capital, que incluye los barrios de Las Casas, Oteruelos y Pedrajas, hay dadas de alta como explotaciones de autoconsumo 44 explotaciones de gallinas “inscritas”, que suman un censo de 678 ejemplares.
A partir de la publicación del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, todo el mundo que posea gallinas están obligados al registro de las aves, aunque solo sean para el autoconsumo.
Aunque este Real Decreto se publicó en el año 2021, la disposición séptima sobre la entrada en vigor de algunas normas recogidas, como son el artículo 5 y 6 del mencionado decreto, no entraron en vigor hasta el 1 de enero de 2024 para aquellas explotaciones avícolas ya existentes.
Así, actualmente, tanto las antiguas como las nuevas explotaciones, granjas reducidas y granjas de autoconsumo, deben seguir las pautas marcadas por ley, ya que no hacerlo puede llegar a multas y sanciones.
El Real Decreto recoge diferentes obligaciones, incluso, cuando no se va a comercializar con la granja o explotación agrícola.
Concretamente, también "los titulares de las explotaciones de autoconsumo estarán obligadas a efectuar una comunicación previa para que se incluyan en el Registro general de explotaciones ganaderas".
En el caso de pasar por alto el registro de las aves como las gallinas de autoconsumo, se estaría realizando una infracción leve, por lo que la multa o sanción podría ir desde los 600 a los 3.000 euros.
Registro obligatorio
Según reza el Real Decreto, el registro de todas las explotaciones avícolas de autoconsumo es obligatorio en cualquier caso.
El proceso es sencillo, y consta de, en primer lugar, comunicar la explotación a las autoridades para que esta sea incluida en el Registro general.
El beneficio del autoconsumo en este sentido es que, para que la explotación se incluya en el registro, no es necesaria ninguna autorización, y solo basta con comunicarla previamente.
Una vez registrada en el Registro general de explotaciones ganaderas, el propietario de la explotación, esta vez sí, deberá registrar la actividad en el trámite específico implantado para el Registro obligatorio de explotaciones avícolas de autoconsumo.
Este registro está gestionado por la Administración Autonómica.
En definitiva, desde el pasado 1 de enero de 2024 con la entrada en vigor de dos artículos del Real Decreto 637/2021, se obliga a comunicar y limitar, a su vez, el número de aves que se pueden tener en el patio de casa para autoconsumo (cifrado en un máximo de 30 gallinas ponedoras o 50 pollos de engorde).
Una medida que persigue garantizar un control sanitario, que hasta principios del año pasado no estaba regulado, en los pequeños gallineros domésticos.
La alta demanda y la gripe aviar en Estados Unidos y parte de Europa han encarecido el coste de este alimento en los supermercados. Ha subido un 40 por ciento en tres años.
Es el producto, tras el aceite, que más se ha encarecido desde la crisis de la cesta de la compra.