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El TSJCyL confirma condena por agresión sexual y otros delitos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado los recursos apelación interpuestos por el acusado y por el Ministerio Fiscal contra una sentencia fechada en septiembre en la Audiencia provincial de Soria, por una agresión sexual realizada en el verano de 2024 en un pueblo de Soria.

El acusado ha sido condenado a siete años de prisión por un delito de agresión sexual, cometido contra su expareja.

Contra la sentencia dictada por la Audiencia provincial recurrió la defensa, que denunció en su recurso el error padecido a la hora de valorar la prueba, y el Ministerio Fiscal que, entendiendo que existe una relación sentimental consolidada entre los protagonistas del episodio enjuiciado, y reclamó por ello la aplicación de la agravación prevista en el artículo 180.1,4 del Código Penal en lo que al delito de agresión sexual se refiere y la correlativa apreciación de esta circunstancia en el resto de la tipología por la que ha sido condenado el acusado.

El TSJCyL ha estimado en su sentencia que ni el hilo argumental de la dictada en la Audiencia provincial de Soria no resulta insuficiente ni irracional, ni se ha apartado manifiestamente de las máximas de experiencia, ni ha omitido cualquier razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.

La sentencia ha confirmado también la imposición de una multa de 16.195 euros en concepto de indemnización para la afectada, que deberá abonar el varón condenado, a quien se le han atribudo, además de la agresión sexual, delitos de coacciones, injurias, daños y hurto. 

El desencadenante de los hechos fue la decisión de la víctima de poner fin a la relación sentimental tras descubrir que su pareja había recibido un mensaje de otra mujer, una decisión que no fue aceptada por el ahora condenado, lo que provocó una discusión, agravada durante la noche.

El agresor amenazó a la mujer poniéndola un tenedor en el cuello para intimidarla y consumar después la agresión sexual.

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forentes ha confirmado  la agresión sexual mediante las pruebas genéticas requeridas al efecto. 

El fallo judicial establece, además de la pena de prisión y la sanción económica, la expulsión del país del condenado –de nacionalidad ecuatoriana- una vez haya cumplido dos tercios de su privación de libertad. 

Asimismo, se le ha impuesto la prohibición de regresar a España durante un periodo de diez años.

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