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El TSJCyL anula suspensión cautelar del toro jubilo de Medinaceli

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha anulado la suspensión cautelar del Toro Jubilo de Medinaceli, decretada por un auto dictado por el Juzgado Contencioso número 1 de Soria, tras la petición formulada por la asociación animalista PACMA.

La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL ha estimado en la sentencia el recurso presentado por el Ayuntamiento de Medinaceli y la Junta de Castilla y León y ha decidido revocar la suspensión del festejo como medida cautelarísima por el auto dictado el 12 de noviembre de 2024, cuya celebración estaba prevista para el 16 de noviembre de 2024. 

El fallo todavía permite presentar recurso de casación ante la sala, en el plazo de los 30 días siguientes tras la notificación de la sentencia.

El TSJ ha señalado en su sentencia que “se recurren dos actos administrativos no susceptibles de ser recurridos en vía jurisdiccional, por lo que no cabe adoptar medidas en vía judicial contra acuerdos que no pueden ser objeto de impugnación en esta vía”.

Por ello entiende que la “lógica” consecuencia es estimar el recurso de apelación y revocar el auto apelado, que no son sino reproducir la doctrina de la sala recogida en aquella sentencia, “pues la cuestión es exactamente la misma”.

El TSJCyL ha atendido los argumentos exhibidos por el Ayuntamiento de Medinaceli y la Junta, sobre la  premura en los plazos al resolver la Delegación Territorial el 9 de noviembre de 2023, cuando la celebración del festejo estaba previsto para las 23.30 horas del día 11 de noviembre, pero pese a esta premura en los plazos la entidad recurrente PACMA “al igual que acudió rápidamente a recurrir y solicitar medidas cautelares en vía jurisdiccional, nada le impedía haber utilizado la vía administrativa para recurrir en alzada la citada resolución de 9.11.2023 y para solicitar su suspensión, y ello no supone mayor carga la recurrente tener que optar por una vía o por otra, ya que en el presente caso legamente no había opción si querían acudir a la vía jurisdiccional, porque en ese caso tenían que recurrir en alzada para agotar la vía administrativa, ya que si no en otro caso se corre el riesgo finalmente acogido por la sentencia apelada del pronunciamiento de inadmisibilidad que ahora se impugna”.

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