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TRIBUNA / Diputación. Obras. Penalizaciones

Saturio Hernández de Marco incide en este artículo de opinión, con un ejemplo práctico, en el necesario e ineludible control presupuestario que tienen que realizan las administraciones de las subvenciones que conceden.

TRIBUNA / Diputación. Obras. Penalizaciones

Se han acordado por Diputación las medidas de subvenciones sobre obras y certificaciones obras subvencionadas en los Pueblos.

Y siendo ello importante para los municipios, pues sino, sin subvenciones, los mismos no harían ningún tipo de obra en el Municipio, por falta de dinero presupuestario y capacidad de gestión.

Parece bueno detenernos en forma de gestión y de ejecución en un ejemplo concreto como la realidad.

Caso real: obra de 90.000 euros, que se adjudica a la mejor oferta en 73.000 euros.

Se concierta la obra por la Diputación y el arquitecto es contratado por contrato específico por el municipio.

Empiezan las obras y el alcalde y el arquitecto acuerdan hacer por una cuantía de 68.000 euros un exceso de obras, sin documentar y todo verbalmente; vamos casi el 100 por ciento de exceso de la obra principal.

Cambian de alcalde.

Se propone al pleno aprobar el exceso de obras y no, no se aprueban la/las certificación/es

Se recurre el acuerdo en vía contenciosa.

En la prueba declara el anterior alcalde.

Y declara que si le hubiera hecho caso, estaría aprobado el exceso y abonado.

Se le pregunta al arquitecto si puede ejecutar ese exceso de obras sin ningún acuerdo previo y documentado.

Dice que si lo dice el alcalde sin otra determinación previa y documentación, pues se ejecutan debidamente, porque se entiende que es una obligación.

La sentencia declara el derecho al cobro de las obras, con sus intereses y condena en costas al Ayuntamiento.

Ese hecho narrado en concreto, es real.

Pero debe llevar, quizá, al comentario de que se debiera controlar para que luego el dinero que no existe presupuestariamente, pero que es obligado pagar por haberse hecho una obra, en exceso, sin ejecución de trámites, pero que accede al dominio público por hacerse indivisible del hecho de la ejecución de la obra inicial, y que el contratista tiene derecho a cobrar, porque, de otra forma, existiría un enriquecimiento indebido por la Administración que ésta tiene que abonar para resarcir que, si eso no se hiciera, la empresa particular no puede, ni debe resultar perjudicada por ser un principio de seguridad jurídica. 

Y las previsiones presupuestarias son las imprevisibles del momento, pero que se pueden solucionar, normalmente, con modificaciones de crédito previas, no posteriores como le ha ocurrido cotidianamente al Ayuntamiento de Soria, a pesar de la quietud de los que han ganado la/s sentencia/s, sea que molesten al sumo hacedor del pergeñamiento cotidiano como almirante con puño de hierro, y si eso no fuera así, porque esos que ganaron están ya disfrutando de las mieles del poder y de sus sinecuras o chollos.

Es por eso que, como esas situaciones de obras en exceso de los proyectos aprobados se  producen, y para regularizar, parece bueno desde esta tribuna prever unas condiciones o similares para diluir excesos de ejecuciones de obras en valores subvencionados, y que de no ser así supone, supondría unos incrementos de gastos normalmente no asumibles de forma cotidiana.

El art. 26.3 de la Ley 7/1985 señala …”La asistencia de las Diputaciones o entidades equivalentes a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos”, y desde esa perspectiva se encuentran las subvenciones a obras.

Por ello, como agregación a las condiciones de la subvención se podrían añadir y se recomienda:

-Cada obra subvencionada, tendrá un funcionario provincial que controle la ejecución y el gasto de la obra conforme a proyecto.

-Si existiera exceso de obra, debidamente documentado, se habrá de informar para fijar un incremento de subvención de la Diputación, y habrá de tener el complemento presupuestario del municipio respectivo.

-Si la obra en exceso se ejecutara sin previo conocimiento de la Diputación, ésta no estará obligada a abonar cantidad alguna y sólo con el certificado final de obra de la totalidad procederá al pago de la subvención inicialmente concedida.

Es por ello o así parece que se precisa un mayor control, porque presupuestariamente eso es necesario e ineludible, y siempre con el control de que el gasto es real, como la exigencia que tiene que hacer el Ayuntamiento y otros con subvenciones demasiado alegremente repartidas, normalmente, pues pueden generar la petición de devolución imperativa y personalizada y ejecutiva para la Administración, que no tiene cobertura para negar el pago o ser renuente, salvo manifiesto incumplimiento de sentencia, con  las consecuencias que ellos derivan, y no son pequeñas.

Fdo. Saturio Hernández de Marco

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