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De cuando Soria aprobó la reforma política

Los electores sorianos aprobaron hace 46 años la ley para la reforma política, que marcó el camino a la Transición y al sistema democrático.

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El referéndum sobre el Proyecto de Ley para la Reforma Política tuvo lugar el 15 de diciembre de 1976 para preguntar a los españoles sobre la aprobación o no de la Ley para la Reforma Política aprobada en las Cortes.

La pregunta planteada fue "¿Aprueba el Proyecto de Ley para la Reforma Política?".

El resultado final fue la aprobación del proyecto, al recibir el apoyo del 94,17 por ciento de los votantes. Al referendo acudieron a votar el 77,8 % de los electores.

En Soria,57.711 electores aprobaron la reforma, 1.131 la rechazaron, 1.969 votaron en blanco y 139 hicieron nulo.

Los resultados por provincias fueron bastante homogéneos, oscilando el apoyo al "si" entre el 89,8 por ciento de Cantabria y el 96,9 por ciento de Almeria.

El voto en blanco, que superó al negativo, solamente estuvo ligeramente por encima del 5 por ciento en las tres provincias vascas.

Los meses previos a las elecciones del 15 de junio de 1977, las primeras democráticas en España desde la época de la II República, fueron un momento político exultante, anteriores a unas elecciones que darían paso a unas Cortes Constituyentes de facto que cambiaron la vida política española.

Pero para llegar a esa situación jubilosa había sido necesario atravesar, adoptando decisiones políticas cruciales, un relativamente corto pero intenso período político que transcurre a lo largo de todo el año de 1976, tras la muerte de Franco, y cuyo centro de gravedad político y legal fue la Ley para la Reforma Política (LRP), elemento clave para entender los orígenes de nuestra Transición democrática, e incluso para interpretar correctamente importantes decisiones que se tomaron posteriormente en el proceso constituyente.

La LRP es el punto de inflexión histórico de la evolución política española durante aquellos años y, sin lugar a dudas, una de las claves de bóveda de la Transición.

La LRP se enmarca en los diversos proyectos políticos que hunden sus raíces en el devenir del propio régimen franquista, pero que se manifiestan con especial fuerza y relevancia tras producirse el "hecho sucesorio" (eufemismo con el que solía designarse la muerte del dictador).

Las actitudes políticas que se proyectan entonces sobre el futuro del régimen, la continuista, la rupturista y la reformista, intentan responder a la pregunta clave que sobrevoló durante mucho tiempo la sociedad española: "después de Franco, ¿qué?".

La Transición a la democracia fue realmente la respuesta a esa interrogante.

De entrada, la LRP introdujo como novedades una serie de principios de carácter liberal y democrático: se afirma el principio de la soberanía popular (art. 1.1 LRP) y el de legalidad, declarando la supremacía de la ley (art. 1.1 LRP); se proclama que los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a los poderes públicos (art. 1.1 LRP); se restauran el principio de la división de poderes (art. 1.2 LRP) y el sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad (art. 2.2 y Disposición Transitoria Primera LRP); y se parte implícitamente del reconocimiento del pluralismo político (Disposición Transitoria Primera LRP).

En cuanto a las instituciones configuradas en la LRP, se introdujeron importantes novedades, no exentas de ciertas contradicciones.

Se creaba un sistema bicameral integrado por el Congreso de los Diputados (350 miembros) y el Senado (207 miembros electivos), elegidos unos y otros por sufragio universal en la circunscripción de la provincia. Pero junto a estas nuevas instituciones se mantenían otras preexistentes en el pasado franquista.

Ante todo la figura del Jefe del Estado, aunque ahora era el Rey, que seguía poseyendo los poderes atribuidos a éste por la Ley Orgánica del Estado de 1967, además de otros evidentemente importantes, por ejemplo el nombramiento de Presidente del Gobierno, reconocido de forma implícita, según fuera el resultado electoral; la facultad de nombrar senadores en número no superior a la quinta parte de los elegidos (art. 2.3 LRP); la potestad de someter a referéndum cualquier opción política se interés nacional, fuese o no de carácter constitucional (art. 5 LRP), etc. 

TAMBIÉN EL 15 DE DICIEMBRE

1861. El Contemporáneo publica la leyenda de "Los ojos verdes", de Gustavo Adolfo Bécquer.

1927. Se crea la Sociedad Ágreda Automóvil, con Moisés Calvo Pardo como principal accionista.

1981. Cierra sus puertas el Museo Numantino, por obras de remodelación.

1986. El escritor Avelino Hernández Lucas presenta en Soria el libro "Soria, donde la vieja Castilla se acaba".

1990. Victorino Pachecho, natural de Fuentetovar, resulta herido en Basauri en un atentado de ETA.

1996 Ocenilla nombra hijo adoptivo a Vicente Orden Vígara, presidente de la Diputación provincial de Burgos.

2000 Un millar de sorianos se manifiestan reclamando un empleo digno.

(Del libro "Efemérides sorianas", de Carmelo Pérez Fernández de Velasco)

 

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