Diputación provincial aprueba bases de convocatoria de Planes Provinciales 2026-27
El pleno ordinario de la Diputación provincial de Soria correspondiente al mes de septiembre, celebrado esta mañana, ha aprobado con los votos favorables de los diputados del Partido Popular y del único diputado de Vox, y el voto en contra de los diputados del Partido Socialista, las bases de la convocatoria de los Planes Provinciales 2026-2027.
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Las bases mantienen las modificaciones que ya fueron aprobadas y aplicadas en la convocatoria anterior, destacando que los municipios y entidades locales menores de cien habitantes solamente podrán solicitar actuaciones cada dos años, con importe mínimo de 15.000 euros.
Además, será de obligatoria contratación por los ayuntamientos las obras cuyo presupuesto sea inferior a 40.000 euros, IVA excluido, mientras que las obras que superen esta cuantía se llevarán a cabo por Diputación provincial, salvo que el ayuntamiento solicite la delegación en cuyo caso deberá hacerlo antes del 30 de abril de 2025.
La aportación municipal a la financiación depende de la tipología de las obras: para carreteras el 20 por ciento, ciclo hidráulico y polígonos industriales 23 por ciento, sustitución de redes con pavimentación 30 por ciento, cementerios, alumbrado público, pavimentaciones y rehabilitación de edificios municipales para vivienda de alquiler 40 por ciento, casas consistoriales, centros socioculturales, instalaciones deportivas, acondicionamiento de caminos rurales y otras obras y equipamiento 50 por ciento.
En las actuaciones de pavimentación y edificios de conjuntos históricos dentro de un entorno catalogado BIC, se reducirá la aportación municipal un 10 por ciento.
En todas las obras de sustitución de redes de abastecimiento o ampliación de las mismas será obligatorio instalar hidrantes homologados para la carga de vehículos de protección contra incendios, exigiéndose la instalación de al menos un hidrante cada 500 metros.
En los criterios de distribución de las inversiones se aplica para cada ayuntamiento una subvención fija de 8.000 euros, así como 3.000 euros por núcleo de población, barrios o entidades locales, excluida en su caso la entidad local menor que soliciten subvención independiente en la presente convocatoria.
Además, se aporta 35 euros por habitante del municipio.
Para las entidades locales menores con una población superior a 250 habitantes se aporta una cantidad fija de 8.000 euros y 35 euros por habitante.
RESUMEN DE FECHAS:
- 31 OCTUBRE 2025: Fecha límite de presentación de solicitudes.
- 30 ABRIL 2026: Solicitud de los Ayuntamientos para que contrate la Diputación obras que por presupuesto deben contratar ellos, pero que carecen de Secretario- Interventor (base 8).
- 1 AGOSTO 2026: Plazo para que los Ayuntamientos/ELM cuyas obras van a ser contratadas por la Diputación, presenten el proyecto en soporte digital para su supervisión por los Servicios Técnicos de la Diputación (base 8.2).
- 1 OCTUBRE 2025: Plazo para que los Ayuntamientos/ELM cuyas obras van a ser contratadas por la Diputación, una vez supervisado de conformidad el proyecto por los Servicios Técnicos de la Diputación, presenten la documentación necesaria para iniciar la licitación de la obra (base 8.2). Si no fuera así, al no poder contratar la Diputación la obra por causas imputables al Ayuntamiento/ELM, no contratará la Diputación, pudiendo hacerlo el propio Ayuntamiento, pero para ello, deberá adjudicar la obra a la mayor brevedad posible y en todo caso, remitir la documentación acreditativa de la adjudicación a la Diputación como máximo el 1 de diciembre de 2025. En caso contrario, se cancelará la subvención. No hay posibilidad de prórroga (base 8.2).
- 1 DICIEMBRE 2026: Plazo para que los Ayuntamientos/ELM remitan la documentación acreditativa de la adjudicación de la obra (modelo Anexo). Si no se presenta en este plazo, se cancela la subvención otorgada (base 8.1). Plazo máximo para que las obras que iban a ser contratadas por la Diputación y no pudieron contratarse por causas imputables al Ayuntamiento/ELM, éstas presenten la documentación acreditativa de la adjudicación (base 8.2)
- 1 OCTUBRE 2027: Plazo máximo para la finalización de las obras contratadas por los Ayuntamientos/ELM (base 8.1)
- 1 NOVIEMBRE 2027: Plazo máximo para presentación de la justificación de la finalización de las obras contratadas por los Ayuntamientos/ELM. Base 8.1. Sólo existe la posibilidad de prórroga en caso de fuerza mayor o causas técnicas justificadas por Director de la obra, previo informe favorable del órgano gestor y admitidas por Resolución de la Presidencia. Como máximo, será del mismo plazo de ejecución fijado en el contrato (base 8.1) Pérdida de la subvención, total o parcial, en función del grado de incumplimiento o demora en la presentación de la documentación justificativa (30%, 40% o 100%). Base 8.1.
El pleno aprobó por unanimidad la modificación de la obra número 24 de Planes Provinciales, propuesta por el ayuntamiento de Almajano, cambiando el proyecto de reparación de vivienda municipal en calle Palomar, por demolición de dicha vivienda municipal, por fuerza mayor debidamente acreditada y la obra no supone cambio ni en plazos ni en presupuesto.
El pleno también aprobó una declaración institucional redactada por las organizaciones profesionales agrarias, Asaja, COAG, UPA y UCCL instando a rechazar la actual propuesta de reforma de la PAC en el MFP 2028-2034 por considerarla perjudicial para el sector agrario y para el desarrollo de nuestros pueblos.