Molinos de Duero regula en una ordenanza la limpieza de solares
El Ayuntamiento de Molinos de Duero ha elevado a definitiva la ordenanza municipal que regulará la limpieza de solares.
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El Boletín Oficial de la provincia ha publicado hoy miércoles esta ordenanza, tras estar expueta al público sin recibir reclamaciones.
La falta de limpieza en los solares y terrenos situados en suelo urbano, urbanizable y rústico constituye una mala práctica y un incumplimiento de las obligaciones de los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles
A través de los servicios municipales se ejercerá la inspección de los solares y terrenos del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas esta ordenanza.
La ordenanza prohibe a cualquier persona arrojar, en los solares y terrenos, basura, residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, maleza, objetos inservibles y cualquier otro producto de desecho, y en general desperdicios de cualquier clase.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a los solares y terrenos, los propietarios, usufructuarios y arrendatarios de los mismos están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedando expresamente prohibido mantener en ellos basuras o escombros.
Asimismo, los solares y terrenos se mantendrán libres de restos orgánicos que puedan alimentar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades o producir malos olores.
Los propietarios de los solares y terrenos están obligados a llevar a cabo la desratización y desinfección de los mismos, que deberá hacerse periódicamente, así como cuando lo ordene el Ayuntamiento por razones de salubridad.
Los propietarios, arrendatarios y usufructuarios deberán mantener los terrenos a los que afecta esta ordenanza debidamente desbrozados con eliminación de capa vegetal y de aquellos materiales susceptibles de provocar incendios.
Esta obligación resulta exigible en suelo urbano, así como en suelo urbanizable y rústico perimetral al casco urbano; debiendo desbrozar los terrenos antes del 5 de junio, debiendo mantenerlos desbrozadas durante todo el periodo estival.
las infracciones tipificadas en la ordenanza que no impliquen infracción urbanística podrán ser sancionadas con las siguientes multas, desde hasta 750 euros (infracción leve) hasta 3.000 euros (muy grave).