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TRIBUNA / El Cerro de los Moros: Elogio al alcalde

Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de Primera categoría de Administración local, explica los motivos por los que el Ayuntamiento de Soria no tiene porque dar ni un euro a los propietarios de los terrenos del Cerro de los Moros, tras tramitarse esta zona como BIC en las alegaciones del expediente de la ermita de San Saturio. Elogía al alcalde por su cambio de posición pero reitera que no hay obligación municipal de abonar dinero.

TRIBUNA / El Cerro de los Moros: Elogio al alcalde

El día 3 de junio de 2021 el Mirón de Soria publicaba una importante noticia de un positivo hecho realizado por el Sr. Alcalde de Soria pidiendo que los Cerros de los Moros sea bien cultural, además de hacer alegaciones sobre el BIC de San Saturio.

Este comentario debería de tener el título de “Alcalde elogiado y elogiable por su petición de bien cultural en el Cerro de los Moros”, pero ahora sería “Cerro de los Moros, ni un euro, ni un metro y Elogio al Alcalde”, o bien “Ah, pero se quiere construir en el Cerro de los Moros: no parece”; y yo creo que no, pero … tampoco se ha de indemnizar.

Es una actividad de petición del alcalde que no tiene otra consideración que la de positiva, elogiable y elogiada.

Pero sí se ha de indicar que esa petición no varía la inexistencia de derechos de indemnización en el Cerro de los Moros, porque un día allá por el 2006, a alguien se le ocurriera firmar un convenio que no es nada, ni en efectos, ni en valor legal, por mucho que se diga que la Zona tiene una edificabilidad de más de 1000 viviendas.

Y eso en ningún caso es un derecho adquirido, pues nadie ha patrimonializado urbanísticamente nada, pero nada, aun pudiendo haberlo hecho conforme a Ley. Porque esa configuración se hace en donde no se puede, porque la zona es paraje natural.

O es que acaso por no tener la declaración se podría admitir que en San Saturio se edificara o se estropeara el entorno con aprovechamiento.

La aplicación de la idea a la realidad social vetaría y radicalmente la idea.

Por ello, la inexistencia de derechos en el Cerro de los Moros tiene su base en lo que se ha hecho sobre el mismo, sobre el papel del mismo, y por un Ayuntamiento que sólo ha dado, o ha pretendido dar unas determinaciones que tienen nada de valor, nada de eficacia y son voces vacías de contenido, y que utilizando sus potestades ejecuta y bien ejecuta, es elogiable su actuación Sr. Alcalde, el ius variandi haciendo que el Cerro de los Moros tenga la condición de bien cultural administrativizadamente, no por la realidad social que lo considera desde hace mucho tiempo con ese carácter. Y eso es inalterable.

Y esa condición es sólo administrativa, pues su realidad social tiene la protección que determinan las normas, y no se puede diluir por una aprobación más temprana o más tardía, que son conceptos administrativos.

I.- Eso del convenio del 2006

La situación definámosla con detalle o con cierto detalle es:

-convenio de 2006.

-en ese convenio en que los propietarios nada acreditan, parece que sólo tienen algo más del sesenta por ciento, dicen que ceden al Ayuntamiento unos terrenos, pero sólo en posesión.

-posesión que el Ayuntamiento tendrá o tendría que reintegrar si no se ejecuta el número de viviendas que dice el convenio.

-y por cierto es un convenio tan dado al aire y a la nada que sólo es concreto diciendo que el Ayuntamiento paga los impuestos. Lógicamente si los hay o hubiera.

-aunque no se dice, esas viviendas sólo pueden ejecutarse y patrimonializarse si se presentan o se presentaren los instrumentos de detalle o desarrollo de la Unidad para urbanizar, pagar la urbanización por entero y recibirla el Ayuntamiento, y,

-luego, pedir, previa presentación de los proyectos de edificación y antes que esos proyectos, inscribir en el Registro de la Propiedad, el proyecto de compensación o reparcelación, con su tramitación, para configurar las parcelas de resultado, en donde edificar y sobre todo las parcelas de cesión en propiedad, no en posesión.

-pasados los años, más de 10, no se ha hecho nada por los obligados.

-cuando se llega a los 15 años, se presenta por los propietarios, que parece ser que tienen un capital de seis mil euros, una modificación de planeamiento, que pide el cambio de viviendas unifamiliares a viviendas en bloque, sin acreditar demanda previa que exige la Ley autonómica 5/1999, y sin resolver el problema de potabilización y enganche o engarce con los sistemas generales, que han de pagar los propietarios de la Unidad.

-Esa propuesta de cambio de edificabilidad y de configuración volumétrica es sustancialmente diferente, y los presupuestos de una hipotética exigencia de responsabilidad al Ayuntamiento desaparecen de modo absoluto, conforme dice la jurisprudencia.

-el Ayuntamiento, sin tener reclamación por escrito registrado parece ser, de exigencia de indemnización por más de 40 millones de Euros.

-y como alguien piensa que eso es así, se llega al desparrame de voluntad de que como se debe dinero, se puede deber dinero porque alguien lo piensa, se ha de dar algo para que no reclamen y hay que configurar una edificabilidad suficiente,

-y suficiente para qué o para quién.

-y lo configurado en el Convenio, se manifiesta que es un derecho adquirido, no es cierto, no es verdad y se dice algo que no se corresponde con la norma, que sólo con la patrimonialización del derecho se puede hablar, matizadamente, de indemnización, hoy impensable por los hechos, y por la apertura de la vía del concepto de Bien cultural.

II.- Eso de los propietarios

Con esta situación, cabe pensar que no hay nada que hacer, porque los privados propietarios, que han debido hacer una propuesta de modificación redactado el hecho del posible cambio de planeamiento por un estudio de arquitectura de Madrid, de especial enjundia, sin plan económico, sin acreditación de su viabilidad de ejecución, con seis mil euros, es difícil, y sólo, parece ser que eso, lo que ellos proponen es muy beneficioso, será muy beneficioso para el Ayuntamiento que “cobrará y cobrará” impuestos y tasas sin fin, no dicen em cuantos años o decenios; claro no es eso la viabilidad económica; y la viabilidad económica es de la ejecución con dinero contante y sonante, que dirían los autores civilistas, como Bonet, por los obligados, no que pague todo el conjunto de poderes públicos.

Los propietarios en la Unidad no tienen nada, guste decirlo o no, porque la situación lleva a que la zona sea paraje esencial y natural del patrimonio cultural, y así protegido.

III.- Los derechos adquiridos.

El concepto de derecho adquirido es una posibilidad de ejercicio frente a todos que se tiene y repercute, positivamente, en el patrimonio de la persona con el riesgo de que sea ese ejercicio positivo o negativo.

En este caso del convenio, los titulares del mismo no han cumplido por su propia indiligencia los requisitos para tener el derecho a edificar. Que no han tenido, que no tienen, ni podrán tener y eso no es indemnizable, pues no habiendo cumplido sus obligaciones, y no las han cumplido a pesar de los muchos años transcurridos, no tienen título por no haber patrimonializado nada. Y ahora no lo pueden hacer.

Ahora hay una nueva situación, que se define del siguiente modo: pedido sin resquicio el concepto de bien cultural para el Cerro de los Moros, por la elogiable y elogiada actuación del Alcalde, -elogio reiterado-, ya no pueden articular, como antes no articularon por su propia indiligencia, una reforma de nada, pues:

  1. a) Aunque estuviera presentada, no está tramitada, y la presentación no les da derecho, ni congela una situación jurídica.
  2. b) Nadie, ni los propios propietarios se han quejado de la inactividad municipal, caso de que se haya producido, y no han promovido la sustitución de la competencia municipal por la de la Comunidad Autónoma, de acuerdo a la ley autonómica.
  3. c) El terreno es expropiable con valoración de rústico de valor, escaso, por ser paraje natural de dominio público conforme a la realidad social del tiempo y por aplicación de los criterios interpretativos del art. 3.1 del Código civil.
  4. d) Si algún día o en algún momento se quisiera dotar a esa zona de edificabilidad, -y habría que acreditar la exigencia de demanda de viviendas en la zona y de servicios locales y generales-, y se observaría si se hace bien, porque hasta la fecha no ha sido así, a nuestro juicio, evidente.
  5. e) En la reflexión de lo escrito, sí se estima como existente la sorpresa de que los privados no han hecho nada, ni siquiera seguir el procedimiento de la Ley autonómica 5/1999, y reclamar a la Consejería competente la aprobación de los instrumentos que la inactividad, caso de que la haya habido, de la Administración Local no ha aprobado.
  6. e) Sorpresa existe de no presentarse escrito formal de reclamación, quizá pensando en que se puede arreglar todo, para ellos, en acuerdos oscuros o secretos o por reuniones en diversos sitios, caso de que los haya habido. Y no parece por la propia actuación del Ayuntamiento.
  7. f) Ya la sentencia del Tribunal Supremo, y hay abundantes y numerosas de contenido similar, de 17.4.2012, pont. S. Martínez-Vares García, dice … “La alteración de usos en el suelo urbano no consolidado forma parte de la ordenación del planeamiento sometida al "ius variandi" que no confiere derecho a los propietarios a exigir indemnización, salvo en los supuestos recogidos legalmente. La sociedad interesada no había patrimonializado el aprovechamiento urbanístico previsto, el mismo quedó condicionado a la tramitación, aprobación y ejecución de un Plan Especial de Reforma Interior reno haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ Islas Baleares, que confirmó la inexistencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, por privación de la implantación de nuevas plazas turísticas en el ámbito del suelo urbano”.
  8. g) No existe daño real, efectivo y evaluable económicamente y el que reclama no tiene obligación de soportar, art. 32.2. de la Ley 40/2015.

IV.- La negación de la responsabilidad patrimonial en situaciones como la presente

El Cerro de los Moros, igual que la Monjía en Fuentetoba son bienes culturales insertados por su propia naturaleza y ubicación en el patrimonio cultural de Castilla y León, y los poderes públicos se encuentran con la propia naturaleza de las cosas y de la normativa en esa condición.

La actuación del alcalde ha de quedar resaltada, y aunque se le señale en orden interno de funcionamiento que es desacertada y que “algo ha de darse a los propietarios”, el alcalde ha de saber que es muy acertada su decisión de petición, que deja sin efecto, que ha de dejar sin efecto cualquier posibilidad de edificación, ya no por el hecho de la conceptuación del Bien como Cultural, sino porque no hay por la indiligencia de los propietarios instrumentos de desarrollo urbanístico de la zona presentados, e igual que ocurre con la Monjía que no es recalificable o utilizable para viviendas o terciario.

Y ello es preciso señalar porque, la propia actuación de los propietarios, no les da derecho a ningún contenido económico, pues el negocio privado y muy privado, les haya salido mal, pues ellos asumen su riesgo y ventura, que no debe pagar nadie, ya que nada tienen por este hecho, y el alcalde habrá de estar vigilante para que el presupuesto público no pague un euro, pues en el Cerro de los Moros, ni un euro, ni un metro.

 

Fdo.­­­: Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de primera categoría de Administración local

        

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