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Absuelto de delito de agresión sexual

La Audiencia Provincial de Soria ha absuelto a un joven de las acusaciones de haber cometido un delito de agresión sexual a una joven en unas fiestas celebradas el verano pasado en un pueblo de Soria, por no existir prueba alguna que le impute.

La Audiencia, según la sentencia facilitada este miércoles por el gabinete de comunicación del TSJCyL, deja además sin efecto cualquier medida cautelar que se hubiera impuesto al encausado.

La resolución dictada no es firme y contra la misma cabe interponer en el plazo de diez días recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El juicio oral se celebró el pasado 14 de julio en la Audiencia provincial de Soria con la asistencia de las partes y en la misma el Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, describió los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual y solicitó imponer una pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros mietras la defensa del encausado reclamó su absolución, al entender que no existía delito.

La sentencia apunta que del examen conjunto de la prueba practicada durante el juicio oral no se desprende la existencia de prueba alguna, que acredite que el encausado hubiera cometido el delito de agresión sexual por el que venía siendo acusado.

En este sentido señala que la única prueba de cargo está constituida por las declaraciones de la denunciante y supuesta víctima de los hechos, por lo que la Audiencia provincial de Soria ha concluido que “no hay ninguna evidencia que corrobore” sus manifestaciones.

El Tribunal ha apuntado en la sentencia que la denunciante ha mantenido durante el procedimiento su versión de los hechos en cuanto a los tocamientos sufridos, pero “del propio testimonio de la denunciante se desprende que no pudo ver quien fue la persona que le tocó los glúteos y que supuso que era el acusado porque se encontraba detrás”.

 Además, el Tribunal ha advertido diversos pormenores en el testimonio de la denunciante, que le han hecho dudar de verosimilitud, entre ellos que sus declaraciones no han sido corroborada por ninguno de los testigos que han comparecido en el juicio.

“En definitiva, habida cuenta que no podemos alcanzar la certeza y la plena seguridad que exige un fallo condenatorio, y en la tesitura expuesta, lo procedente es dictar una sentencia absolutoria, por aplicación del principio de presunción de inocencia, que no ha quedado desvirtuado por la prueba practicada durante el plenario, así como en virtud del principio "in dubio pro reo", ha sentenciado. 

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