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TRIBUNA / Pajaritos II y adoquines: ¡Qué unión!

Saturio Hernández de Marco aborda en este artículo de opinión el expediente urbanístico abierto a la promotora de las viviendas de Pajaritos II. A su juicio, la planta de más no es legalizable y exige su obligada democión y una multa disciplinaria al máximo nivel.

TRIBUNA / Pajaritos II y adoquines: ¡Qué unión!

 Se puede decir que no es admisible, o no lo debería ser, unir el comentario de una altura más sin cobertura legal en los Pajaritos II, que dice la resolución municipal, y la ejecución de adoquines por doquier y por cualquier sitio, que todavía tiene menos cobertura legal, que ya es decir, por obstaculizar la accesibilidad universal de todo el mundo y vetar el deambular, vamos el andar normalmente por la ciudad en una persona con diligencia media de un ciudadano/a normal.

Y en definitiva se impide el uso normal de las calles para todas las personas de Soria, mayores, pequeñas, con andadores, con tacones o sin ellos, es decir a todas las personas, con daño evidente y efectivo y que sí sufren daños de cualquier tipo deben, deberían de reclamar al Ayuntamiento y a su compañía de seguros.

Y en los dos supuestos se ataca al medio ambiente de la ciudad, ruido y tranquilidad y todos los demás elementos componentes del concepto de medio ambiente, y eso afecta a todos los habitantes de la ciudad y, a pesar de eso, sólo se hacen breves comentarios, pero no se pone en solfa no que el Ayuntamiento lo ha hecho mal, que lo ha hecho, sino cómo reconducir la situación hasta lograr una resolución favorable a lo normal que es lo que no se está haciendo.

Heraldo de Soria, 12 y 14 de noviembre y varias juntas de Gobierno del Ayuntamiento de Soria en lo denominado Pajaritos II, parcelas sitas en C. Guadalajara s/n, han paralizado obras de construcción por estarse haciendo una altura más, sin cobertura.

Eso es y está en la Junta de Gobierno de 27.5.22 y resolución como la de la concejala delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio ambiente de 21.10.2022, expediente 22106/2022, en relación a la aprobación de la ejecución de viviendas, que se ha de desarrollar en la Calle Guadalajara s/n, -se dice por los acuerdos y la resolución de octubre de restauración de legalidad-, en 4 plantas, CUATRO PLANTAS, y la “quinta queda paralizada en la ejecución de obras por no tener cobertura legal”, han informado y “anda hay una altura más”

He leído cotidianamente algunas noticias que, en los Pajaritos, en una edificación de viviendas con licencia ya otorgada, se están haciendo más viviendas en una altura no autorizada. Y que el planeamiento no permite.

Y a esos efectos, esperamos:

  1. a) que no se estén vendiendo viviendas, que no se estén haciendo precontratos de venta o similares, porque aquí no se podría, y si se hace o se hiciera es para que entrara disciplinariamente consumo municipal o de Comunidad Autónoma;

         a.1.) la entrega de cantidades a cuenta, si se ha hecho, debe ser avalada, y ese dato determina que los interesados, que se vuelvan atrás, tienen derecho a la devolución con sus intereses pues, así, lo ha dicho el Tribunal Supremo, 22-9-2022;

         a.2.) y la falta de cobertura y la obligada demolición, que no es legalizable, como ha dicho el Tribunal Supremo, pues las obras están en ejecución, no debe olvidar y no debe obviar la multa y la total restauración a costa del constructor y el hecho de que con estos datos no va a existir fe pública, ni tercero adquirente de buena fe de las viviendas en la quinta planta;

  1. b) se tiene que saber si se ha hecho para legalizar esa altura ilegal, en trámite de ejecución, un Estudio de Detalle, que se ha vuelto atrás, no ha tenido efectividad alguna, porque la Comunidad Autónoma señaló que era una cuestión, parece sin más detalle, de Modificación puntual del Plan General;
  2. c) se tiene que saber si esa edificación en desarrollo, cierto es que existe licencia del proyecto básico, y del de ejecución, que se desarrollará dice el acuerdo en cuatro plantas, Junta de Gobierno de 27-5-2022, punto 15, que señala : “15º.-APROBACIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN (LEGALIZACIÓN) PARA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE 44 VIVIENDAS, 53 TRASTEROS (CADA UNO DE LOS CUALES SE ASOCIARÁ A UNA VIVIENDA) 9 OFICINAS, 95 PLAZAS DE APARCAMIENTOS DE COCHES, 9 PLAZAS DE APARCAMIENTO DE MOTOS Y 53 TRASTEROS (QUE SE DESARROLLARÁ EN 4 PLANTAS); EN PARCELA SITA EN C/ GUADALAJARA, S/N (PARCELAS B, C Y D) RESULTANTES DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN SENC-25.01 “PAJARITOS II” DE ESTA CIUDAD; PROMOVIDO POR DOMUS NEBRIJA S.L.”.

         c.1.) y por cierto un proyecto de ejecución, como continuación de uno básico con el mismo objeto de edificación, no es de legalización, pues si hubiera legalización, sin haberse abierto expediente es que el particular estaba haciendo algo sin cobertura; lo cual se ha corroborado;

  1. d) es de imaginar que no esté inscrita en el registro de la propiedad, aun en construcción, y en la forma de la Ley y reglamento hipotecario, esta obra y esperamos que no se haya hecho la declaración de obra nueva y división horizontal en construcción;

d.1.) y menos que, tal vez, se haya presentado el proyecto básico con cinco alturas, hoy se desconoce, porque en la pertinente escritura se haya manifestado que estaba eso en trámite de legalización;

d.2.) muchas incertidumbres curiosas y peculiares;

         d.3.) es de esperar e imaginar que, si se ha presentado o si se hubiera presentado en el Registro de la Propiedad un proyecto de edificación con cinco plantas, se haya rechazado para ajustarse a las cuatro plantas, que dice el acuerdo municipal;

  1. e) y, ahora, tenemos que decir algo de esas asociaciones de todo tipo pero que tres personas hacen cinco asociaciones, que son defendidas por pseudónimos sin relevancia porque mucho atribuir a otros los que a ellos les falta, leer, estudiar y saber procedimiento, porque son partidarios de que se siga haciendo ese urbanismo sin sentido y en contra de los habitantes con tanto edificio y adoquines y cuestiones aledañas que no respetan y no tienen ni un solo requisito de lo previsto en la Ley autonómica y menos el de la accesibilidad universal sólo ante el acto sencillo de andar por la ciudad;

         f.) y no se le ocurre a nadie, eso parece, ejercitar la acción pública urbanística, que es prioritaria y ejercitable por cualquier persona, y eso es un avance, o así es considerado.

         Y el mundo se mueve acompasado y con colaboración de todos y muchos más y siempre protegiendo los intereses públicos y no sólo cuestiones particulares de quienes tienen derecho a tener viviendas adecuadas y no cualquier cosa desprovista de proporcionalidad con lo que ya pagan y no sólo el hecho de tener derecho a vivienda permite o es admisible legalizar lo que es ilegal, no es legalizable y debe llevar a una multa disciplinaria del máximo grado y siempre, claro, revolviendo y devolviendo al presupuesto municipal la ganancia posiblemente obtenida sin cobertura.

Fdo: Saturio Hernández de Marco

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