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TRIBUNA / El Cerro de los Moros: Bien Cultural

 

Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de primera categoría de Administración Local, reitera en este artículo de opinión el inexistente derecho a indemnización en el expediente urbanístico del Cerro de los Moros y reclama la protección cultural inmediata del paraje.

TRIBUNA / El Cerro de los Moros: Bien Cultural

Si nos creemos lo que dice la Ley de patrimonio Histórico Español de 25-7-1985, Ley 16/1985, que en su inicio de la exposición señala “El Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la Contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea”, y si eso es así, hay que preocuparse un poco del mismo.

Eso es lo que se pretende hacer.

Por eso, se ha de indicar que el día 23.5.2021, el Confidencial digital publica una extensa noticia sobre LA MONJÍA DE FUENTETOBA, ERMITA MILENARIA, y bien de interés cultural desde el año 1995. Y señala el autor del artículo, motivado, detallado y muy importante, David Brunat, que la desidia de los sucesivos propietarios lleva o puede llevar, decimos ahora, a su demolición por un preciso pelotazo urbanístico, que como se niega, el propietario lo ha puesto a la venta en “El Idealista”.

Ermita construida en 1120 por unos monjes benedictinos.

Unos tres millones de euros de precio, o los denominados cuarenta y cuatro en que los actuales propietarios del Cerro de los Moros dicen que es el precio que pagaron por el suelo, y por el que quieren ser indemnizados es lo que se está ventilando en uno y otro caso,

Y en ninguno de los dos, y otros que seguramente hay, y que no conocemos, se tiene derecho a nada, más que a un valor conforme a la naturaleza del bien o de la zona, y no a un precio desorbitado que si se ha pagado, y habría que ver las escrituras presentadas para el pago de plusvalía, (aunque si el precio pagado es el que se dice querer reclamar, lo que ocurres es que se quiere echar a los poderes públicos, un negocio privado malo y negativo); y si eso la Administración, competente, normalmente la autonómica, no lo quiere adquirir, sí tiene obligación de imponer a los propietarios sus obligaciones de hacer, con las consecuencias de expropiación si hay incumplimientos.

Por esta noticia, y en base a la misma, dado que escribimos y vamos a escribir sobre el Cerro de los Moros, y su ubicación, hay que avanzar en las ideas de protección o de viabilidad en todos los aspectos de su existencia y futuro.

Volver otra vez, por ahora, a tratar del Cerro los Moros y de la inexistencia de derechos de algún tipo por los propietarios, ni en dinero, ni en especie, es algo ya sabido, y puede ser preciso repetir o reiterar lo obvio es reincidir en casi los mismos argumentos, y eso que queda un artículo sobre “Cerro de los Moros: ni un euro, ni un metro”: pero eso ya vendrá.

No sirve lo que ha sido publicado, recientemente, de una asociación que parece contentarse con que la edificabilidad sea sólo en un 20%, decir que se respeta todo, pero compaginando los derechos del planeamiento; derechos que no son adquiridos, no lo han sido nunca, no se ha hecho nada por los obligados y no puede o no deben los poderes públicos poner el dinero a unos privados que hacen un negocio que no les sale.

Ahora es preciso señalar que la Unidad, sus terrenos, y los aledaños están en la configuración por ley, naturaleza y por la realidad social del tiempo en que las normas se aplican, art. 3.1 del C. civil, bienes y terrenos susceptibles con la fuerza y efectividad de la legislación sobre bienes de interés cultural.

Y esto genera y refuerza, además de por las razones expresadas, tanto por mí, como por el Doctor Ingeniero Ricardo Mínguez, aunque el plan conformara esa zona o Unidad con una posibilidad de edificación, está por no haberse desarrollado, ni siquiera haber planteado los instrumentos de planeamiento y éstos no haber sido aprobados, ni promovida la sustitución en la Comunidad Autónoma conforme a la Ley 5/1999 y Decreto 22/04, los propietarios no tienen derecho a ningún tipo de indemnización.

Así la sentencia del T. Supremo de 14.3.2021, pont. W.F. Olea.

Y menos si quieren, pretenden o pueden otros pretender resarcirse del precio de compra, que tienen que demostrar, y aun demostrado tampoco.

Pero ahora, en este momento, lo que se señala y justifica que por la zona en donde se ubica el Cerro de los Moros es bien de interés cultural, y sujeto a la inedificabilidad absoluta y general de preservación de la zona.

  1. ESO DE LA CULTURA

         La ley de Patrimonio Histórico Español 16/85 y la Ley de Patrimonio cultural de la Comunidad de Castilla y León 12/2002, de 11 de julio, y el Decreto autonómico 37/2007, en la exposición de motivos dice …Pese al abandono que han sufrido durante largos períodos de nuestra Historia, son muy numerosos en el territorio de Castilla y León los ejemplos de bienes culturales que, sin alcanzar el grado de excelencia que les haría merecedores de la declaración como Bienes de Interés Cultural, presentan un incuestionable valor para su disfrute y utilización como exponentes de facetas de nuestra cultura tales como el arte, la historia o la técnica, así como la vida, costumbres, lengua y economía tradicionales. La importancia que este valor confiere a estos bienes, unida a su abundancia, dispersión y variedad, los convierten en elementos caracterizadores de nuestro territorio y sociedad, haciendo necesaria la articulación de un sistema adecuado para su protección y tutela, en el que se combinen la agilidad de los procedimientos de declaración y control de intervenciones con las garantías que exige la seguridad jurídica …”

         Por eso y en virtud de el conjunto normativo vigente, la zona con esos alrededores y, en definitiva, su entorno ha de configurarse y tener la protección de los poderes públicos y bien dice a esos efectos la Ley de patrimonio cultural de Castilla y León todas las medidas de protección y fomento que la Ley establece sólo cobran sentido si, al final, conducen a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo.

         Y “en un Estado democrático estos bienes deben estar adecuadamente puestos al servicio de la colectividad en el convencimiento de que con su disfrute se facilita el acceso a la cultura” y que ésta, en definitiva, es camino seguro hacia la libertad de los pueblos.

         Esa exigencia de puestos adecuadamente al servicio de la  colectividad sí lleva a la afirmación que la realidad social evolucionada, como es la actual, observe y estime que esa zona sea “Bien Cultural: Ya”.

         El art. 1-2 de la Ley autonómica 12/2002 señala que “Integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional”; y el art. 1.2 de la Ley estatal 16/1985 dice que integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico y antropológico

El cerro de los Moros y el sitio natural en donde se ubica es bien cultural por su propia naturaleza. Y es “Ya.

La Monjía, además de haberse iniciado el expediente, no sabemos, no se ha dicho, si se ha terminado, también lo es.

En todo caso son de aplicación las normas de su protección, y sobre su protección, las reguladas y por la no petrificación de la realidad social otras agregadas que sean precisas y necesarias por el devenir de los tiempos.

No se nos puede decir, porque ello no tiene sustento legal alguno, que “bueno mientras no haya declaración, no existe nada, eso no parece acorde con la normativa

Eso no es así, la protección se articula no admitiendo edificabilidad de tipo o naturaleza alguna en la zona y eso por cierto no conculca ningún tipo de derechos de nadie y menos de los que en cada momento sean titulares de los terrenos, que sabían, como lo sabían, de qué naturaleza eran; vamos que no compraban unas hectáreas de trigo.

LOS EFECTOS DE LA CULTURA

Esta situación, este enfoque de la configuración del Suelo y paraje del Cerro de los Moros debe llevar a la acción pública, por la protección del patrimonio,  a la acción pública por el cumplimiento de la legalidad urbanística y a la acción pública para no admitir pago alguno de responsabilidad.

Fdo: Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de primera categoria de Administración Local

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