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TRIBUNA / Derecho a documentación en el Cerro de los Moros

El abogado y secretario de primera categoría de Administración Local, Saturio Hernández de Marco, reitera en este artículo de opinión la inexistencia de derechos de tipo o naturaleza alguna en la unidad urbanística del Cerro de los Moros y aclara la petición de documentación que se puede pedir, individualmente o colectivamente, o por cualquier tipo de entidades o asociaciones es general.

TRIBUNA / Cerro de los Moros; documentación

La Ley 5/1999 de Castilla y León señala y determina que la actividad urbanística se desarrollará con la máxima participación social y conforme a las necesidades y aspiraciones de la sociedad de Castilla y León, promoviendo la más amplia participación social y garantizando los derechos de información e iniciativa de los particulares y de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses.

Y el Decreto de la Junta 22/2004 señala en especial que durante la elaboración y aprobación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, se procurará que dichos instrumentos sean claros y accesibles para todos, y garantizando el derecho de iniciativa de los particulares y de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses.

Y el mismo Decreto autonómico señala igualmente, art. 9, que no se permitirá que las construcciones e instalaciones de nueva planta, o la reforma, rehabilitación o ampliación de las existentes, o las instalaciones de suministro de servicios, degraden la armonía del paisaje o impidan la contemplación del mismo. A tal efecto se exigirá que todas ellas armonicen con su entorno inmediato y con el paisaje circundante en cuanto a situación, uso, altura, volumen, color, composición, materiales y demás características, tanto propias como de sus elementos complementarios.

Y en la forma indicada, existe el derecho ciudadano de ejercicio de la acción pública en materia urbanística

Y por ello es preciso exponer, además de la inexistencia de derechos indemnizatorios para nadie, por no desarrollar por su sola incumbencia, por la desidia de los propios propietarios de la Unidad, que no han planteado los instrumentos de planeamiento y de gestión   la Unidad, que quien tenga interés, se tiene derecho a solicitar la documentación de la Unidad, toda ella, la que esté registrada, en virtud de la directa aplicación de la Ley 19/2013.

Por eso hay que señalar que, en virtud de las disposiciones legales que se detallan, se puede y debiera pedir la oportuna documentación que luego se relaciona:

         1.- La Ley 19/2013 y el art. 77 de la Ley 7/1985, autoriza a los particulares y a los concejales a solicitar de Alcaldía la documentación precisa para el ejercicio de sus funciones, que tiene que ser facilitada de modo indubitado e imperativo.

         1.1.- Si cierto es, que se ha tratado de que un representante político lo pidiera, pero una excusa de “qué diría el partido”, solucionó la no presentación y su inactividad; y es de esperar que se animen otros.

         1.2.- Igual que se animen asociaciones de todo tipo para defender no sólo la no edificabilidad, sino también el no pago.

         2.- A esos efectos la actuación pretendidamente de interés municipal sobre el Cerro de los Moros es casi noticia diaria y aparece que se va a celebrar sesión de órgano colegiado sobre la materia.

         2.1.- Y decimos pretendidamente de “interés municipal”, pues no se ha tratado en Pleno, conforme a la obligación de resolver y por mayoría absoluta la aprobación o no de los instrumentos de planeamiento.

         2.2.- El Decreto 22/2004 dice, art. 422, que es información urbanística, a los efectos de la normativa urbanística, se entiende por información urbanística toda la información de la que dispongan las Administraciones públicas bajo cualquier forma de expresión y en todo tipo de soporte material, referida a las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento y gestión urbanística vigentes, y en general al régimen del suelo y demás características de naturaleza urbanística de los terrenos, así como a las actividades, medidas y limitaciones que puedan afectarles.

2.3.- El art. 423 del D. autonómico 22/04 dice sobre el Derecho a la información urbanística:

1.- Dentro de sus respectivas competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma, los Municipios y las Diputaciones Provinciales, así como las mancomunidades, consorcios y gerencias de urbanismo, deben adoptar las medidas necesarias para: a) Garantizar el mayor acceso a la información urbanística a todas las personas, físicas y jurídicas, sin necesidad de que acrediten un interés determinado y con garantía de confidencialidad sobre su identidad. b) Reconocer especial prioridad en el acceso a la información urbanística a los propietarios de suelo y demás bienes inmuebles y en general a los afectados por las actuaciones urbanísticas, incluidas las entidades representativas de sus intereses, así como a los profesionales relacionados con la actividad urbanística.

2.- A tal efecto, las Administraciones públicas citadas en el apartado anterior deben procurar establecer las formas de colaboración más adecuadas con el Centro de Gestión Catastral, las Confederaciones Hidrográficas y las demás entidades dependientes de la Administración del Estado, así como con los Registros de la Propiedad, con la finalidad de mejorar la accesibilidad de la información urbanística de la que disponen.

3.- En estas condiciones y en mi condición legítima de interesado, habrá de decir el posible peticionario, conforme a la Ley 39/2015, se pide y se solicita y se requiere que se expìda toda la documentación existente y registrada que se refiera a:

  1. a) Si existe a la fecha de este escrito, alguna petición registrada en el registro de documentos, que exija a este Ayuntamiento responsabilidad patrimonial en algún sentido, bien en dinero, bien en especie.
  2. b) Qué informes se han emitido por los servicios técnicos municipales, si se ha emitido alguno, en relación con la propuesta de modificación puntual del PGOU de Soria en relación al Cerro de los Moros.

b.1.- Si se prevé pedir los informe sectoriales precisos

  1. c) Si en esa modificación hay, y si la hay que se diga, alguna cuantificación del coste de urbanización y cuál es el coste, y si el mismo ha sido previsto o comprobado por los servicios técnicos.
  2. d) Si existe informe de viabilidad económica de la Unidad, que tienen que demostrar los impulsores del desarrollo y de la urbanización. No siendo suficiente el decir que el Ayuntamiento va a ganar tanto o tanto más, y si eso ha sido informado por los servicios técnicos municipales.
  3. e) Si existe algún informe técnico que señale los plazos de la urbanización, sujetos ello a lo que se presente como real proyecto de urbanización y como pauta de actuación y decisión de un proyecto de urbanización y de su engarce con los sistemas generales, a los que tienen que contribuir.
  4. f) Si existe presentado proyecto de urbanización y si existe, si se ha fijado en el mismo coste.

f.1.- La realidad económica y el soporte económico y financiero cierto de los presentadores.

  1. g) Si los propietarios actuales del suelo han presentado las escrituras de compra y si han pagado plusvalía.
  2. h) Todos los informes complementarios y precisos que haya sobre la materia.
  3. i) Si se ha contestado a lo tratado en Comisión Informativa que se celebró sobre la materia en el 2006 y a las preguntas de un Sr. Concejal, que además las expuso por registro de entrada.

i1) Si han existido otras comisiones informativas.

  1. j) Si los interesados propietarios en la Unidad, han presentado ante la Comunidad Autónoma, y conforme a la Ley 5/1999 la sustitución de la no actividad del Ayuntamiento.
  2. k) Si en virtud de la presentación que han hecho con registro de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de una modificación puntual del Plan General, con planeamiento de desarrollo:

k.1.- Si hay informes técnicos que viabilicen la petición.

k.2.- Si hay demanda de vivienda colectiva para admitir el cambio de edificación, conforme exige la Ley autonómica 5/1999, pues el cambio de chalets o pareados, a viviendas en bloque exige demanda previa, como requisito imperativo de admisibilidad.

l.- Los informes sobre la materia emitidos desde el 2006.

Por ello habrá de decir, el posible peticionario, SOLICITO: Que se me dé y ponga a mi disposición en papel, o elemento digital preciso toda la información concretada de este escrito, y se cumpla el art. 77 de la Ley 7/1985 y la Ley 19/2013, y si no existe lo solicitado  expida certificado negativo de la inexistencia.

Esta petición se puede hacer por cualquier persona, física o jurídica, fundación o asociación o entidad de cualquier otra naturaleza, pues tienen acción pública en materia urbanística y en una presunta exigencia de responsabilidad que si existiera por ser urbanística estaría abierta a la acción pública.

Fdo: Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de primera categoría de Administración Local 

 

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