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TRIBUNA / Astracanada impenitente del Cerro

Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de administración local de primera categoría, incide en este artículo de opinión sobre el expediente urbanístico del Cerro de los Moros, y su pertinencia o no de edificar y sus facultades legales para cerrar el expediente. 

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TRIBUNA / Astracanada impenitente del Cerro

Ahora verano, Soria con más gente, muchos de ellos no saben, ni dónde está el Cerro de los Moros, y les da igual qué se va a edificar en la zona.

En estos tiempos, se ha escrito mucho, hemos escrito una barbaridad sobre la situación de procedimiento que lleva ya unos años, muchos años, y más que se prevén por los datos que como píldoras van apareciendo.

Y eso que se está en plazo de alegaciones no se sabe cuándo empieza, no hay seguridad, no se ha mostrado la certeza del dato, pues no se ha acreditado en dónde se ha publicado el anuncio en último lugar. Y eso que se han superpuesto plazos, el general en meses y uno sectorial en días hábiles.

Y es que, acaso, sobre el Cerro de los Moros, se puede discutir que el Ayuntamiento con las alegaciones que hoy conoce, y se conocen, no tiene completa y total -caso de que alguna vez la hubiera tenido incompleta- competencia para decidir, y de forma autónoma, y libre, la determinación de aprobar provisionalmente la modificación puntual del Plan General del Sector del Cerro de los Moros que ha presentado la propiedad.

Pues no, no se puede discutir y el Ayuntamiento tiene amplia facultad legal y competencia plena para ello.

Y es que las alegaciones dan una posición subjetiva de unos alegantes en la cuenta de la cuerda floja del sí y/o del no, que no está fundamentada en derecho, no es motivada y no se dice nada, eso es propio de esas asociaciones de ese pelaje, que lo más que hacen es señalar que a ver si en un tiempo, se pueden hacer las viviendas “más bajas”.

Eso se encuentra en el párrafo 5º, de la noticia de 21.4.2022 de “Soria Noticias”, en que se dice ….”Lo que solicitan, ha recalcado, es que “haya una evaluación de la situación, también ambiental y sobre todos los aspectos de esa zona del este de la ciudad”. En cuanto a la solución, ha señalado que consideran que lo más conveniente es que “se deje eso cerrado para que, a lo mejor, en un futuro, se puedan construir edificaciones más bajas”. …”.

Y todo eso lo dicen, menudos fundamentos, sin justificarlo en los hechos, porque elucubraciones baratas son inanes a los derechos innegables de los tramitadores de la publicidad a iniciativa privada, aunque toca urbanizar, si algún día, hay planeamiento de desarrollos, y proyecto de urbanización, de reparcelación, inscripción en el Registro de la compensación, junta de compensación que hoy, ni están, ni se prevé. Pero se conservan los promotores los derechos, pues no hay, ni habrá acuerdo municipal de incumplimiento de plazos, previo procedimiento y audiencia.

Acaso es que puede haber más disparate que esas alegaciones, porque se nota el alejamiento de la realidad, de esa realidad social en que dicen estar y están muy alejados de lo que han dicho que se defendía, si alguna vez han defendido al Cerro de los Moros, que, por cierto, y por lo que se ve, no lo han hecho nunca, y no lo están haciendo bajo ningún aspecto.

Y es que es una astracanada que se mantenga y se mantiene firme y certero e inalterable con el hecho de los efectos a conseguir de la publicidad a iniciativa privada de la modificación puntual del Sector del Cerro de los Moros.

Eso a pesar de que sólo, aparentemente, se puede decir que el Ayuntamiento no ha hecho nada, únicamente actúa sin hacer nada, eso es también hacer, para que las cosas confluyan en que se edifique en su día, como fin inalterable.

Y ya conseguido, pero hay que urbanizar y el Ayuntamiento recibir la urbanización.

Vamos lo mismo que pretenden los alegantes con eso de las viviendas más bajas”, diría yo, “más bajitas

Y el Ayuntamiento ultraliberal, concepto predicable a todos y todas de sus concejales/as de Soria se va a escudar en que la aprobación futura la van a achacar a que es una imposición de la norma, que el Ayuntamiento no ha podido hacer …., y un “jamón” .

Pero eso, no hacer nada, en este momento sería hasta innecesario en cuanto los alegantes entre otras ocurrencias han señalado, dicen los periódicos, y dicen entre comillas en cuanto a la solución, ha señalado, uno/a de los/as alegantes que, reiteramos, “consideran que lo más conveniente es que se deje eso cerrado para que, a lo mejor, en un futuro, se puedan construir edificaciones más bajas”.

Habría que decirles y, además, preguntar a los alegantes/as “CUÁN” de bajitas, y eso, la pregunta, cuántos bloques representa, si no hay, que no hay, un ius variandi de edificabilidad.

Pues saldrían más de sesenta, no los pocos cincuenta que más o menos ahora se configuran en la documentación que se presenta para alegaciones, que ya se conoce desde el 6.6.2022 que se firma por el órgano de Secretaría.

Ius variandi que ni siquiera han fundamentado y no han expresado, claro que con la propuesta “de edificaciones más bajas o más bajitas”, posibilita al Ayuntamiento para, acreditando, como tiene por propia naturaleza la titularidad del interés público, decida con libertad de criterio -sólo con el límite de la legislación urbanística- qué hacer, e incluso no hacer nada, y dejar transcurrir el plazo para llegar a la aprobación definitiva, remitida a la Comunidad: y ésta, ya, decidirá.

Y la edificación, cualquiera que sea el trámite y el procedimiento que se produzca, es el fin que se pretende por el no hacer del Ayuntamiento, pero va a llegar.

Pero, ah claro, antes hay que urbanizar. Y ejecutar la urbanización, unos 20.000.000€, cada vez más variable y más y siempre en aumento, dependiendo de los años que pasen, desde este 2022.

Hay que urbanizar, y eso corresponde al ciento por ciento de la propiedad, por la Junta de compensación de futuro y con los instrumentos de planeamiento de desarrollo una vez aprobados. Y con Renfe parece ser como propietaria.

Hay que urbanizar y pagar, ah, y eso se va a hacer. Veremos.

¿No será esto como en el 2010?, y, así, después de otros 15 años, sobre el 2035-2040 se vuelva a otra modificación, siempre que Soria tuviera habitantes.

Eso parece.

Siempre que Soria tuviera habitantes, y tuvieran efectos los programas de instituciones para fijar población, que se dice ahora, pero que no se consigue, como se observa y se observa cotidianamente.

Algo que es incierto de modo notorio y evidente, aunque luego nadie recurra nada, y no haya acuerdo municipal para nada, parece, por lo que esa política ultraliberal municipal de todo el Ayuntamiento y de los que votan, los 21 concejales/as sin excepción por mucho que voten no -y ya veremos, porque aunque voten no, si luego no recurren, es que están de acuerdo-, no haciendo nada, pero los efectos se producen, y el Ayuntamiento podrá tener y tendrá la intención de decir “yo no he sido”, “no ha sido mi culpa, es la ley”.

Pero eso sólo convencerá a cuántos “…”.

Y no se ha cumplido del todo la publicación en la página WEB y tablón, eso es la publicidad exigida con la certeza de cuándo empieza el plazo de alegaciones y cuándo termina. art. 52.2 de la Ley 5/1999, lo que lleva a que el período de publicidad no haya empezado, no lo parece, y eso puede ser un defecto importante que puede llegar a la nulidad radical. Pero.

Y ese “publicará”, dice la norma, es imperativo y ha de comprender todo el aspecto documental, gráfico y normativo, de la modificación para poder ser examinada sin necesidad de acceder al Ayuntamiento y obtener copias, se ha de hacer desde la aplicación de internet. Producida la publicación desde junio de 2022, ya lo hemos indicado anteriormente el Mirón 20 de junio de 2022, “WEB MUNICIPAL-ANUNCIO DEL CERRO”.

Y ese hecho de la publicidad ha de darse completa, (para iniciar con certidumbre el cómputo de plazo), no parcial, ni dar 45 días para completar el expediente de un texto inicial; no desconocemos los números 3 y 4 del art. 155 del Decreto autonómico 22/04.

No se nos diga que la Ley permite la superposición de plazos, ya, pero si un plazo sectorial, por ejemplo en días que son hábiles, sobrepasa el general, qué acontece: pues la disparidad.

Esperamos que no se nos diga que eso no es de esta forma, porque ello es doctrina consolidada del Tribunal Supremo. Y si no es así, se nos diga -lo que no va a ocurrir-, cuál es la forma y eficacia y comienzo del cómputo del plazo.

Es claro que todo eso es una impenitente astracanada.

Astracanada es una situación disparatada que es perseverante y se hace constante y sin variación por el actuar de los poderes públicos y que es impenitente por hacerlo, y por haberla propugnado de modo notorio, quien persevera sin desánimo y sin variación a pesar de los comentarios sobre esa perseverancia, pues entiende quien persevera que lleva razón, como mano de hierro que es o considera.

Y como lleva razón actúa como impertérrito titular de lo que quiere conseguir, edificar sí o sí.

Es por eso que el apoyo expreso e implícito que hace el Ayuntamiento a la publicidad de la tramitación de la modificación del Plan en el Sector del Cerro de los Moros, es un disparate o una astracanada impenitente, pues va hacia la edificación, la confirmación de la edificabilidad, el día que se apruebe por la Comunidad Autónoma.

Si se aprueba

Se termina, y se está terminado, siempre parece ser, la exposición al público de la modificación puntual del Plan General del Sector Cerro de los Moros y hay que comentar el siguiente paso procedimental.

No tiene sentido, o no parece que lo tenga, que los alegantes hayan pedido al ayuntamiento que les aclare cuándo empieza el plazo, aunque se estima ello improcedente desde el mismo momento en que los alegantes, Soria Noticias, digan y expresen que a ver si en el futuro las viviendas son más bajas.

No tiene gran sentido que algún miembro de esas asociaciones de todo pelaje, que ha visto en la página WEB diga que van a hacer algo, que no es nada como se observa.

Y no tiene sentido que pidan al Ayuntamiento el que les aclare cuál es el efecto de no publicar en la página WEB, ya publicado el anuncio, pues el Ayuntamiento no tiene obligación jurídica de contestar, ya se ha expuesto el inicio del cómputo del plazo en el anuncio a iniciativa privada. Y el plazo se cuenta cuando se cumpla la misma en todos los instrumentos conforme a la Ley 5/99.

Pero si por un casual llegara a contestar y señalara que es desde la publicación en la página WEB, existiría una contradicción en la actuación municipal -por eso entiendo que no se hará- y que no podría ir contra el derecho a la publicidad privada promovida; esa contestación habría de notificarse con los pies de recursos a los peticionarios de la aclaración y a los particulares que han promovido la publicidad.

Si por otro casual contestara, y se señalara por el Ayuntamiento que el inicio del plazo lo dice el anuncio y no se dijera nada por los peticionarios de la aclaración, éstos tienen la contradicción de su propia indeterminación de la cuerda de alambre de ir contra la modificación, y no del todo, pero “a ver si en el futuro” se hacen más bajas, (más bajitas), las casas, que han dicho los alegantes.

Y eso sin minerales de tierras raras.

Y si decimos que “se está terminando”, contradictorio con “se termina”, es por la razón de que, no habiéndose, por ahora, y eso si hoy “ahora”, publicado en la página WEB municipal, el plazo sólo acaba cuando se haya publicado, desde el día siguiente del tablón o página WEB; eso viene establecido en la Ley autonómica y en la Ley 39/15.

Y habrá que ver el anuncio en el Tablón. Todo de gran certeza y seguridad.

El Decreto autonómico 22/2004 señala en el art. 12 Silencio administrativo. 1.- Los derechos urbanísticos pueden ejercerse incluso en caso de silencio administrativo, si bien respetando las normas generales de la legislación sobre procedimiento administrativo y las reglas para su aplicación que se señalan en este Reglamento. / 2.- No obstante, en ningún caso pueden entenderse adquiridos ni ejercerse por silencio administrativo derechos urbanísticos en contra de lo dispuesto en la normativa urbanística o en las demás normas aplicables”.

Pero eso que dice así, la pregunta es y qué: nada, pues eso no le importa a nadie, desde el mismo momento en que la situación que se está produciendo con el beneplácito incontestable de todo el Ayuntamiento, de todos y cada uno de los componentes del Ayuntamiento que vota, y de su quehacer ultraliberal, de todos y cada uno ultraliberales, desde los que han obtenido más votos, y de los que han obtenido menos.

Y eso con la ayuda inestimable de los alegantes que sólo aparentemente están en contra, pues a ver si en el futuro se hacen las edificaciones, las viviendas “más bajas”, esperamos que no reduzcan la altura obligada de las mismas y por ser más bajas, los sorianos tienen que ir agachados si alguien compra ahí.

Es por ello que la situación es ridícula y es una astracanada que está impulsada por un actuar contradictorio y superpuesto en sí mismo, y eso liderado por un impenitente y constante almirante de mano de hierro que dirige la acción, como si no fuera con él, pero es que va.

Y lo que ocurre es que se van superponiendo actos y actuaciones en un procedimiento lineal, que podrá generar conflictos entre las partes, el embudo del paseo, los árboles, la decisión de comprar tal o cual edificio y un largo de actuaciones incontenibles que no tienen sustento en norma alguna de la realidad social.

Y eso que es o puede ser transcendente, repercute en la generalidad de la sociedad, de la realidad social -y no sólo de los poderes públicos, aun con representación, que ya se verá que es lo que alegan-, por el mismo hecho de la publicidad que se refiere a toda la sociedad.

La astracanada no es por ser cántaro con alma o sin ella, está produciéndose por el hecho de que este no hacer nada en el procedimiento y efectos de la publicidad promovida, es a propio intento y por una aplicación de la ultraliberal actuación de los poderes públicos, en beneficio de …. habría de preguntarse de quién o de quiénes.

Porque se consiga que todo eso tenga efectos, o que no los tenga, va a ser como el presunto cántaro de diversa naturaleza si transporta, cuando lo haga, los efectos de no hacer nada hasta la aprobación de la modificación puntual del Plan General del Cerro de los Moros.

Y ya está hecha la edificabilidad, si estuviera, en un suelo sin instrumentos de planeamiento de desarrollo, lo que lleva a que el suelo del Cerro con minerales o no de tierras raras siga siendo rural, y así lo dispone la Ley autonómica 5/1999, artículo 10.3.a que dice …”Se encuentran en la situación básica de suelo rural los terrenos clasificados como suelo rústico y los que tengan dicha condición conforme al artículo 30, así como los terrenos clasificados como suelo urbanizable, hasta la recepción de la urbanización.

Eso si, será alma de cántaro quien se crea que se va hacer algo por los poderes públicos, que no van a dar ni un paso en la nada de lo que se propone el conjunto de edificar, como igual que no van a hacer nada las que han estado con consejos, que nadie ha pedido, con “reunioncitas ineficaces” y del todo insípidas e incoloras y ello lleva a que el impenitente que decide almirante de mano de hierro haga, vaya a realizar el acto de que nada es de su incumbencia y que todo fluye y el Ayuntamiento se encuentra con la situación de iniciativa privada.

Y la sorpresa, sólo aparente, es que lo va a tener que aplicar sin hacer nada, cuando la Comunidad Autónoma lo apruebe, si lo aprueba.

Porque, si es alma de cántaro esperar que alguien, cualquier partido, cualquier asociación, cualquier persona o entidad con relevancia para el Cerro, presente alegaciones para suprimir la edificabilidad en el Cerro de los Moros y se tienda a concretar su naturaleza BIC.

Ni siquiera los que son “ya” o los que dicen como nueva aportación que los propietarios tienen un derecho económico, sin analizar por qué, y por ello exponen lo que sea, por quedar bien, sin definirse.

Pero dejando de lado ese concepto, que, a mi juicio desvía e interesadamente el debate, como lo desvía el reiterar eso de haber sido cantado el sitio, y ese largo etcétera que ha sucedido y nos han contado en estos tiempos.

Que no existan, o puedan no existir en las tierras propuestas del Cerro de los Moros minerales de tierras raras como litio, lantano, cerio, praseodimio, neodimio, prometio, samanio, europio, gadolino, terbio, disprosio, holmio, erbio, tulio, iterbio, lutecio, escandio, itrio, es negativo, porque su existencia, de existir y es un suponer, sería positiva para una ciudad y provincia con tierra cada vez más deshabitada, o poco habitada, porque habría con todos ellos, esos minerales, u otras cosas similares, un cúmulo de suposiciones de futuro que hasta podrían materializarse; suponemos que no.

Y tampoco existe uranio o petróleo o similares.

Pero, en todo caso, podría ser sitio idóneo o similar para una factoría o servicio multidisciplinar de “big data” con la última generación de maquinaria, y tecnología, lo que sería un gran paso, quizá.

Y dicho eso, no más allá de una especulación o presuposición, que puede o podría materializarse, lo que no es una especulación es que no se ha discutido y menos debatido, si es posible y pertinente edificar o no edificar en la zona, y que no se nos diga que es para cerrar la ciudad, que eso no es nada, e iría contra las previsiones normativas vigentes, y es una virtual e ineficaz argumentación del por qué edificar o del por qué no edificar.

Y menos se argumente en que son zonas que fueron cantadas, porque eso no se suprimiría por una ordenación adecuada con infraestructuras públicas y privadas relevantes y efectivas: y eso sí, pensar que el Ayuntamiento va a invertir en la zona con las infraestructuras que la zona necesita y que es de su obligación por la Ley autonómica, y vienen reguladas por la ordenación de detalle de la zona, completando y complementando la urbanización privada, es un futuro tan lejano que mejor proyectarlo en un largo tiempo de varias generaciones.

Ah, pero primero hay que urbanizar por los privados.

Ah, y hay, primero, que urbanizar, y antes de urbanizar si la misma llega algún día, veremos, se tiene que constituir la Junta de compensación y aprobar el plan parcial, y el proyecto de compensación e inscribir el mismo.

Y el D. Ley autonómico 2/22 no añade nada a los tiempos, porque el suelo del Cerro mientras no tenga planeamiento de desarrollo seguirá siendo de la misma naturaleza, y no hay planeamiento de desarrollo y no hay -ni habrá- acuerdo del Ayuntamiento de incumplimiento de plazos, después de requerir a la propiedad que ejecute la presentación en tiempo concreto, y si no lo hace tiene que adoptarse nuevo acuerdo de expropiación o de venta forzosa, sin edificabilidad, así lo dice la Ley 5/99.

Y el mundo rueda solo, aun acompasado y acompasando su movimiento y con minerales de tierras raras, minicentrales nucleares e implantación de “big data”.

Fdo.: Saturio Hernández de Marco

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