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TRIBUNA / Ahí hay Cerro de los Moros: ¿Pero, sin dinero?

El abogado y secretario de Primera Categoria de Administración local, Saturio Hernández de Marco, incide en este artículo de opinión en la inactividad municipal en el expediente urbanístico del Cerro de los Moros.  Recuerda que el Tribunal Supremo ha dictado sentencia que asegura que no existe responsabilidad por el hecho de la nulidad de un contrato.

TRIBUNA / Ahí hay Cerro de los Moros: ¿Pero, sin dinero?

Cierto es que da igual, con dinero, o sin dinero, se dice que se va a construir, edificar, no parece que se haga la edificación, pues para la misma se tienen que hacer actos previos, ineludibles, que les cuestan dinero previo, tesitura de lo mismo del 2010, y el 2022.

Algún buen amigo me dice que el título no tiene nombre de representante de poder público responsable, quizá porque así lo debe entender preciso de nuestros paseos Collado arriba o Collado abajo hasta el Ayuntamiento o Plaza Mayor, que sí existen, parece, aunque los nuevos conjuntos de personal de los entes locales mediten, un poco, quién es el que esto suscribe y pidan a los servicios jurídicos que les aclaren que se dice en esos comentarios, que no los entienden mucho, ni poco añadiría. Curioso porque ello representa, entiendo el nivel de interés por las cosas.

¡Yo le digo que no es preciso nombre, ni cargo, no sea que fuéramos transversales que, el día que se presenten a las municipales, [y por lo que se ve, obtengan, si mantienen los votos o incluso los aumentan o aumenten, once concejales, pero unas elecciones no son iguales, debe eso saberse o debería saberse], estarán en el meollo de opinar sobre esto, edificar o no, hacer o no, aprobar el ius variandi de planeamiento o no, y es de esperar que no nos repitan que si no se les deja edificar, tienen derecho a indemnización aunque no edifiquen, y digan eso sin saber qué título tengan de exigencia, y que no es que allá en el 2004-2006, o antes, se diera una edificabilidad que no han llevado a la práctica por su propia indiligencia.

Y ni un euro, ni un metro, y menos una permuta.

Y aparte de su opinión, está el procedimiento; y cada vez más se observa, sin conocerlo en el fondo, que la inactividad del Ayuntamiento se debe, o se puede deber, da la impresión, a que los informes técnicos y jurídicos no son o pueden no ser excesivamente o algo favorables a la modificación.

Y algo se intuye de la intervención reciente de una portavoz, en reciente pleno.

Y esto es, es de imaginar, o así parece, peculiar, pues en el 2010, en donde se aprobó en sesión plenaria e inicialmente la modificación puntual del mismo Sector del Cerro de los Moros, que, en su momento, se presentara, en el Pleno y, en esa sesión, habrían de estar esos informes y así dice el camino del procedimiento.

Se ha de preguntar uno, es bueno para luego articular el comentario, por qué decimos eso, ésto o lo contrario.

Eso lo hacen hasta los cargos públicos, que hablan de pecados originales, de transversales y todavía no se sabe, seguro que dicen que es pronto, si se van a presentar a las municipales del 2023, y si lo hacen tendrán que decir qué hacer o qué pagar o qué variar en el Cerro de los Moros; pues si no lo hacen, serán como los que cometieron el pecado original y como los que lo han mantenido en el tiempo y en todos sus efectos, todos estos años.

Y no importa que, ahora, sean nombres nuevos o no, o apuntados hace dos años.

Y eso pasará, según se dice, a quienes pueden, con las elecciones de 13.2.2022, ser mayoría absoluta en las municipales de mayo de 2023 en el Ayuntamiento, y unas elecciones no son iguales a otras, eso ha o habría de saberse en lo concreto.

Y siendo o diciéndose trasversales tendrán que decidir o empezar a decidir, y algo habrán de decidir, salvo que mantengan el silencio y se apruebe todo sin que el Ayuntamiento haya dicho nada.

Pero esto, que puede darse, si puede llegar a ostentar el privilegio de que los actuales decidan todo, lo dudo, y a los demás les dejen el recurso de responsabilidad que se prevé, caso de que se produzca, que lo dudo.

Muy pocos, por no decir escasos nombres nuevos, por ahora, ya se verá después de las elecciones de mayo de 2023.

Como desde hace un tiempo sólo con el pequeño dato transcurrido de 15 años, con pecado original o no, de unos y otros, o de unos de inicio y continuado por otros en su comisión, en sus efectos y posibles consecuencias, se ha mantenido en el acervo común de los poderes públicos, casi con los mismos nombres en esos quince años, que los denominados promotores tienen-tendrían derecho a una indemnización, pues todos votan que sí, como en el 2010, pleno, sesión ordinaria de junio.

La sentencia del Tribunal Supremo de 21.12.2021, Sec. V de la Sala III, ponte. Fernando Román García, señala que no existe responsabilidad por el hecho de la nulidad de un contrato, o por el hecho de que no se ha desarrollado un planeamiento que pudo y debió articularse presentando los instrumentos de planeamiento de desarrollo, como dice la Ley autonómica de Castilla y León

Pero que es lo que aquí sucede: lo vemos y así escribimos:

-Convenio insípido y sin sustancia, ni efectividad, del 2006, con esas ya famosas más de 1300 viviendas.

-Modificación de planeamiento que se presenta y en el 2010, los mismos, en esencia, miembros del Ayuntamiento lo aprueban con voto favorables y una abstención inicialmente.

-El mismo alcalde que hay, aquí y ahora, -vaya uno a saber en el 2023-, hoy, lo publica, lo manda publicar y firma el anuncio en debida forma. Eso no es de ahora, es 2010.

-Se abre plazo de publicidad.

-Yo no he encontrado cómo termina esa aprobación inicial, puesto que los mismos promotores, igual que el mismo alcalde 2010-2020, no articulan el derecho a terminar el procedimiento, que por cierto no caduca; y no caduca sólo por mera inactividad, otra cuestión diferente es que no se haya seguido el procedimiento y ese procedimiento ya no sea viable, por pérdida sobrevenida de objeto; lo que es normal, pues ya han presentado otra modificación sobre el mismo sector distinta, aun con las mismas viviendas, pero con otra configuración.

Ah y sólo dicen que 31 bloques, que van a ser más, como hemos argumentado en otros comentarios, y “muy bajitos” dice un poder público, nada de 8 plantas, ni de lejo

-Ah y se nos dice que no van a ejecutarse ocho alturas, esperemos que no se nos diga que, en esos bloques en altura, no más de cuatro alturas, incluso admitimos con ático, salen o podrían configurarse 9 viviendas en cada planta; 31 bloque por 4 plantas, 124, total 1116 viviendas, y 31 bloques por 4 áticos por bloque 124 áticos, y en total 1240 viviendas, nos quedan unas 70 viviendas, salvo error, aproximadamente, que pueden dejar de edificar, si se compensa con rebaja en los costes de urbanización. Toda una especulación de pensamiento virtual.

-Pero parece que sí acaeció algo, ¿quizá fuera -acaecer algo- las ganas de gastarse dinero -mejor dicho no gastarse dinero, no sea que no se vendieran las viviendas- de urbanización, sin proyecto, por lo que no había medio, no habrá medio de seguir con Junta de Compensación y derechos y obligaciones?: quizá

-Terminada la tesitura del 2010, se presenta en el 2019, 2020, 2021 otra modificación puntual del Plan General en el mismo Sector que, como no es aprobada, pero tampoco desestimada, abre el período de publicidad a iniciativa de los particulares.

-En el entretanto hay declaraciones de que es mucho trabajo, que no se puede hacer eso en tres meses, en el 2010, parece que sí se hizo, y que se están estudiando alternativas -que no existen, más que la de no construir, ni permitir edificabilidad de nada y, por supuesto, no pagar nada, ni permutar menos, pues los promotores no tienen derecho a nada, como dicen las sentencias, ya citadas en este comentario y en otros anteriores-, y eso lo dicen sin un cierto consenso o conformidad que, por cierto, el Ayuntamiento no necesita por el ejercicio irrenunciable de su competencia del ius variandi de planeamiento, por lo que los promotores tienen todo el derecho a seguir en su camino de llevar esa modificación hasta donde la Ley lo permita.

 -Pero, parece, que desde el 13.2.2022, las circunstancias para aprobar definitivamente esto han variado, y no saben si habrá o no condiciones, y no se conoce cómo tendrán efectividad los informes técnicos municipales o los-o el de arqueología, de medio ambiente, y otros.

-Puede también seguir con la misma tesitura, será curioso, sobre todo si alguien alega, o alguien recurre.

-Condiciones que se pueden explicitar como pudieran ser si se aprueba por la Comunidad Autónoma de forma definitiva la modificación del Plan en el Sector del Cerro de los Moros del PGOU de Soria, pero los promotores tienen -deber- que constituir la Junta de Compensación, presentar y aprobar el plan parcial, el proyecto de compensación, con la cuenta provisional de liquidación, y el proyecto de urbanización y fijar sus costes.

Y si no es constituir, sí presentar los documentos de todo lo anterior para su aprobación, y, cierto es, que el Ayuntamiento, con todo lo que tiene que estudiar, tarde y tarde tiempo, como si con él no fuera el transcurrir de los minutos, de los días y de los meses del procedimiento.

-Y esa condición o condiciones que pudieran fijarse por la Comunidad Autónoma han-habrían de cumplirla en el plazo de 1 año, u otro plazo razonable.

-Y claro, siendo posible eso, pero tanto es realizable, como no, los promotores pueden echar sus cábalas y observar que, si el procedimiento sigue, tienen que conocer cuál es el coste de la urbanización y darlo a conocer, para que la Junta de compensación lo ejecuten, con un proyecto de urbanización, que sí se puede aprobar por silencio.

-Y si conocen el coste de urbanización, -siempre se nos puede decir que ya se conoce por ellos, como lo conoce, nos pueden seguir diciendo, el propio Ayuntamiento-, habría que saber en cuanto tiempo lo ejecutarían, si lo ejecutan.

-Y ese coste a cuánto asciende.

-Ah, y se me olvidaba, con todo eso ya hay un recurso contencioso con una reclamación parece ser de 2.500.000€, en que el Ayuntamiento como demandado se ha personado; oponiéndose y bien oponiéndose; como hemos dicho anteriormente, en otros comentarios, nos gustará conocer la próxima pronta sentencia: será situación curios

-Y volviendo a la urbanización, si se cumple todo lo indicado, los promotores y la Junta tienen que adjudicar y ejecutar la urbanización, pagarla, pedir su recepción, ser recibida por el Ayuntamiento, pasar el plazo de garantía y demás requisitos.

-Y se habrá de conocer el gasto que el sector implique al Ayuntamiento en la ejecución de sistemas, -algo distinto a la urbanización que corresponde a la Junta que ejecuta su urbanización-, teniendo obligatoriamente que existir, no son imputables a la ejecución de la Junta.

-Y después de todo esto, y seguro que me he dejado algo, presentar los proyectos de edificación, que son por lo menos de una duración de 24 meses. Y claro tener la hipoteca sobre las parcelas, las resultantes de la reparcelación o compensación, para que se subroguen los eventuales compradores.

-Siempre se nos puede decir, reiteramos, que, si son prefabricados, el plazo es menor.

-Pero eso no parece así, pues hay que vender las viviendas y no es de estimar que piensen en vender sobre plano.

-Se puede entrecruzar, en todo esto, la reclamación presumiblemente multimillonaria de quienes más que muy poco dinero han puesto, y han expuesto, porque aleguen que se les ha impedido edificar su derecho -derecho que no tienen y no han acreditado-, petición con la que se trata de justificar para nada el Ayuntamiento, los mismos e iguales nombres del 2010, de que si no se deja edificar tiene el Ayuntamiento una reclamación mayor que la ya existente.

-Pero se olvidan, o nadie les ha dicho, o nadie les ha querido decir, que no existe título de responsabilidad -y es de esperar que no haya que explicar qué es el título del que se puede derivar responsabilidad, pero si lo hubiera que explicar lo explicaríamos como se ha hecho en anteriores comentarios-, y sobre todo que una reclamación, ahora, 2022, estaría prescrita por haber transcurrido el plazo de un año desde el origen, y no cumplir en ningún caso los requisitos de la Ley 40/2015.

-Aunque eso no se cumpla, se puede seguir diciendo que se va a reclamar: claro.

Ese es un derecho de libertad.

-Pero eso sólo se lo aceptará quien no tenga información suficiente, o teniéndola la explicite, o no se crea que no tienen derecho o que sí, porque lo único que quiera es salirse con la suya, dejar edificar: eso no se ha hecho o no existe la tendencia, por este momento, vaya uno a saber, de futuro.

Y a la sentencia de 16-3-2016, pont. M. Robles, en un supuesto de suelo con expectativas, como no se había articulado el conjunto de las mismas indica …”Del mismo modo decimos, que la valoración del suelo por capitalización de rentas potenciales no puede incluir los rendimientos de una actividad que, aun siendo compatible con el planeamiento, es completamente ajena a la actividad que se viene desarrollando y, sobre todo, que necesitaría la obtención de autorizaciones administrativas en un sector regulado como la energía eléctrica, (artículos 4 y ss del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo ) con unos requisitos técnicos y exigencias, -tales como la prevista en el art. 5 de dicha norma "Para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los derechos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes…”, y aquí el planeamiento de desarrollo no existe, no ha existido y no parece que exista, pero lo más positivo, como curiosidad especulativa, es que existiera y se aprobara por silencio positivo.

 -Y eso puede ser peculiar, porque en el planeamiento de desarrollo no se podrán implantar por decisión del Ayuntamiento cuestiones de planeamiento, que, en ese caso, serían ocurrencias sólo existentes y ejecutables si lo quieren los titulares de la Junta.

Bueno, por terminar por este momento, y corolario de esto es que no ha existido, ni existe justificante de reclamación, ni de un euro, ni de cien o cincuenta millones de euros, porque no ha existido daño de tipo o naturaleza alguna, no tienen derecho a nada, ni a permuta para edificar y además lo que reclamen, si lo hacen -se duda-, está prescrito.

-Pues si llegaran a indicar que se ha obstaculizado el derecho, como la modificación la han presentado, recientemente, y ello es en diciembre de 2021 cuando han comenzado la publicidad a iniciativa privada, no existe derecho porque no ha existido traba, ni obstáculo infranqueable para no edificar.

Y, además, no han presentado en no sé cuantos años los instrumentos de planeamiento de desarrollo.

Y está prescrito en su integridad, pues el ius variandi, motivado, no da derecho a indemnización.

Y el ius variandi es para la inexistencia de ningún tipo de edificabilidad, pues a la misma no tienen derecho, ya que las nuevas circunstancias alteran la configuración del Sector de forma sobrevenida.

¡-Y no ha de olvidarse el concepto de BIC del Cerro, cuestión no cerrada.

¡Es de esperar, vana esperanza, que las asociaciones de todo pelaje, cartitas o informitos, con paseítos al efecto si sigue el hecho de querer edificar pongan coto con las correspondientes acciones para su nulidad, e inefectividad, y con asiento de la acción en el registro de la propiedad, y recordamos ahora lo reciente del Tribunal Supremo en relación a Valdecañas, publicado muy activamente en los medios. 

Fdo.: Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de Primera Categoría de Administración local.

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