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TRIBUNA / Ábalos y el Cerro de los Moros

Marío González incide en este artículo de opinión, al hilo de otro publicado por Fernando García, en el sistema político español, que elige a partidos y no personas, y de la posibilidad de personarse en el expediente del Cerro de los Moros en el TSJCyL.

TRIBUNA / Ábalos y el Cerro de los Moros

Nuestro ordenamiento jurídico no goza precisamente de la mejor sistemática y en algunos aspectos resulta confuso o incluso contradictorio. Frente a la Constitución Española –repasar los Arts. 6, 23 y 66 y siguientes- se planta la LOREG que obliga a votar las listas cerradas que previamente elaboran los partidos tanto en las elecciones al Congreso –no para el Senado- como en los restantes comicios autonómicos y municipales. Por eso, aunque dice que ‘las Cortes Generales representan al pueblo español’ y que ‘los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo’, cuando un elegido bajo las siglas de un partido lo abandona y se convierte en ‘tránsfuga’, se produce un rechazo político y social al considerarlo un fraude al sistema porque ese ciudadano ‘electo’ lo ha sido, en puridad, sin haber concurrido a las elecciones ya que a las mismas solo concurrió el partido. ¡El sentimiento es verdadero!

Este sindiós jurídico obligó al Tribunal Constitucional (TC) a declarar, interpretando el 23.1 CE que reza que “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”, que esos “representantes dan efectividad al derecho de los ciudadanos a participar -y no de ninguna organización como el partido político- y que la permanencia de los representantes depende de la voluntad de los electores que la expresan a través de elecciones periódicas” lo que le llevó a concluir que la propiedad del escaño pertenece al representante elegido por el pueblo. La confusión se acrecienta al asociar al mismo un ‘mandato libre’ – “los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo” (67.2 CE)- que le supone sujeto únicamente a las leyes como el resto de ciudadanos, aunque luego tengan ciertas prebendas para garantizar su falsa independencia. Sin embargo, todo esto choca con la realidad evidente de que en España lo que se elige son partidos y no personas, y que éstos ejercen su ‘disciplina’ sobre los elegidos bajo sus siglas. Esto es lo que pervierte todo el sistema desde su base, más aún cuando se hace a través de un sistema proporcional que también altera el peso de los votos, y así seguimos ¡desde el 39!

Si fuera cierto lo que declara el TC, no tendría sentido ese escándalo protagonizado por Ábalos y su marcha al Grupo Mixto frente ni el rabiar de sus compañeros ‘de lista’ y de los militantes del partido. ¡Y, sin embargo, ese sentimiento de estafa es legítimo en el PSOE! Y lo es porque todos tenemos claro que votamos al partido y no a la concreta persona. Así las cosas, Ábalos nos muestra en bandeja de plata la falsedad de un sistema que quiebra el 1.2 CE, porque claramente la soberanía nacional no reside en el pueblo español, sino en los partidos de los que emanan todos los poderes del Estado, y que también quiebra el 1.1 CE, porque todos esos poderes no solo emanan de los partidos sino que después conviven en ellos sin separación real de ningún tipo lo que hace que, por definición, no podamos hablar en España de un auténtico Estado Democrático de Derecho. ¡El sistema es falso!

No se trata, entonces, de acabar con el transfuguismo que los propios partidos han terminado por normalizar –para ellos lo importante es que el tiovivo de la PPSOE siga girando- sino de ponerle punto y final a este enmascaramiento que destapa Ábalos y que también está detrás del cambalache de la PPSOE en el Cerro de los Moros sobre el que vuelve Fernando García Aparicio en su tribuna “Cerro de los Moros. Desenlace” (EMS, 29.02.24) apuntando a la cobardía y/o a la amistad con el alcalde de los articulistas de este Mirón de Soria –que en mi caso personal niego- por no personarse en la causa que enfrenta a la propiedad del Cerro con el Ayuntamiento en el TSJ de Castilla y León. Dudosamente, querido Fernando, algún particular pueda acreditar un derecho o interés que pueda resultar afectado por la resolución que en su día se adopte como para que el TSJ autorice su personación como interesado. Otros colectivos o partidos políticos sí podrían hacerlo en defensa de ‘intereses colectivos’ mucho más difusos y, por ende, más acreditables y, sin embargo, no lo hacen. Por ahí es por donde van los tiros.  

Se trata, en definitiva, querido Fernando, de fomentar el debate y de abrirle los ojos a la opinión pública con artículos enteramente libres gracias a este Mirón de Soria que todos reconocemos como el altar de la libertad de expresión en Soria para que, entre todos, podamos avanzar hacia otro sistema auténticamente democrático. Enfrente siempre tendremos a la PPSOE que no piensa hacerse el harakiri como lo hicieron las Cortes Franquistas porque ellos sí se lo están llevando calentito en el Cerro de los Moros, con las mascarillas y con todo en general en cuanto la ocasión se presenta. Personal y profesionalmente cuenta conmigo para lo que sea, solo te pido que no votes a la PPSOE nunca jamás, pase lo que pase.

Mario González Casado. Abogado. Mautiko Abogados.

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