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El Procurador del Común insta al Ayuntamiento a evaluar saneamiento en bloque afectado por inundaciones

El Procurador del Común de Castilla y León ha pedido al Ayuntamiento de Soria, en una resolución fechada a mediados de abril, que realice una evaluación técnica integral de la red de saneamiento tras las denuncias de inundaciones recurrentes en garajes y trastero del edificio situado en la calle Duque de Ahumada, tras episodios de lluvias intensas.

Según los vecinos, esta situación, reiterada en el tiempo, está provocando graves perjuicios materiales, incomodidades y riesgos higiénico-sanitarios, sin que hasta la fecha el Ayuntamiento haya adoptado medidas efectivas para dar solución al problema.

El Ayuntamiento de Soria, en la respuesta dada a los vecinos afectados, reconoce que la acometida del edificio vierte al colector a una cota inadecuada, lo que supone incumplir lo previsto en la ordenanza municipal, aunque señala que existen dispositivos antirretorno y que el colector general se encuentra en buen estado.

El Procurador del Común ha pedido ahora al Ayuntamiento de Soria que compruebe si el colector general presenta algún grado de insuficiencia estructuras en episodios de lluvias intensas, valorando si su capacidad hidráulica resulta adecuada para el caudal que recibe tras el desarrollo urbanístico de la zona.

Además, en el supuesto de que se confirme la existencia de deficiencias estructurales en el trazado o sección del colector, el Procurador del Común ha pedido al Ayuntamiento que proceda a la redacción y ejecución de un proyecto técnico de ampliación o adecuación de la infraestructura, incluyendo, si fuera necesario, la implantación de sistemas de drenaje urbano sostenible (SUDS) u otras soluciones que contribuyan a reducir el riesgo de inundaciones y a mejorar la eficiencia del sistema de evacuación de aguas residuales y pluviales.

También ha reclamado se revisen las acometidas de saneamiento de los inmuebles ubicados en la zona afectada, verificando si su trazado y cota de vertido cumple con lo dispuesto en la ordenanza municipal, adoptando las medidas necesarias para subsanar cualquier deficiencia detectada.

En el caso de acometidas que hubieran sido ejecutadas con deficiencias técnicas y autorizadas por el Ayuntamiento sin los controles debidos, el Procurador del Común ha reclamado que la corporación municipal asuma la responsabilidad correspondiente para su reparación, considerando que la ejecución y supervisión de estas infraestructuras compete a la Administración.

Además le emplaza a estudiar la posibilidad de elaborar un plan de actuaciones a medio y largo plazo para mejorar la red de saneamiento en los sectores urbanos más vulnerables a episodios de lluvias intensas, integrando criterios de resiliencia urbana, salubridad y sostenibilidad, y atendiendo de manera preferente a aquellos entornos residenciales o dotacionales donde las inundaciones puedan comprometer las condiciones higiénico-sanitarias, el bienestar y la seguridad de las personas.

https://www.procuradordelcomun.org/archivos/resoluciones/1_1745220184.pdf

“En consecuencia, cualquier disfunción en la evacuación de aguas en determinados sectores de la ciudad, si responde a deficiencias estructurales, falta de mantenimiento o defectos en la planificación técnica, debe ser corregida mediante la actuación directa de la Administración competente” se puede leer en la resolución del Procurador del Común.

El Ayuntamiento sostiene que el colector general se encuentra en correcto estado de funcionamiento, aunque esta afirmación, para el Procurador del Común, no puede considerarse concluyente a la vista de las reiteradas inundaciones denunciadas en los bajos de varios edificios de la zona, acompañadas de la entrada de aguas residuales a través de los sanitarios, lo cual evidencia un posible estado de sobrepresión en la red durante episodios de lluvia intensa.

El Procurador del Común ha considerado relevante el informe técnico presentado por la comunidad de propietarios afectada, que corrobora la concurrencia de dos causas: de un lado, la configuración defectuosa de la acometida, y, de otro, la limitada capacidad del colector general, cuya sobreelevación acaba derivando parte del caudal hacia las plantas subterráneas de los edificios.

“A juicio de esta Institución, la irregular ejecución de una acometida que vierte a una cota que no resulta funcional, no puede considerarse un problema atribuible exclusivamente a los titulares de los inmuebles”, ha sentenciado.

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