Lunes, 03 Febrero 2025
Buscar
Nubes dispersas
1 °C
El tiempo HOY

Opinión

Qué frío hace en Pajaritos II

El jurista Saturio Hernández de Marco cuestiona en este artículo de opinión algunos puntos sobre la ilegal quinta planta de Los Pajaritos II y pregunta sobre el procedimiento que se seguirá para resolver un problema urbanístico, que afecta a los compradores de las viviendas. La

Qué frío hace en Pajaritos II

Ese frío se nota en la noticia y artículo de Víctor F. Moreno y J.A. Campillo en el Mundo Heraldo-Diario de Soria de 28.1.2025, sobre esa cuestión, que se entrecomilla como …”el tema de la quinta planta «roza el surrealismo» porque «que el Ayuntamiento no se dé cuenta...». (Y en este punto se señaló que) se produjeron comunicaciones en forma de correos electrónicos…” y, también, se señala en esa noticia del 28.1.2025 que …la ”consecución de la parcela de las Ánimas se encuentra detrás del lío de la quinta planta, pues la constructora se apresuró a edificar antes de que se hubiera producido la permuta de este suelo y otro en el sector a cambio del incremento de edificabilidad…”, pero se olvida decir que la empresa se apresuró a ejecutar y el arquitecto privado de la empresa a ejecutar algo no aprobado; eso va contra la legislación, ordenación de la edificación y normas complementarias.

Y obsérvese que no existe acuerdo municipal que autorice esa edificación y, por tanto, el Ayuntamiento lo ha hecho de forma razonablemente exigente.

Pero siga observándose que la multa, hoy temporal, no sirve de legalización; pues por muy alta que fuera la multa, no existe derecho a la legalización, y eso determina que no sería edificable nada más que con una legalización por medio de un instrumento de planeamiento; y luego veremos si hay vía.

La STSJ de Cataluña de 1 de diciembre de 2014 (rec. 153/2014), con remisión a otras sentencias del TS, cuando la demolición de lo construido es consecuencia de una anulación de una licencia concedida con infracción urbanística o consecuencia en general de la ejecución de un fallo que impone ese derribo, la existencia o presencia de terceros adquirentes de buena fe del inmueble o inmuebles afectados no puede impedir dicho derribo o demolición, y la protección jurídica de tales terceros se moverá por otros cauces, como dejar sin efecto la ejecución de la sentencia –si ello aún fuera posible–, resolver los contratos por los que adquirieron esos inmuebles o tratar de obtener del responsable de la infracción urbanística el resarcimiento de los perjuicios irrogados por la ejecución.

El otro día, vaya uno a saber cuándo, algunos subieron a la quinta planta de Pajaritos esa a demoler, parece, y tuvieron, (quizá tuvimos), frío, pues a pesar o junto al hecho de que el ascensor sube a la quinta planta de manera cotidiana y normal y tiene, seguramente, contrato de mantenimiento, y por las escaleras, también, se puede subir a la quinta planta y al ascensor en la quita plante, la puerta que hay está cerrada, y no la pueden abrir los vecinos que viven hoy por hoy allí. También es cierto que para qué.

 Y qué decir de la noticia de Heraldo de Soria, del 24.1.2025, firmada por Víctor F. Moreno, con el título “Domus alegó un acuerdo con el Ayuntamiento para vender la 5ª planta” de los Pajaritos II, pues lees la noticia y se te queda “cara de pasa chuchurría”.

Pero dejando de lado la sorpresa, sólo relativa, de la información, es posible que pueda resultar un ejercicio de acomodo y unas cuantas preguntas sobre ello.

Y a esos efectos, si se han hecho, como ha ocurrido alguna escritura pública, parece, es de imaginar,

a), que el comprador sabrá su cuota de participación en los gastos comunes, y habría de conocer si es sobre viviendas en cuatro plantas o en cinco,

a1.- si se conocen las cuotas es que, aun formalmente, está hecha la declaración de obra nueva y división horizontal, ¿o no?: todo es posible;

a1.1.- y la declaración de obra nueva y división horizontal está en escritura pública formalizada, o lo está, pero no se encuentra inscrita, parece lógico que no esté inscrita;

b), si hay personas que ya viven en las viviendas, algunas, y no tienen licencia de primera ocupación, (aunque pudiera ser, no parecería lógico), no tendrían que tener contratos de suministro, pero parece que sí, -curioso-;

c), si se dice que la empresa tiene o tenía o tuvo un acuerdo con el Ayuntamiento, qué ha pasado para que ese acuerdo no se materializara, trasladando la edificabilidad con una modificación puntual de Plan, que, sí, el Ayuntamiento ha tramitado, pero que la ha archivado, según lo que se conoce, parece ser, (y eso debería ser información común de la Ley 19/2013), y así está en algún recurso hoy todavía en marcha y activo;

c1.- se haya producido el acuerdo o no, alguien ha tenido, o tuvo que informar a la empresa que es transferencia de edificabilidad tenía que materializarse con un instrumento de planeamiento, típica modificación de Plan antes de ejecutar nada; y ya veremos si hay vía, porque la modificación puntual del PGOU, en aprobación provisional, y que está aportada a un recurso en activo, se encuentra archivada;

c2.- si nadie le ha dicho nada, curioso, el arquitecto privado tuvo que exponerlo y decirlo y no ejecutar nada sin acuerdo de tipo o naturaleza alguna desde la Administración; pero eso no se ha hecho, no se sabe en lo concreto;

d), y la multa de 150.000 euros nadie ha señalado     que la misma no implica legalización de lo ejecutado, lo que genera otra cuestión, iba a decir problema, pero esa sanción determina un efecto novedoso, y se traduce en qué hacer por la sancionada y por los afectados, si los hay o hubiera y los afectados no son los titulares de las viviendas hasta la cuarta planta, lo son los que hayan comprado o pagado el precontrato en las viviendas de la quinta planta, si hay o hubiera alguno;

d1.- y una hipótesis de que esa quinta planta se demuela-se llegara a demoler, ya veremos-, tendrá-tendría el problema real de que la demolición, dado que todos los servicios están conectados, parece, esa demolición generaría la afección de los titulares de viviendas hasta la cuarta planta;

e), si hay correos electrónicos, los mismos no surten efecto de tipo o naturaleza alguna, y por tanto no son título de derecho, ni de obligación;

f), la ilegalidad de la ejecución producida surte efectos frente a terceros, y desde el principio, y, ahora, existe sentencia de demolición, y hay que preguntarse si es posible la regularización para que, cumpliéndose lo determinado en sentencia, si es o fuera posible, no se alteraría el orden jurídico urbanístico en la zona que se ve parcialmente afectado de manera intensa; obsérvese que la permuta está declarada legal;

f1.- y como legal, existe por ello un motivo de ejecución de sentencia excluida de la, conforme a la Ley 29/98;

f2.- esto se encuentra en el supuesto regulado por Ley 29/98 pidiendo, y siguiendo el procedimiento, de causa existente de inejecución de sentencia de forma legal, y con audiencia de todas las partes, y de los presuntos compradores de las viviendas de la 5ª planta y de los demás por si hubiera afección en el resto de viviendas de las platas autorizadas;

g), y en esta muy complicada situación, me parece, puede haber una sugerencia de normalización y de cumplimiento de la legalidad, y con audiencia y transparencia -eso de la transparencia Ley 19/2013 es ajeno al Ayuntamiento y muy lejos de su cotidiano quehacer- y que es un convenio entre todas las partes, en escritura pública y por la vía de Estudio de Detalle, y ello lo permite el Decreto autonómico 22/2004, pues las parcelas pueden ser agrupadas, homogeneizadas en su edificabilidad, y realización del régimen de cumplimiento de la sentencia, con premisas, y una vez parcelada con la nueva configuración adjudicar en propiedad individualizada por su participación.

Y eso puede ser, tal vez, un excesivo trabajo para el Ayuntamiento, como el de las alegaciones en la modificación del Plan General en el Cerro, el de los Poetas, antes Moro, y esto es o puede ser, y, lo es, un cierto sistema de regularizar con atención normativa, las permutas están legalizadas, y eso, creo, que se reglamentaría y armonizaría dentro del plan y con el convenio el futuro en la zona y para el futuro la zona.

Pero sigue existiendo el dicho qué frío hace en la quinta planta de Pajaritos II.

Ah, si alguien dijera que el Estudio de Detalle no es instrumento adecuado para lo que he señalado, y sí lo es, que lo fundamente, pero que se lea el Decreto 22/04, y no se olvide que yo no digo que sólo sea esa vía, sino que se completa como forma bifásica del acto, con el convenio entre Ayuntamiento, propiedad, todos los propietarios y previa comunicación al Juzgado de forma de cumplimiento de sentencia, eso sí fundamentando y motivando en extenso la razón y la no afección a tipo alguno de interés general, pues es vía que permite la legislación.

Pero mientras tanto qué frío hace en la quinta planta de los Pajaritos II.

Fdo.: Saturio Hernández de Marco

Comparte esta noticia

Últimas fotogalerías

Sección: fotos

Subsección:

Id propio: 86991

Id del padre: 1

Vista: article

Ancho página: 0

Es página fotos: 0

Clase de página: noticia