La Fundación Golf Tierras de Soria, al borde de su extinción
Fernando García Aparicio incide en este artículo de opinión en el litigio abierto en la Fundación Golf Tierras de Soria y su evolución desde que el Ayuntamiento de Soria cedió los terrenos para construir un campo de golf en Pedrajas.
Problemas en Pajaritos y otros, eh alcalde, o...
La Fundación Golf Tierras de Soria, al borde de su extinción
La Fundación Golf Tierras de Soria, inscrita en la hoja registral número 59 del Registro de Fundaciones de Castilla y León, con NIF G42150896, y cuyo domicilio estatutario se halla en el Barrio de Pedrajas. Carretera de Oteruelos, s/n; 42190-Soria, mismo domicilio que el club de golf Soria, S.A., podría estar al borde de su extinción y baja en el registro de Fundaciones, una vez concluya el expediente administrativo abierto por La Junta de Castilla y León a primeros de año.
Para ello se examina, entre otras cosas, el cumplimiento de sus fines, por el que fue dada de alta en el Registro de Fundaciones.
La Fundación Golf Tierras de Soria tiene un patrimonio inicial de veinticinco millones cien mil pesetas (25.100.000 ptas), de los cuales veinticinco millones (25.000.000 ptas) son dotación de la presidenta de la Real Federación Española de Golf, y cien ml pesetas (100.000 ptas) del Presidente de la Federación de Golf de Castilla y León, según consta en la escritura de constitución de la fundación.
Según su artículo 2º.
“Constituye el fin de la presente Fundación la Construcción de un campo de golf en la provincia de Soria”.
El 13 de mayo de 1999 El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA Y LA FUNDACIÓN GOLF TIERRAS DE SORIA, FIRMARÓN UN CONVENIO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN CAMPO DE GOLF.
Era D. José Javier Jiménez Vivar el alcalde del partido popular, quien firmó este convenio.
Entre parte de las cláusulas del referido convenio esta:
Sexta: El campo será de titularidad municipal y tendrá carácter público, sin otras limitaciones que las que imponga su grado de ocupación.
Séptima: …..Con especial indicación de los precios de utilización de las instalaciones.
Este convenio era totalmente desconocido hasta aproximadamente 2019/2020, que fue filtrado por un ex concejal.
Posteriormente, el Consejo de Administración del Club de Golf Soria, S.A. entregaría a un accionista el Contrato de colaboración de la Fundación de Golf Tierras de Soria y el Club de Golf Soria, S.A., también desconocido por los accionistas y del que ya he escrito con qué fines e intenciones.
El 17 de febrero de 2022, siendo ya alcalde D. Carlos Martínez Mínguez, varios accionistas registraron en el ayuntamiento una petición solicitando se les informara “si hay un documento posterior que modificara el convenio para la construcción y explotación de un campo de golf y en su caso se facilite copia”.
Al accionista que acudió varios días después a recoger la información, se le comunicó que el único documento existente en el Ayuntamiento era el convenio que ya tenían.
Como los diversos Consejos de Administración del Club de Golf Soria, S.A. seguían sin atender las solicitudes de los accionistas, (algo que ya no debe extrañar a nadie dada la resistencia que se ha opuesto desde el Consejo o de su abogado a la petición del juzgado), solicitando documentación, para defenderse de lo monitorios, los accionistas volvieron al consistorio.
Varios registraron el 10 de mayo de 2022 en el Ayuntamiento una petición solicitando al alcalde D. Carlos Martínez Mínguez, alcalde desde 2007, la intervención del campo de golf.
La Junta de Castilla y León, ha carecido hasta fechas recientes del convenio y del contrato y está pendiente de recibir el que puede haber-si es que lo hay- entre el club o la fundación y la Diputación Provincial de Soria.
El que sí existe es el que “la Real Federación Española de Golf ha cedido a la Fundación los derechos derivados del Convenio suscrito entre esta y el Club de Golf de Soria el día 24 de septiembre de 2001”.
Pero la Real Federación Española de Golf es muy elitista y suerte con hablar con la secretaría.
Para estos asuntos menores esta la vicepresidencia de la Federación de Castilla y León, que “se borra si hay que hablar de cuentas y subvenciones”.
Pero es que de esto es de lo que hay que hablar.
Además, la federación o las federaciones, podrían haberse beneficiado, pues se nos decía a los accionistas que para poder jugar teníamos que estar federados y se nos pasaba un recibo anual.
¿ 365 x 75 euros = 27.375 x 23 años = 629.625 euros?.
Hay que hablar de cuentas y subvenciones.
Está pendiente la Federación o las federaciones de un “procedimiento contencioso que ha sido desestimado y recurrido y debemos esperar a la sentencia firme, pues aclarará la legalidad o no de lo acontecido”
“Y el resultado del contencioso es fundamental para determinar la validez de todo lo actuado”.
Es posible, se debe referir aunque no sea totalmente seguro, y se trate del contencioso entablado por una accionista en defensa de la verdad y la honradez de los accionistas llevados al juzgado y con la que los diversos Consejos de Administración se han ensañado con especial virulencia y cobardía.
A favor de esta accionista su defensa debería acudir y solicitar la documentación del procedimiento 0000627/2024 ya que parece que por fin los jueces, van a tener sobre su mesa toda la documentación que durante tantos años se nos negó a los accionistas para nuestra defensa y que podría haber modificado el signo de las sentencias incluida la de La Audiencia Provincial.
Más aún. Con esa documentación se hubiera impedido, muy posiblemente que se tramitara ningún monitorio.
Y tiene sentido recordar la Junta extraordinaria promovida por los accionistas en 2019 recogiendo firmas de más del 5% del capital social.
Se calentó la Junta pues un accionista llamo payaso ( que bien puede ser un insulto pero también un piropo según como se exprese o se lo tomen) al vicepresidente, interviniendo poco después quien elaboraba las actas, para indicar que eso no podía seguir así, amagando con “ir a la fiscalía” y serenándose de esta modo los ánimos.
Pues en mi opinión a la fiscalía habría que haberle remitido el acta de siete de julio de 2022 cuyo contenido es de extraordinaria importancia por sus certezas y las sospechas que evidencia. Pero ya está en el juzgado.
Y también he escrito, que todo esto puede tener un encaje legal, dada la elasticidad de las Fundaciones.
Lo que no lo tiene es lo que pasó a partir de 2015.
Lo que no lo tiene a la vista de la documentación ahora conocida es que las cuotas fueran y sean obligatorias aunque no se juegue.
Lo que no lo tiene es el procedimiento por el que fuimos llevados al juzgado sin las garantías constitucionales y sin que los diversos Consejos de Administración tomaran el obligatorio acuerdo, que sabían que no podían tomar, en parte por lo aquí expuesto , por lo que la Junta investiga y por otras documentaciones que se entregaran.
“Como sabes Fernando para llevarte al juzgado hay que tomar el acuerdo del Consejo…..”
“ ¿Pero aquí no está registrado en el libro de actas del Consejo, ningún acuerdo para llevar a los accionistas al juzgado?”
¡Ah…yo en ese momento no estaba!”
Y más bochornoso y estrafalario es aún que ahora en una S.A., los accionistas que no deseen seguir en la sociedad tengan que entregar 1.250 por la primera acción.
¿En qué S.A. se ha visto semejante operación y donde está reflejado en sus estatutos o reglamento?.
El fracaso del cobro de la cuota extraordinaria de 100 euros, que pretendía recaudar 37,500 euros adicionales en ese año y el palo del auditor sobre” la capacidad de la Sociedad para continuar con su actividad con un fondo negativo a 31 de diciembre de 2014 de 185.270,77 euros y de 212.271,43 en 2013, pudieron precipitar los monitorios como salida a una previsible quiebra o concurso de acreedores.
Y apañados estamos, si en una Sociedad Anónima, el reglamento de régimen interno prevalece sobre la ley de las sociedades anónimas, pues eso facilitaría que mañana una compañía telefónica o de electricidad pudiera incrementar arbitrariamente el recibo y un banco, pues todos son S.A. vaciarnos parte de la cuenta.
Ya una entidad financiera se permitió vender acciones del Club de Golf S.A., sin informar a los accionistas de la famosa cuota obligatoria y aunque en la acción figurara “ESTA ACCIÓN NO LLEVA APAREJADA CONTRAPRESTACIÓN ALGUNA”.
Afortunadamente ya no estamos en los tiempos indeseables que podría reflejar una película de Berlanga, en el que en el día de la Hispanidad cuando en la celebración, se reúnen, el obispo, capitán general, y juez de turno y alcalde, al despedirse uno de ellos lanza el mensaje “el Club de Golf conviene que siga” .
El club debe de seguir pero bajo la ley de las Sociedades, la igualdad de los accionistas y con transparencia.
Afortunadamente estamos en un estado de derecho, fiscalía incluida, en el que más que nunca debemos confiar plenamente y que para bien de todos esclarezca este asunto hasta el final, con la exigencia de todas las responsabilidades pertinentes que son muchas y ya veremos de qué calado.
Y también la restauración de la honradez de los accionistas que fuimos injustamente llevados al juzgado, ya veremos sí con las compensaciones económicas correspondientes, o si estas las debemos recuperar a través de nuevo procedimiento.
La ley y los jueces tienen la palabra.
En mi opinión como primer y último responsable está el Ayuntamiento, pues un alcalde del partido popular firmó un convenio y ha perdurado, sin cumplirse lo firmado, con un alcalde del partido socialista.
Y este último sigue sin contestarme a mis escritos del 2 de diciembre de 2024 y que ayudaría a esclarecer porqué el Ayuntamiento durante tantos años y a pesar de las denuncias miró para otro lado.
Pero le serán requeridos por el juzgado.
La Junta de Castilla y León coNtesta.
¿Porqué el Ayuntamiento NO?.
Mi parte está cumplida.
Fdo. Fernando García Aparicio