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TRIBUNA / ¿De quién es el Club de Golf Soria, S.A.?

Fernando Abeijón, uno de los accionistas del Campo de Golf de Pedrajas, reclama al Consejo de Administración del club que aclare la titularidad del campo, ante los acuerdos que se rubricaron en su momento con una fundación para construirlo.

TRIBUNA / ¿De quién es el Club de Golf Soria, S.A.?

Hoy jueves y a las 19 horas, sin duda el mejor día de la semana y la mejor hora para que los trabajadores, que somos accionistas, podamos acudir, se celebra la obligada Junta General de accionistas del Club de Golf Soria, S.A.

Y ante la imposibilidad de poder estar presente, se me ha ocurrido que qué mejor que hacerlo a través de los medios de comunicación y expresar públicamente lo que no puedo decir en la Junta, pues lo encuentro coherente, dado que al parecer nos encontramos en un campo público y municipal.

Así, la primera aclaración que debe hacer el Consejo de Administración es decirnos para que figure en acta, de quién es el campo de Club de Golf Soria, S.A. del que soy accionista junto a otros. Porque claro la sociedad es de los accionistas, sin aditamentos y con transparencia.

El Ayuntamiento de Soria cedió por 50 años prorrogables los terrenos que ocupa el campo de golf a la FUNDACIÓN DE GOLF TIERRAS DE SORIA., el 13 de mayo de 1.999. 71 hectáreas de un monte público, así lo dice el convenio.

Según la cláusula tercera, La Fundación de Golf Tierras de Soria, se encargará de construir el referido campo de Golf y constará de las siguientes inversiones:”

Para abreviar las inversiones. Campo de golf 190.940.640 de pesetas y 148.300.200 la casa club. Total 339.240.840 millones de ptas.

Esto está firmado en el convenio de cesión de terrenos, y es preciso repetirlo, entre el Ayuntamiento y la Fundación. Sin cláusula de subarriendo.

Pero resulta que la fundación el mismo día, 13 de mayo de 1.999, firma un contrato, como veremos más adelante,  con el Club de Golf Soria, S.A. en el que limita su participación a 25.000.000 de pesetas.

Pero, pregunta: ¿lo construyó la Fundación con su dinero? ¿Lo construyó la Fundación con el dinero de los accionistas o lo construyó el Club de Golf Soria, S.A. con el dinero de nuestras acciones, pero es de la Fundación? Con 865 acciones por una media de 300.000 pesetas ya que estamos en 1998 a 2001. Es decir 259.500.000 ptas.

Y entonces, ¿de quién es el campo de golf?.

La cláusula quinta y sexta del citado convenio del Ayuntamiento de Soria y la Fundación dice;

Quinta. La Fundación Golf de Tierras de Soria gestionará el campo de golf y los servicios que en el mismo se incluyan.

Sexta. El campo será de titularidad municipal y tendrá carácter público, sin otras limitaciones que las que imponga su grado de ocupación.

Pero, pregunta ¿Si el campo debería estar gestionado por la Fundación y ser de titularidad municipal y público y allí se celebra la Junta de accionistas de una S.A. (que por cierto ninguna S.A. puede serlo sin ánimo de lucro), de qué somos accionistas?

¿O estamos de prestado? Ya que “el incumplimiento por parte de la Sociedad de cualquiera de las obligaciones contraídas expresamente en este contrato, o que racionalmente se deriven de el mismo, dará lugar a la resolución del presente contrato”.

¿ Cómo es posible que se emitan cuotas a pagar a una S.A. de un campo municipal y publico que debería estar gestionado por la FUNDACIÓN?.

¿ Cómo es posible que se admita en los Juzgados reclamaciones de cuotas, desde una S.A., de una campo municipal y público que debe estar gestionado por la Fundación?.

Y entonces ¿de quién es el campo de golf ?.

Dice la cláusula cuarta:  “El Ayuntamiento de Soria únicamente participará en la financiación de las obras asumiendo el costo de las infraestructuras necesarias (traída de agua, acometido eléctrica y vallado perimetral del campo), por un importe máximo de 25.000.000 ptas. y con el carácter de subvención municipal; todo ello sin perjuicio de poder solicitar y canalizar otras posibles subvenciones y ayudas.

Pero resulta que cuando varios accionistas solicitamos la documentación al Ayuntamiento únicamente nos entregan el convenio que ya teníamos y que como ya conté en otro artículo me llegó de forma anónima y anónimo es también el comentario -al parecer de alguien que ya no está en el Ayuntamiento- que la cosa es mucho más gorda y apunta a la Junta de Castilla y León en connivencia con el Ayuntamiento de estos años.

Y con esta inversión que el Ayuntamiento debió realizar, resulta que no tiene ni una factura. Menudo ejemplo de administración. Pero suponemos que sí estará en los presupuestos.

Pero está claro que el Ayuntamiento tuvo que otorgar licencia para la construcción del campo de golf y después del pedazo edificio social.

 ¿Quién pidió licencia de construcción y a quien se le otorgó para el campo y el pedazo de edificio social? ¿LA FUNDACIÓN?  ¿El club de Golf Soria, S.A.? ¿LA  Junta de Castilla y León? ¿Intervino la Federación Española de Golf ?.

Son preguntas a las que ya el Sr. Alcalde hubiera de haber dado alguna explicación si tenemos en cuenta la inquietud social despertada.

La ley 19/13 dice que estos pormenores así como el convenio deben estar expuestos en la página web del Ayuntamiento, aunque en este caso yo no he logrado dar con ello.

Y repito por necesario. Resulta que el mismo día 13 de mayo de 1.999 que el Ayuntamiento cede los terrenos a la FUNDACIÓN y firma el convenio, la misma FUNDACIÓN firma  un contrato de colaboración de la FUNDACIÓN DE GOLF TIERRAS DE SORIA Y EL CLUB DE GOLF SORIA, S.A.

Y en ese contrato sorprende que una parte de sus clausulas diga: LA FUNDACIÓN limita su responsabilidad en cuanto a la construcción del campo de golf y de las instalaciones indispensables para su funcionamiento a una ayuda económica de 25.000.000 ptas. (qué casualidad, la misma cantidad que había comprometido el Ayuntamiento y de la que no tiene ni factura). Esta ayuda se materializará mediante el pago contra la realización, bien del proyecto, bien del campo de prácticas, o bien de hoyos terminados del campo”.

Pero eso de la limitación de responsabilidad no tiene título que  afirme esa limitación y que solo está en la imaginación o deseo del que redacta.

Vaya seriedad, o temeridad  de la Fundación que el mismo día que firma un convenio con el Ayuntamiento con una inversión de 339 millones de pesetas, firma un contrato en el que limita su participación a 25 millones de pesetas. Tal vez el problema no es que firme, si no que se lo permitan.

¿A que sí  accionista? ¿a que sí que a ti te explicaron todo esto cuando compraste la acción?

¡Ay… como me recuerda esto a las famosas preferentes de Caja Madrid!. .

Y entonces, ¿ de quién es el campo de golf?.

Yo expreso desde estas páginas mis dudas de que esta Junta reúna las garantías necesarias de legalidad y legitimidad que corresponden a una S.A. Pero al menos el Consejo debe aclararlas, si es que puede, o dimitir  antes de que sea tarde.

Y que no olvide, el Consejo, que una de las cláusulas del contrato (Fundación con la S.A.) dice: “A los efectos de convenir la explotación del campo de golf, la Fundación y la sociedad, firmarán un documento en el que se establezca de manera precisa el Reglamento de uso y utilización del mismo, con especial indicación del precio del “green-fee”, teniendo siempre presente el carácter público del campo”.

Y no puede ser que cuando nos interesa sea privado para cobrar cuotas y vender acciones y público y municipal para enmascarar el ánimo de lucro y obtener privilegios, ya veremos si legales, como la exención del IVA a una S.A., más algo que aún está por contar.

Una nota simple del Registro de lo Propiedad es posible que aclarara algún aspecto de lo sucedido. Pues la concesión puede estar inscrita, pero el terreno es del Ayuntamiento.

Mientras llega esa nota y ya que nuestro alcalde mira para otro lado ante un tema tan grave, aunque él no fuera el firmante del convenio, otras dudas planean sobre el Consejo y los abogados encargados de tramitar los monitorios.

Desde hace meses tengo solicitada documentación que el Consejo no me facilita.

Una parte de esa documentación es la referida a la aprobación de los estatutos de régimen interno, la convocatoria de la Junta y el acta que lo aprobará. Es la base para la reclamación de cuotas a los accionistas y que entra en contradicción (si es que existe esa aprobación) con la cláusula séptima del convenio del Ayuntamiento y la Fundación.

Séptima: Régimen de utilización. La utilización de las instalaciones del campo de Golf se regirá por un reglamento de uso y utilización que deberá ser redactado por el cesionario y autorizado por el Ayuntamiento. Con especial indicación de los precios de utilización de las instalaciones.”

No menor, es la responsabilidad de los abogados que tramitan los monitorios. Se sabe que los anteriores Consejos no registraron-como es obligatorio para acudir al Juzgado- el acuerdo en el libro de actas del Consejo y hay testigos dispuesto a declararlo y las actas así lo acreditan.

Actualmente parece que pasa lo mismo y es otra documentación solicitada y que no me facilitan. Y si no lo hacen es posiblemente por imposibilidad legal dado el entramado jurídico descrito pues algunas consultas efectuadas dudan de su legalidad.

Así que tomen nota los señores abogados que tramitan los monitorios para que reciban el acuerdo del Consejo y nominal de llevarme al Juzgado, su importe y justificación.

Estos días los medios de comunicación han destripado las actas falsificadas de “Más País” y “Más Madrid” y en consecuencia se ha dado la intervención del órgano competente. Ante la alteración grosera de la realidad.

Creo que hay más que motivos para que aquí en  Soria, el órgano competente cumpla su responsabilidad en un estado de derecho y haga su trabajo ayudando a esclarecer este entramado del club de golf Soria, S.A., ya que  nuestro alcalde, por el momento,  ha declinado la suya.

La verdad está más cerca. 

Fdo. Fernando Abeijón

 

 

 

 

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