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Sin respuestas sobre propiedad del campo de golf

El Consejo de Administración del Club de Golf de Soria ha aplazado la explicación sobre de quién es el campo de golf, una pregunta formulada por socios del mismo. 

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Alcanzado el quórum necesario se ha podido celebrar ayer la Junta general de accionistas del Club de Golf Soria, S.A., que había sido aplazada el jueves por falta de la representación porcentual.

La junta general de accionistas ha aprobado el primer punto del orden del día referido a las cuentas de la sociedad del año 2021.

También se ha aprobado el segundo punto del orden del día que reduce las cuotas en un 10 por ciento tanto para jugadores como para los no jugadores.

Y se ha modificado en el tercer punto del orden del día el artículo 25 para poder celebrar las Juntas de manera telemática.

El cuarto punto ha abordado la reducción del capital social, mediante la amortización de acciones propias y la consiguiente modificación del artículo 7 de los estatutos sociales.

El consejo fue reprendido ya que habló de adquisición de acciones, 65 en total, dado que nos las ha adquirido el consejo, si no que a través de la denominada cuota de salida, los accionistas endosaban la acción a favor de la S.A. y entregaban 1.500 euros por las primera acción y 200 por las restantes.

Quedando reducido ahora la Sociedad a 799 acciones sin que se dijera el valor de la acción.

En total serían unos 75 mil euros que la S.A. habría ingresado por este concepto que deberá declarar a la Agencia tributaria y facilitar a los accionistas que entregaron sus acciones,  los certificados correspondientes dada la obligación que tienen de hacerlo figurar en su declaración de la renta.

Por último se facultó al consejo para poder elevar a públicos los acuerdos.

En ruegos y preguntas, la accionista Aurora Lázaro ha preguntado de quien era el campo de golf, a lo que le han respondido que no lo sabían.

Ninguna de las preguntas dirigidas al presidente para aclarar que titulo legitima a esta sociedad mercantil para gestionar, explotar y lucrarse cobrando diferentes tipos de cuotas para permitir el uso del campo, han sido contestadas.

Cuando ha conocido que el Ayuntamiento cedió gratuitamente en 1999 los terrenos que explota el Club de Golf a la Fundación Golf Tierras de Soria (por definición una entidad sin animo de lucro, benéfica y de carácter social) por un periodo de 50 años, algunos accionistas se han preguntado como ha ido a parar esta cesión gratuita a manos de una sociedad mercantil, por definición una entidad cuya finalidad principal es el lucro y la consecución de beneficios económicos.

Por ello, la accionista ha entregado al notario las preguntas sobre este asunto para que que figurara en el acta, sin que hubiera oposición por parte del consejo.

 

El consejo, ante la insistencia de la preguntas, ha emplazado a la respuesta que puedan dar sus asesores y ha invitado, de no estar conforme, a acudir al juzgado.

El consejo ha recordado que en Soria ha ganado todos los juicios que se han planteado.

Este es el texto aproximado que el notario va a recoger en el acta

El mismo día que la  Sociedad Mercantil Club de Golf de Soria S.A. se constituyó en noviembre de 1998 sus promotores redactaron sus estatutos y un reglamento de régimen interno para controlar el uso de las instalaciones del club de golf y las cuotas de juego.

¿Sabe usted que calificación tenían estos terrenos y a quien pertenecían por esas fechas, noviembre de 1998?

En esas fechas, noviembre de 1998, los terrenos que viene ocupando el club de golf estaban calificados como “Montes y Dehesa de Pedrajas, y eran de titularidad pública del Ayuntamiento

Por ello quiero preguntarle: ¿solicitó el Club de Golf al Ayuntamiento la cesion de estos terrenos y su calificacion como uso deportivo? ¿Qué titulo legitima al club de golf  para apropiarse de  la  explotación de estos terrenos de titularidad publica? ¿O si la Sociedad Mercantil firmó en algún momento,  algún  convenio con el Ayuntamiento por el cual éste les cediera el uso del terreno y a la vez lo calificara para uso deportivo?

A falta de conocer las respuestas a esta pregunta, muchos accionistas nos hemos visto condenados judicialmente durante años y años a pagar cuotas de socio y derramas para el mantenimiento de un club de golf en base a unos Estatutos y un Reglamento de Régimen Interno  de una S.A. redactado en 1998 por una S.A sin que existiera  el campo de golf, ni tuvieran cedido el uso de  los terrenos que viene ocupando hasta hoy en día el club de golf.

Hemos conocido recientemente que existe un convenio entr eel Ayuntamiento y la fundación Golf Tierras de Soria para la construcción y explotación de un campo de golf  firmado el 13 de mayo de 1999 por el alcalde presidente del Ayuntamiento de Soria, José Javier Jiménez Vivar.

Según el texto de este convenio “ atendiendo a la petición formulada por la Fundación Golf Tierras de Soria, el Ayuntamiento concedió a esta fundación las oportunas autorizaciones para:

  • La construcción de un campo de golf según el anteproyecto de Target Ingenieros de 190.000.000 de pesetas
  • La construcción de una casa club, según el anteproyecto, arquitecto José Enrique Catalán por 149.300,206 pesetas

¿tiene esta sociedad mercantil algún documento donde conste que el Ayuntamiento anulara el convenio con la Fundación Golf Tierras de Soria y concediera a su S.A. las autorizaciones necesarias para la construcción del campo de golf y la casa club?

En este mismo convenio con la Fundación Golf Tierras de Soria consta

  • En la clausula 5 que la Fundación Golf Tierras de Soria gestionará el campo de golf y los servicios que en el mismo se incluyen.
  • En la clausula 6 que el campo será de titularidad publica sin otra limitación que las que imponga su grado de ocupación.

¿Puede explicarme de que forma el Club de Golf de Soria S.A. ha logrado hacerse con todas las funciones conveniadas y asignadas  a la Fundación Golf Tierras de Soria? O de que forma han conseguido ustedes limitar el uso de un campo de titularidad publica al uso exclusivo de los accionistas que estén al día del pago de cuotas de socio de una S.A con animo de lucro?

  • En la clausula 7 de este convenio consta que la utilización de las instalaciones del campo de golf se regirán por un reglamento de uso y utilización que deberá ser redactado por el cesionario (o sea la Fundación Golf Tierras de Soria) y autorizado por el Ayuntamiento con especial indicación de los precios de utilización de las instalaciones.

¿Tienen ustedes copia de ese reglamento de uso y utilización autorizado por el Ayuntamiento?

Y si no lo tienen que les legitima a ustedes para usar el reglamento redactado  de la sociedad Mercantil en 1998 si intervención o autorización del cedente del campo o sea el Ayuntamiento de Soria por el cual usan y explotan el campo, cobran cuotas de socio e impiden el paso a los que no pagan cuota de socio?

Se aporta copia del convenio entre el Ayuntamiento de Soria y la Fundación Golf Tierras de Soria para que se incorpore al acta de esta junta

 

Se adjunta copia del contrato de colaboración entre la Fundación Golf Tierras de Soria y el Club de Golf de Soria S.A firmado también el 13 de Mayo de 1999

Según ese contrato de colaboración pareciera que usted, todos sus predecesores y los miembros de las juntas de Administración consideren  normal y legal  una colaboración por la cual una fundación sin animo de lucro, benéfica y social, que ha conseguido la cesión gratuita y la gestión de unos terrenos públicos, unas horas después  ceda esa   gestión y el uso  de esos  terrenos para que una Sociedad Mercantil explote, cobre dinero y haga negocio de un terreno publico sin  autorización o  sin participación del Ayuntamiento.

Según ese contrato de colaboración pareciera que la Sociedad Mercantil club de golf de Soria SA se arrogó el derecho a explotar estos terrenos basándose en el expósito VI de convenio donde dice textualmente  “La entidad cesionaria, procurara involucrar e integrar en este proyecto a los aficionados a Soria a este deporte, bien individualmente o bien mediante la entidad asociativa que creen al efecto”

Me pregunta es ¿crearon ustedes una entidad asociativa al efecto de involucrar e integrar a los aficionados de Soria a este deporte? O más bien tenían ustedes ya creada desde el año 1998 una Sociedad Mercantil Anónima con fines lucrativos que había redactado unos clausulas abusivas que nos obligaría a pagarles mensualmente de por vida una cuota a todos los accionistas por el mero hecho de comprar unas acciones?

Actualmente hay varios procesos  recurridos ante la Audiencia Provincial precisamente por las dudas sobre los derechos de uso y explotación de los terrenos que ocupa el club de golf , que tendrán de una forma u otra  consecuencias extraordinarias, no sólo para aclarar responsabilidades de Ayuntamiento, Juntas de Administración del Club de Golf S.A y de la propia Fundación Golf Tierras de Soria, sino especialmente para los accionistas porque de no resultar favorable a ellos, el Club de Golf de Soria ya ha demostrado que esta dispuesto a todo para cobrar a los accionistas las cuotas que considere convenientes, ya sean cuotas de juego, juegues o no juegues, cuotas de socio, no importa  estes invalido, ciego o en silla de ruedas hasta el mismo mes del fallecimiento de los accionistas  o bien cuotas de salida para compensar las cuotas que pierdan con cada accionista que se les va asqueado de tanto abuso y caciquismo.

 

 

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