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TRIBUNA / Web municipal-anuncio del Cerro

El abogado y secretario de Primera Categoría de Administración Local, Saturio Hernández de Marco, arroja luz en este artículo de opinión sobre el período de exposición pública abierto en el expediente urbanístico del Cerro de los Moros, al que le faltan informes para que sea completo.

TRIBUNA / Web municipal-anuncio del Cerro

El hecho de lo bien organizado que ha sido por el Ayuntamiento el día de la “Compra”, las fotos del Sr. Director, la buena actuación de la policía municipal, que ha dirigido muy ordenadamente todo el movimiento de la multitud de “la Compra”, y todo ello bajo la dirección del Almirante con mano de hierro, se ha de resaltar porque las buenas organizaciones, bien aseguradas con precisa previsión del Almirante con mano de hierro, sin incidentes se han de poner de relieve, como en otros casos, aunque parezcan otra cosa, inicialmente.

Ello es así, pues por fin, 14-6-2022, vemos en la Web Municipal, con 0,65 de edificabilidad, la publicidad de la Modificación del Cerro de los Moros, aprobación inicial sin acuerdo municipal.

Y vemos, también, que han hecho caso, “mucho caso”, a los que decían o dijeron que iba a ser menos, claro, no lo puede ser porque esas asociaciones de todo pelaje no decían nada más que “más bajas” viviendas o edificaciones.

Observamos que la edificabilidad privada es sobre el 19 por ciento del terreno, y el proyecto de urbanización dicen que va a costar, vamos que la Junta de Compensación tiene-tendrá que abonar con IVA unos 19.000.000 euros, que siempre serán más con complementarios y obras agregadas, por omisión o por arreglo de defectos.

Y por supuesto sin disminuir o suprimir -a lo que se tiene derecho, si se motiva-, la edificabilidad.

Paso a paso, por ello, trámite a trámite -aunque sean superpuestos o aparentemente contradictorios-, ya está claro que ni un euro, ni un metro, pues van a existir más de 1300 viviendas, (ah, pero hay que urbanizar, inicialmente por 19 millones; dentro de muchos, muchos años después, cuando se empiece pues eso ya subirá a … 30 millones o más).

Eso sí con más de cincuenta bloques más o menos, quizá sea por lo de los edificios más bajos que diría una alegación de esas de asociaciones de todo pelaje.

Y visto lo que se ha publicado en la página WEB, la edificabilidad es de 0,65, “poco me parece, digo”.

El 6-6-2022 se abre expediente por el Ayuntamiento, (se firma por el órgano de Secretaría lo que se había presentado en septiembre de 2021), y en la página WEB leemos, el 14-6-22, la publicación del anuncio por iniciativa privada, que no se dice, de la modificación 27 de PGC de los Moros, y en el último apartado, con cinco apartados sin contenido, porque claro no hay órgano que haya aprobado inicialmente la modificación.

Y otros apartados sin contenido por el propio hecho de la publicidad privada y referidos a fecha de la aprobación, boletín que sí existe y debería haberse expresado, estado -que debería y debe decir aprobación inicial, y no lo dice, y eso puede llevar a que el Ayuntamiento, que no hará nada, le dé un día por aprobarlo inicialmente, que lo podría hacer-, y otro apartado, también sin contenido o vacío, que dice “finaliza” -que ha de referirse a la fecha de terminación de publicidad.(dato obligado para dar certeza o certidumbre a la información pública), y finalización de la presentación de alegaciones-.

Y, luego, viene la referencia de diligencia, índice de documentos, anuncio e info.

Todo lo cual se puede ir descargando sin pagar, claro, tasas.

No encontramos, no parece que esté, el informe de la arquitecta municipal, al que hizo mención en el debate del Municipio una portavoz y que, si existe, y parece que sí, ha de integrarse.

Y en todo caso, se tiene derecho a pedir el mismo, y que lo testimonien o certifiquen, porque es documentación de la aprobación inicial de la modificación puesta en información para que sea parte del expediente. Que lo es.

Ese informe ha de integrarse en el expediente y sobre el mismo tiene que pronunciarse el órgano para aceptarlo o no en todo o parte.

Todo eso tiene la tendencia a lo incompleto, pues el índice que se pone, debe ser referenciado y numerado, con la agregación sucesiva y numerada de las carpetas y folios, para que pinchando en las hojas de cada referencia se pueda acceder al documento que se busca sin necesidad de completar en visión los demás.

El índice dice el número de expediente, el 11910/2022, fecha de apertura 6-6-2022 con relación de los apartados no numerados, que sólo se pueden descargar si se va al anuncio, Así en vía contenciosa no serviría normalmente.

Y anteriormente señalábamos que el anuncio de la aprobación inicial de la modificación no debería iniciar efectos de apertura de plazo para alegaciones de un texto que debería ser completo de una aprobación inicial de Modificación Puntual, pues el mismo dice el anuncio se tiene que “completar” y en el plazo se superpone un plazo de 45 días no se sabe por qué.

Y si hay que completar, es que el texto aprobado inicialmente y que sale a información pública por dos meses no es completo y con la Ley en la mano no es susceptible, no debiera ser susceptible de alegaciones.

Y eso por su propio texto, pero sí se indica que surtirá efectos de apertura de plazo de alegaciones, pues no se va a retrotraer nada.

Y eso que se dan 45 días para “completar”, y si ese plazo es como se dice, nos encontramos, con un plazo de alegaciones, para el siguiente trámite y otro superpuesto: todo, muy diáfano.

Ahora con esto de la página WEB, el plazo contaría, desde el día de aparición en la WEB municipal, el plazo llegaría hasta agosto, que es inhábil, y se contaría, en principio, hasta los días de septiembre que faltaran para completar los dos meses. Alguno que puede pensar, podría decir que es de fecha a fecha y vencería en agosto.

Falta el anuncio en el tablón municipal, que si se hace más tarde, empezará el plazo cuando esté publicado.

Certidumbre, cero.

Y con un plazo de 45 días para completar y se dice en e el anuncio algo como esto, punto 8, requerir “informe, de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 52 y 143 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y someter al trámite de información pública, en los términos previstos en la Ley 21/1/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental el documento ambiental estratégico y la versión inicial de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana en los Suelos Urbanizables Delimitados y Ordenación Detallada del ámbito SUR-D4 «Cerro de los Moros», por un plazo de 45 días hábiles…”.

Aquí se habla de requerir informe, y someter el documento ambiental estratégico y la versión inicial de la Modificación a información pública por 45 días.

Y qué del plazo de los dos meses de información pública; superpuestos, sucesivos o de incertidumbre a incertidumbre.

Y qué plazo vale; que nos sorprendan los promotores o un informito que se pida al Ayuntamiento, ciertamente para nada.

Y si existe versión inicial, cuál es la versión definitiva de la aprobación inicial de la modificación sobre la que se abre el plazo de dos meses.

Todo muy certero y de certidumbre de acero, o de mariscal de mano de hierro.

1.- Anuncio, que también se puede descargar de la página WEB municipal.

Con especificación concreta el 11.2.2022, el BOCYL publicaba, lo que se recoge en la página WEB, pero nada se dice de la fecha, parece, (aun con algunas erratas, sin transcendencia, salvo que las asociaciones quieran también que el Ayuntamiento les aclare con un “informito”, los efectos de las erratas), págn. 6076,

  “V. OTROS ANUNCIOS PROMOTORA PILARES DEL ARLANZÓN, S.L.

INFORMACIÓN pública, de iniciativa privada, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en los suelos urbanizables delimitados y ordenación detallada del ámbito SUR-D4 «Cerro de los Moros», en el término municipal de Soria.

A instancia de la mercantil PROMOTORA PILARES DEL ARLANZÓN, S.L. se está tramitando la modificación puntual núm. 27 del PGOU de Soria «Cerro de los Moros» para la realización de la siguiente actuación urbanística: «Modificación del Planeamiento General (SIA 1925956) del Sector de Suelo Urbanizable delimitado denominado y ordenación detallada del ámbito SUD-S4, “Cerro de los Moros”». Por ello, de conformidad con lo señalado en el Art. 52 y 143 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, artículo 154.4 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y una vez informado el Ayuntamiento de Soria, se convoca, por plazo de dos meses, trámite de información pública, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente, mediante la publicación del siguiente anuncio:

  1. La presente información pública se promueve por iniciativa privada siguiendo lo estipulado en el Art. 53.2 de la Ley 5/1999, del 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
  2. Instrumento sometido a información pública: MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EN LOS SUELOS URBANIZABLES DELIMITADOS Y ORDENACIÓN DETALLADA DEL ÁMBITO SUR-D4 «CERRO DE LOS MOROS», formando parte de su contenido el Documento Ambiental Estratégico.
  3. Ámbito de aplicación: Municipio de Soria, y el SUR – D4 «Cerro de los Moros».
  4. Identidad del Promotor: PROMOTORA PILARES DEL ARLANZÓN, S.L., CIF número B-09590183, con domicilio social en Burgos, Calle Caleruega número 20A, bajo A, 09001. 5. Duración del período de información pública: De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y en los artículos 154 y 155 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCYL), se somete a Información pública durante el plazo de dos meses, mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León, en la página web municipal, en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia, y en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento.

El plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones señaladas.

  1. Lugar para la consulta del instrumento o expediente: Ayuntamiento de Soria (Plaza Mayor, 9, 42001 Soria) en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la página web www. soria.es.
  2. Lugar de presentación de alegaciones, sugerencias y cualesquiera otros documentos:
  • En el Registro general del Ayuntamiento. de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.
  • En los respectivos registros y lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  1. Requerir informe, de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 52 y 143 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y someter al trámite de información pública, en los términos previstos en la Ley 21/1/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental el documento ambiental estratégico y la versión inicial de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana en los Suelos Urbanizables Delimitados y Ordenación Detallada del ámbito SUR-D4 «Cerro de los Moros», por un plazo de 45 días hábiles, al objeto de completamiento del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, y de acuerdo a la resolución de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 20 de julio de 2020 (B.O.C. y L. 160 de 7 de agosto de 2020). Soria, 31 de enero de 2022.

Pilares del Arlanzon, S.L. El Administrador Único, Fdo.: Marcos Aguilar Benito”.

      2.- Inicio de efectos de publicidad

         He escrito en anteriores comentarios sobre los efectos de la publicidad, y he expresado en ocasiones que el plazo de presentación de “ofertas”, digo de alegaciones, comenzaba al día siguiente al de la publicación en periódico oficial, es decir desde el 12.2.2022.

         Pues bien, no es así para los promotores privados, el plazo nos dice el anuncio que comienza a contar desde el día siguiente al de la última de las publicaciones del anuncio en el BOCYL, en la página WEB del Ayuntamiento, en uno de los periódicos de mayor circulación y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.

         Y cuál es el último anuncio; no se sabe, o no se tiene seguridad, o no se haya visto o indicado cuál es el último -no hay esa información-, lo que es todavía peor.

         Y también se dice, para mayor indeterminación, que el expediente de modificación además de poder examinarse en donde se dice en el anuncio, está en www.soria.es. Y hay que buscar con fruición, y no necesariamente con éxito. Hoy ya sí con éxito, sorprendentemente.

         Pero ya sí, el 6-6-2022 con una diligencia del órgano de Secretaría se indica que la modificación se presentó en el 2021, 3 de septiembre, y se somete a información pública. Vamos que la información pública es a instancia del Ayuntamiento, previa petición, pero no hay acuerdo de aprobación inicial: todo de certidumbre.

         Hoy ya sí se tiene éxito, pues el expediente se abre el 6-6-2022, firma del órgano de Secretaría y esperamos que se incluya el informe de la arquitecta municipal y no se nos diga, o no se tenga la amplia libertad de criterio de que como es anterior a la apertura del procedimiento, no tiene que integrarse, lo que no es cierto, ni legal.

         Estos datos y exigencias son ineludibles para que realmente empiece o se inicie el plazo para presentar alegaciones. Pero eso, si no se cumple, es decir no están acreditados los trámites previos que exige el ordenamiento para inicio de la publicidad de un anuncio de modificación de planeamiento, el plazo podrá iniciarse, pero se habría de alegar que no se han cumplido los plurivariados trámites que completan una iniciación de la publicidad sin objeciones o sin trámites precisos.

         Todo curioso y ciertamente, quizá, desconcertante.

         Ah, pero hay que urbanizar.

         se cumple la identificación del promotor privado, y no se cumple y no aparecen cumplidos los trámites que previamente haya hecho el promotor que promueve la publicidad privada, exigencia del art. 433-a.1 del Decreto autonómico 22/04, o decir que no ha sido preciso ninguno.

        Y no queda, tampoco, constancia de que se haya cumplido el art. 155.3 del Decreto autonómico 22/04 en lo que dice: “3.- En toda la documentación sometida al trámite de información pública debe constar la diligencia del Secretario del Ayuntamiento, acreditativa de que la misma se corresponde con la que fue aprobada inicialmente”.

        Y si no se ha incorporado, debe existir constancia de que se ha solicitado su emisión, y pasado el plazo no se ha emitido.

Y es de esperar que las asociaciones de todo pelaje no necesiten otro informito, a añadir a los que ya piden para que ellas con alegaciones de edificios más bajos, sí admiten la edificabilidad, la que hay en el Plan. Por tanto, menos medio ambiente que encubra su estulticia.

         3.- Efectos del anuncio y eso de “completar”.

Y, encima, nos cuenta el anuncio que para “completamiento del procedimiento de evaluación estratégica simplificada” se abre un plazo de 45 días. Manera curiosa de cumplir “para ellos y por ellos” la legalidad, que, por cierto, no es así.

         Con la cita de la Orden de 20-7-2020, Bocyl de 12-8-2020, señala  …”El informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural establece que dada la posible afección visual al Castillo de Soria y al Conjunto Histórico Artístico margen izquierda del río Duero, ambos declarados Bienes de Interés Cultural, será la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León el órgano competente para informar. Se considera que la modificación puntual del PGOU no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente. b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta podría ver alterado su valor y vulnerabilidad según los criterios del apartado 2.f) 2.º del Anexo V en relación al patrimonio cultural. El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicha modificación puntual permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales. c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.   Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, RESUELVO Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual en el sector Sur-D-4 «Cerro de los Moros» del Plan General de Ordenación Urbana de Soria, determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla lo establecido en los informes realizados por la Confederación Hidrográfica del Duero y la Dirección General de Patrimonio Cultural, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental. Esta orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León. De conformidad con lo establecido en…”.

                Y por ello el denominado “completamiento” que dice el anuncio habrá de verse cómo evoluciona.

         Será curiosa la evolución, igual que los efectos del anuncio y de su plazo de alegaciones, pues si la orden dice …”determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla lo establecido en los informes realizados por la Confederación Hidrográfica del Duero y la Dirección General de Patrimonio Cultural, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria…”, y hay que completar, lo que se ha publicado como aprobación inicial de la modificación puntual no puede surtir efectos, porque el expediente ya, sólo por ese hecho, sería o debería de ser considerado incompleto. Y si añadimos los demás, es todavía más incomprensible, técnicamente hablando, que se haya hecho el anuncio y más aún que se haya expresado el inicio de plazo de alegaciones.

         Quizá ocurre eso, pues ah, pero hay que urbanizar.

         Lejos me lo fiais, aunque con casas “edificios más bajos” de las asociaciones de tan plural pelaje que de cinco van a salir tres personas a manifestarse, claro.

         4.- La especial afección.

         La resolución autonómica, que hemos recogido, y cita el anuncio, dice en lo que  …”se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación…”, por lo que al ser los efectos limitados, se informa favorablemente el expediente de aprobación inicial; y eso que los efectos de la modificación que se pretende son limitados.

         Es decir, no se tiene en cuenta nada de lo que las asociaciones de todo pelaje han querido basar una defensa de nada demostrado, ni de nada que se afecte considerablemente con la modificación, con la “boca muy pequeña”, pues al fin y al cabo son partidarias, alguna de ellas alegando que las “edificaciones sean más bajas”: claro, como se afecta insignificantemente al medio ambiente, pues “más bajas”.

         Pero de todo ello se deriva que desconocemos el informe interno de los técnicos municipales, y sobre todo de la arquitecta municipal, al cual hace mención la portavoz de un grupo en el video del pleno del estado del municipio.

         No se acredita, ni se motivan que existan afecciones significativas, las alegaciones no se han pronunciado por otra edificabilidad, mal panorama tienen las mismas por su falta de incidencia en la realidad de los hechos y en la defensa no ya de lo que nunca han defendido, sino en la inexistencia de defensa de que exista más empadronados, porque si no se quedan solos, o únicamente con los que van en vacaciones, se “sientan en sillitas al lado de cualquier sitio para que les inviten, porque nada de gastarse algo”, sean consumiciones, abonos de cantidad o cuotas de esa asociaciones de todo tipo de pelaje que, de cinco, salen tres partidarios.

Fdo.: Saturio Hernández, abogado y secretario de Primera Categoría de Administración Local

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