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TRIBUNA / Una aclaración

Ángel Coronado aclara en este artículo de quién es la propiedad del Cerro de los Moros, tras el artículo publicado en este medio titulado "biografía de un desconcierto", firmado por cuatro asociaciones de la ciudad que reclaman al alcalde que aclare de quien son los terrenos.

TRIBUNA / Una aclaración

Solo intento hacer, tan brevemente como me fuere posible, una simple aclaración. Me refiero al artículo publicado en este medio a 12/01/2024 y titulado “Biografía de un desconcierto”

Se trata de lo siguiente: la única instancia administrativa que otorga validez a título de propiedad no es el catastro ni la escritura notarial (y menos la privada). Solo el registro, previa la presentación de la correspondiente escritura notarial junto a la solicitud del asiento registral, puede hacerlo. Y algo más que interesa mencionar. No existe obligatoriedad ninguna (excepto la de efectuar la correspondiente inscripción catastral concluida la obra, sin la cual se infringiría la obligación de pagar el impuesto que grava los inmuebles (IBI), no existe obligatoriedad ninguna, repito, ni de escriturar la compra-venta efectuada ni de, en su caso, es decir, en el caso de escriturar la misma ante notario, proceder a la inscripción registral. Todo ello solo redunda en la seguridad jurídica de las operaciones comerciales correspondientes, pero nada más.

Siendo esto así, paso a comentar los extremos que interesan con respecto al artículo citado al inicio.

El período comprendido entre la recompra de los terrenos (11/02/2020) y el 17/01/2023 (fecha en la que la promotora Pilares del Arlanzón S.L. afirma ser la única propietaria de los terrenos, se define con la incongruente conclusión de que durante dicho período existen dos entidades diferentes como propietaria de los mismos.

Me parece necesario indicar que, según creo, dicha incongruencia se basa en la errónea idea de que el catastro atestigua o garantiza propiedad, lo cual no es así, según se ha dicho y se repite ahora. La única instancia que atestigua o garantiza propiedad es el registro, pero nada más. Ni la escritura pública o notarial por sí sola, ni nunca (sola o acompañada) la inscripción catastral, atestiguan ni garantizan propiedad alguna. En otras palabras, y refiriéndome al catastro, diría que éste, dado el caso de que los inmuebles pudiesen echar mano al bolsillo y pagar el impuesto, carecería en absoluto de datos relativos a propietario ninguno. Otra cosa es que, dado de alta en catastro el edificio previa la presentación del correspondiente certificado de fin de obra, y pagado el impuesto durante un número continuado de años (creo que 20), esta continuidad del pago pueda suplir o equivaler a una escritura a todas luces inexistente y servir de base (transcurridos esos 20 años) a una factible inscripción registral según la cual, y solo entonces, sería normalmente efectiva, quedando así atestiguada ante terceros, esto es, legalmente, la propiedad.

Dicho de otra forma más corta aunque menos completa: los titulares catastrales son simplemente “paganos”. El catastro solo puede atestiguar la identidad de la persona (física o jurídica) que paga, pero no sobre si es, o no, propietaria.

En este sentido, único al que me refiero, se puede decir que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Soria no contradice cuestión alguna con respecto a la titularidad de los terrenos que interesan. Fueron de la sociedad “Cerro de los Moros S.L”. hasta que “Pilares del Arlanzón S.L” los compra, y vuelven a ser de la primera de las citadas sociedades a 11/02/2020 cuando ésta los recompra (supuesta su inscripción en el registro y supuesto también que en todas y cada una de dichas operaciones de compra-venta anteriores, se hubiese efectuado la correspondiente inscripción registral.)

Fdo: Ángel Coronado

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