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TRIBUNA / Pero qué se piensa: edificar o no: el cerro

Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de primera categoría de Administración Local, incide en este artículo de opinión en el expediente urbanístico del Cerro de los Moros, las expectativas de construcción sin generar por el promotor y las alegaciones presentadas.

TRIBUNA / Pero qué se piensa: edificar o no: el cerro

Es bueno que nos pensemos, si es posible, que habrá de plantearse en la realidad si en el Cerro ha de edificarse o no.

Todos los que hemos comentado sobre ello, podemos pensar lo que queramos, pero de modo lineal, no se está, no se debe estar, parece, en decir que no se edifique pero nadie promueve la desaparición de una edificabilidad, que no debió estar, pero estando como se encuentra, no genera derecho de nada, ni siquiera expectativas.

Y no hay expectativas, pues las mismas sólo se producen o aparecen si existe una configuración del derecho cumpliendo requisitos. 

Eso aquí no existe, ya que ni siquiera ha nacido la expectativa porque los promotores no han generado la presentación de lo que podría ir conformando el derecho.

Y además en Soria Noticias, 21.4.2022, se ha recogido como exposición de las alegaciones que los que dicen haber presentado esas expresiones que van contra cualquier cosa, menos contra la urbanización y se ha dicho que habría de existir “…una evaluación de la situación, también ambiental y sobre todos los aspectos de esa zona del este de la ciudad”.

En cuanto a la solución, ha señalado, uno/a de los/as alegantes que consideran que lo más conveniente es que “se deje eso cerrado para que, a lo mejor, en un futuro, se puedan construir edificaciones más bajas”.

No se puede construir lo que se propone, pero sí, dicen los alegantes, “más bajas”; y habría que preguntarse el por qué.

Pues el por qué es por ser partidarias esas asociaciones de que se edifique y no se pueden amparar en nada, pues los hechos, los hechos de esas asociaciones dicen lo contrario.

Y al decir lo contrario de lo que externamente quieren hacer creer están tergiversando de modo consciente y voluntariamente, (terminología de la sentencia del Constitucional de 17.7.1986), a quienes realmente pueden entender que no ha de ser edificado el Cerro.

La sentencia del T. Supremo de 4.12.2012, (pont. E. Lecumberri), obliga a que una Comunidad a tramitar una petición de BIC, pues no puede archivarse sin más, ya que esa petición necesita tramitación en todos sus aspectos y con los informes precisos para viabilizar o no la petición del BIC.

La petición, por ello, del alcalde, al que hemos elogiado por lo menos tres veces, es correcta y debe tramitarse y la Junta lo hace mal, y eso es así pues no ha tramitado en debida forma: debida forma que es y que era, pedir por qué se pìde, qué informes por escrito avalan la petición, no elucubraciones virtuales sin que sean siquiera opiniones.

Y nada de eso se hace sólo se dice que …”el proyecto “no se orienta al desarrollo territorial urbano equilibrado, tampoco al patrimonio cultural y del paisaje ni a la mejora de la calidad urbana”. Además, ha añadido que la ordenación “estima construir más de 1.000 viviendas, algo innecesario porque existe mucha vivienda en Soria y sería perjudicial para la provincia por el tema paisajístico, cultural y patrimonial”.

Lo que solicitan, ha recalcado, es que “haya una evaluación de la situación, también ambiental y sobre todos los aspectos de esa zona del este de la ciudad”. En cuanto a la solución, ha señalado que consideran que lo más conveniente es que “se deje eso cerrado para que, a lo mejor, en un futuro, se puedan construir edificaciones más bajas”. Sobre la recogida de firmas ha argumentado que ha tenido “una buena acogida, la gente se ha informado y se ha acercado para manifestar su desacuerdo”. Con ellas, buscarán “que se reconsidere el caso”, ha puntualizado”.

Los alegantes no pueden definir qué es el desarrollo territorial equilibrado, no pueden decir qué es el perjuicio porque existe mucha vivienda en Soria y sería perjudicial para la provincia por el tema paisajístico, cultural y patrimonial.

Y cómo se pronuncian en ese sentido, si no definen en lo concreto qué es lo perjudicial, que no debe ser una opinión de unos cuantos, menos de esas asociaciones de pelaje que no han expresado su real opinión, la implícita es la de sí edificar: eso es claro.

Se han escapado de su responsabilidad, pues no son capaces de definir con un estudio y una propuesta motivada con una determinación de la edificabilidad, porque es dejar al arbitrio motivado del Ayuntamiento el ejercicio de la competencia legal.

Porque si el Ayuntamiento no hace nada, que no hace nada, esas asociaciones no se les ha ocurrido promover una actuación de su posición.

Claro que lo primero es que esas asociaciones tengan algo claro, primero sus abonados, socios, o afiliados, luego si edificar o no, luego dado que nadie les hace caso, litigar o no; ah, pero eso es trabajo y no agua de río al mar de los sargazos, o “cariño” vacío de realidad y sin contenido, pues no existen mentiras o verdades sino posiciones interesadas, todas, y las primeras las de esos de todo tipo que defienden una cosas y hacen otra por proteger implícitamente su propia situación de futuro.

Lo claro no existe, no se produce y se está en situación de definir lo preciso para formar la idea que se corresponda con los datos y los hechos, no con opiniones que esconden situaciones de claro subterfugio a poner en solfa.

Fdo.: Saturio Hernández de Marco

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