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TRIBUNA / Los Pajaritos II. Demolición y vecinos qué

Saturio Hernández de Marco incide en este artículo de opinión en la situación que quedan los vecinos que han adquirido una vivienda en la promoción de Los Pajaritos II, envuelta en la polémica por la construcción de una planta más.

TRIBUNA / Los Pajaritos II. Demolición y vecinos qué

La empresa promotora de los Pajaritos II y para el expediente abierto, por construcción de una planta más, suspendida, pero que se ha terminado de ejecutar por la empresa, se dice, tiene 10 días para presentar alegaciones, plazo ampliado no se sabe muy bien para qué, y eso que se puede hacer con que, sólo, lo pida el particular.

Pero los vecinos qué: pues mientras no tomen cartas en el asunto y no pierdan el tiempo, unos hablando con el Ayuntamiento, que les dice o puede decir que eso se arregla después del 28 de mayo.

Y otros, hablando con la empresa, que les dice o puede decir que todo esto es un mal entendido problema administrativo, ajeno a la empresa y en el que no ha participado.

Pero los hechos son que la empresa ha edificado, se le paró, sin terminar, terminó a pesar, no hay escritura de ejecución de viviendas en bloque en cinco plantas.¿o sí?.

Pero los vecinos se encuentran sin viviendas, fuera de los plazos alargados, y previstos, sin posibilidad de cambiarse de sitio, no existe hipoteca: ¿o existe hipoteca de una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal sobre cuatro plantas, en construcción?, y si es así o fuera así los áticos no pueden inscribirse, ni venderse: o ¿existe algún acuerdo? que autorice cinco plantas, si es así o lo fuera sería sorprendente.

Pero pase una cosa u otra, la derogada Ley 57/68, actualizada en sus efectos y por la legislación y jurisprudencia permite la petición de devolución de cantidades al ejecutor de la obra, promotor o similar y, así, véase la Disposición Adicional Primera de Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación («B.O.E.» 6 noviembre); la Sentencia TS (Sala 1.ª) de 20 enero 2015, Rec. 196/2013, declara ahora que el incumplimiento por el vendedor del plazo estipulado para la terminación y entrega de la vivienda justifica, conforme al art. 3 de la Ley 57/68 , la resolución del contrato a instancia del comprador, siempre que, como resulta de la sentencia del pleno de esta Sala de 5 de mayo de 2014 (Rec. 328/2012 ), el derecho a resolver se ejercite por el comprador antes de ser requerido por el vendedor para el otorgamiento de escritura pública por estar la vivienda ya terminada y en disposición de ser entregada aun después de la fecha estipulada para su entrega. (...) La doctrina que se sienta en la presente sentencia no excluye que la «rescisión» o resolución del contrato pueda denegarse, conforme a los principios generales, por mala fe o abuso de derecho del comprador.

Y los vecinos qué: a esperar les toca que en el “circo”, expresión de Del Río, (el Mirón, 22.4.2023, “Circo Gratuito en Soria”), la gracia se la hagan con mesura, y obteniendo algún resultado efectivo, no palabras, como eso de las asociaciones que cinco se forman con tres personas.

Pero dicho eso, no tiene contenido de marco legal, nada de lo que el Ayuntamiento dice que prevé o quiere proveer.

Nos enteramos, dijimos, por la prensa que el Ayuntamiento de Soria, Heraldo de Soria o el Mirón, 17.2.2023, …”El Ayuntamiento de Soria ordena el derribo de la quinta planta del edificio de Pajaritos. La empresa promotora tiene 10 días para presentar alegaciones …”, por tanto, que nadie piense que se va a ejecutar de inmediato la demolición por la propia empresa, porque bien claro se dice que tiene un plazo de alegaciones, y, por eso, la orden de demolición, no es efectiva, no es ejecutiva, ni es ejecutoria.

Es decir que la promotora no tiene obligación de cumplirla, pues no es firme; y el Ayuntamiento no tiene derecho, ni tiene obligación de hacerla cumplir, ni tiene derecho a imponerla a la empresa, pues no es sanción firme y ejecutiva, ya que ha de seguirse el procedimiento. Y el día de mañana si se resolviera, que es más dudoso que acertar un euro millón con bote, y se decretara  la demolición, como puede ser recurrida, la ejecución sería cuando hubiera una sentencia firme.

  1. Páramo en Tribuna del Mirón el 25.4.2023 con el título “Vamos al circo. Algunas aportaciones para el aula de la Risa”, y sigue la estela de L. del Río en “Circo Gratuito en Soria”, El Mirón 22.4.2023, y todo ello se configura como muestra del desorganizado hecho de la gestión del urbanismo en Soria, y, ahora, nos describen un bloque de nueve plantas, que se dice consuma edificabilidad en la zona; pero, por si fuera poco, yo sería partidario de que el nuevo edificio tuviera 18 plantas, que se encofran, cuando están para finalizar el Ayuntamiento se da cuenta, lo paraliza, abre expediente, lo notifica, el constructor sigue, no le para nadie, precontrata con particulares, y el Ayuntamiento “se inmiscuye en el desaguisado” para arreglar no se sabe qué, pero eso sí, arreglar lo que sea pero no el interés público; sigue la misma tónica que una reciente Tribuna de Páramo sobre lo público que lo es, aunque no se quiera, (El Mirón, 3.3.23, “Lo público es público. O debiera serlo”).

        Y no tiene marco legal, y se va a mucho tiempo, si no se adoptan por los propios interesados/as soluciones que favorezcan sus intereses, no los de la empresa, y menos los del Ayuntamiento, que ni siquiera en la desorganización del urbanismo gana algo, salvo seguir cobrando los sueldos los titulares del poder, que no van a solucionar nada, nada están haciendo, y no saben y  no quieren solucionar nada

Y no van a resolver nada, por mucha “preguntita”, que les hagan y ya se sabe el destino de las preguntas; el limbo de no contestar y de no permitir la insistencia o repregunta.

Claro, si falta algo, pues una “permutita” por aquí, un trasvase de edificabilidad por allá, y eso, de ser posible, no facilita la ocupación y uso de las viviendas ilegales, por los vecinos/as, pues faltan muchos y muchos trámites. Y eso es tiempo.

Y esa situación requiere, parece, que los/as vecinos/as se posicionen, si quieren la efectividad de sus logros, y si quieren que en algún momento los vean. Y difícil parece.

Por ello dejando aparte todo lo dicho sobre esta cuestión, yo entiendo que no sólo todo esto es de comentario, que lo es, es de decisión de los vecinos que se relacionan con la empresa constructora, que parece que les ha dicho que todo esto es una cuestión administrativa, que no es, igual excusa que la del Ayuntamiento de que esto de los Pajaritos II no va con ellos.

Pero sí va con unos y otros, y por supuesto de los que se han relacionado con la empresa, ya que tienen que contestarse, y si quieren, cuestiones como las siguientes:

-Pero van a tener las viviendas en quinta planta y qué de una acción pública, si la hubiera o hubiese; no se va a contestar nada y se van a tener que ir al contencioso por el silencio ominoso del derecho a que se conteste.

 -Cuándo, en dos años, o a final de este 2023 van a ocupar las viviendas, con todos los requisitos.

 -Y se van a formalizar en escritura pública.

-O van a entrar sin licencia, pero terminadas, se les van a dar servicios y suministros de obra.

 -Van a poder hipotecar.

Estas y otras preguntas a responder y no con palabras y o resolver el contrato o “pre…” y pedir el dinero abonado con sus intereses.

Fdo.: Saturio Hernández de Marco

 

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