TRIBUNA/ La fortalecita y el Cerro, ah y la razón, (I)
Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de primera categoría de Administración local, deja las cosas claras sobre lo que ha sucedido hasta ahora en el expediente urbanístico del Cerro de los Moros y lo que se presupone va a suceder, que da para variados comentarios.
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TRIBUNA/ La fortalecita y el Cerro, ah y la razón, (I)
La “fortalecita” en este momento se puede considerar es el recinto de ideas de cada uno sobre el Cerro de los Moros; y el “ita” es la referencia al ámbito, siempre diminuto de cada uno de nosotros, estemos, a favor, en contra o sin decir nada sobre que se construya o no, como el Sr. Martínez Laseca, en Heraldo -Diario de Soria, “Del controvertido Cerro de los Moros”, (19.10.2020), en el que se mantiene aséptico, y otros más, sean personas físicas o asociaciones de todo pelaje jurídico, como ropaje, por si tienen a bien decir algo, si lo consideran de interés.
Este comentario va a tener dos partes, pues su posible impacto, si en la sociedad hoy hace algo impacto en estos asuntos, se va a expandir, creo, de manera significativa, pero es que, aunque no sea o no fuera así, la exposición es representativa de una situación calamitosa de gestión de un convenio del 2004, que es muy generoso decir que es papel mojado, que lo es, pues de él no deriva nada, ni para una parte, ni para otra. Igual que un informe sobre una petición insustancial de no tratar una cuestión o materia, olvidando el derecho universal al trámite, y olvidando además, -tantos olvidos, no se relatan todos-, que el no tratar o resolver una cuestión lo único que genera es el silencio negativo, o la sustitución del trámite, más bien en el trámite, cuestión de aplicación muy estricta y muy formalmente regulada según el sector.
No sirve que unos digan que lo han hecho “los suyos”, y ahora no pueden criticar lo hecho y a los que lo hicieron, y otros digan que si no se deja edificar esas viviendas va a darse reclamaciones “multimillonarias”, que no es cierto, incluso con un vacuo informe sobre una suspensión de tramitación de una modificación de Plan general hoy caducada, seguramente.
Pero si esa presunta y no desarrollada condición de pago, y de futuro, si fuera cierta el propio Ayuntamiento tiene un informe jurídico que niega de modo radical el derecho a indemnización o a cualquier compensación por la propia indiligencia de unos presuntos reclamantes, que no han cumplido nada, ni para armar, ni articular su propio derecho.
Y tampoco sirve que otros estén esperando a documentación, cierto es que no se sabe para qué, pues no es para leer y hacer acciones efectivas o pidan suspensiones de tramitación de expedientes lo que no tiene fundamento, ni mínimo.
Y los colectivos ciudadanos, con pelaje asociativo, no se mueven ni hacen nada y aquí ha de recordarse a la reacción en Almería con el Algarrobico.
Lo más representativo del Sr. Martínez Laseca en un artículo comentario del 2020 es lo que se refiere a Asden que dice “se queja de que el impacto visual de las más de 1300 viviendas previstas es incuestionable; la zona destinada para equipamientos es inviable; los viales e infraestructuras son tremendos y muy costosos, viaducto incluido, (se olvida el autor y la asociación que parte de ese coste tiene que ser asumida, en gran parte, y se ha de abonar por la Junta de compensación, es decir por el ciento por ciento de los propietarios del Sector, no por la Administración sea local, autonómica o estatal), y sin salida efectiva por la ladera del Castillo …”.
Empezar y seguir, ahora, un comentario señalando que se lleva razón, seguramente, es como decir que por tener cuatro o cinco veces más población que otros sitios, o que te ha tocado el euro millón y a otros no, se es superior moral, pero también al contrario, porque cuál es la razón de que no se lleve razón aun teniendo sólo unos poquitos habitantes, cada día en disminución, por la inexistencia de atractivo real o ficticio y porque los que están puestos para mandar no saben articular en positivo nada, y no es suficiente decir “yo lo hago mejor y sé más”, pero no se da una razón, ni sólida, ni gaseosa.
I.- La situación al día de hoy
Sí se ha decir que se ha escrito, recientemente, sobre la nulidad en cascada de la anulación de un Plan General o de una modificación, por su jerarquía normativa. Lo que es premonición o presuposición de lo que puede resultar de una actuación que se inicia, o parece que se inicia ahora.
Y en esa línea se mueven los comentarios Ricardo Mínguez en el MIRÓN, “Cerro de los Moros. Ahora o nunca”, que va a ser nunca, no se quiere edificar, y los actos lo dicen, porque la edificación, además de ser compleja, tiene que tener dinero.
Y sobre todo para urbanizar.
Y además, y por supuesto, han de existir muchas personas para abonar unos precios de viviendas de muy alta cualificación; vamos no van a ser viviendas de protección o sujetas a algún régimen de protección, porque, aunque lo hubiera, -el número de personas como compradores, y en Soria parece difícil, o el tanto por ciento de viviendas de protección o sujetas a algún régimen de protección que vienen establecidas por la legislación en los instrumentos de desarrollo.
Instrumentos de desarrollo de los que no se ha hablado suficientemente-, podrían no salir las cuentas de los propietarios que dicen existir y están promoviendo esto, no se sabe muy bien qué, eso sí con la única alternativa u opción de sacar, obtener una indemnización, “vamos” rige el principio, “dennos algo señoritos del Ayuntamiento”.
La nulidad en cascada que afecta o afectaría a los planes parciales y demás instrumentos puntuales y a los proyectos y autorizaciones de edificación comercial y de viviendas, -no habría tercero de buena fe, ni siquiera registral, y aunque hubiera tantas fincas registrales como viviendas de la misma unidad, con plan o modificación, declarada nula-, y eso debería llevar a pensar o repensar actuaciones como la del Cerro de los Moros.
La sentencia del T. Supremo de 29.4.2021 señala que “…los efectos ex tunc propios de la nulidad de las disposiciones generales, como son los planes urbanísticos, suponen que los mismos no se producen a partir de la declaración de nulidad, sino que se retrotraen al momento mismo en que se dictó la disposición declarada nula. Por esa razón, declarada la nulidad de un planeamiento general con efectos ex tunc, esto es, de invalidez originaria, los instrumentos de ordenación aprobados por las Administraciones en desarrollo del mismo son igualmente nulos, y a su vez, con iguales efectos ex tunc, por tener como presupuesto una disposición general nula de pleno derecho y carecer por ello de la necesaria cobertura con la consiguiente vulneración del principio de jerarquía. Permitir que se aprueben y cobren existencia planes dictados en desarrollo de un plan general declarado nulo de pleno derecho implicaría dotar de eficacia a una norma declarada nula. Permitir que se aprueben y cobren existencia planes dictados en desarrollo de un plan general declarado nulo de pleno derecho implicaría dotar de eficacia a una norma declarada nula ya que aprobar un plan subordinado a aquél constituye una forma de cumplimiento o ejecución de una norma nula, de una norma que ha sido expulsada del ordenamiento jurídico, con la consiguiente quiebra del principio de jerarquía que los vincula. Por lo tanto, declarada la nulidad de un plan general, éste deviene ineficaz con carácter originario y, por ello, inhábil para servir de soporte a los planes derivados del mismo, como ocurre con el plan parcial que es, por ello, asimismo, nulo de pleno derecho por carecer de un plan general que le sirva de cobertura (sentencias de 3 de marzo de 2015, rec. 4063/2013, y de 20 de abril de 2005, rec. 3377/2005, entre otras muchas) …».
Y que ningún redactor de proyectos no piense que su función es sólo redactar, tiene que asesorar sobre la legalidad de lo que le encargan, y eso es una competencia, cualquiera que sea la titulación, pues eso es según su leal saber y entender, y no sólo así, porque definir una propuesta sólo desde un aspecto es diluir la realidad en todo caso y de responsable del propietario y de los aledaños.
La sentencia del T.S. de 27.5.2021, pont, Huet de Sande, señala que ha de resultar difícil no compartir la conclusión de que en el Cerro no se construya nada, y menos se pague indemnización o compensación a la que no tienen derecho, pues el el modelo de ciudad, se altera sustancial y estructuralmente supone un daño a la configuración de la zona y como dice esa sentencia sobre nulidad de Plan General …
”resulta difícil no compartir la conclusión alcanzada en la sentencia recurrida sobre la afectación al modelo de ciudad de las correcciones sufridas por el plan en su proceso de aprobación fragmentaria y sucesiva cuando estas correcciones, como en ella se destaca, suponían: (i) ajustes en informes sectoriales no ceñidos a aspectos o zonas específicas; (ii) la suspensión del 53% del suelo urbanizable no sectorizado por falta de justificación de dicha clasificación y, por ende, de justificación del modelo mismo de transformación y desarrollo futuro de la ciudad mediante suelo susceptible de integrarse en el proceso urbanizador; y (iii) el carácter sustancial de las materias afectadas por las subsanaciones y suspensiones con una muy especial incidencia en aspectos ambientales de importancia, viviendas protegidas, patrimonio cultural, etc. Compartimos, (dice la Sec. V en su sentencia), por tanto, la conclusión alcanzada en la sentencia recurrida conforme a la cual el resultado obtenido tras todas estas correcciones supone un plan general que "difiere radicalmente del inicialmente propuesto por el Ayuntamiento ... y afecta a aspecto sustanciales y estructurales" del mismo.
Y ello debe dar lugar, como asimismo se desprende de cuanto se razona en la sentencia recurrida, a la nulidad de pleno derecho del plan general así aprobado, en la medida en que ni se mantiene el modelo de ciudad decidido por el Ayuntamiento en el ejercicio de su autonomía municipal ( arts. 137 y 140 CE y art. 25 LBRL) ni los ciudadanos pudieron pronunciarse (art. 4.e/ TRLS 2008, y art. 5.e/ del TRLS 2015) sobre el distinto modelo de ciudad que resulta de dicho proceso de aprobación sucesiva y fragmentaria, que no puede entenderse suplido por los también sucesivos y fragmentarios trámites de información pública que se produjeron, tras la aprobación definitiva parcial, en el curso del mismo…”.
II.- La documentación de planeamiento real.
Mucha conversación por aquí o por o para allá, y qué: nada y nada se espera lo que se deriva o se trata en reuniones de órganos sin decisión.
Eso nos sirve para señalar que los cromos, así los define algunos de los presentes en reciente intervención en órgano sobre el Cerro, que se ha presentado para ver la solución del Cerro, no signifiquen nada, pues nada representan y a nada vinculan, porque falta la individual tramitación de la modificación puntual, y luego, e incluso, quizá, a la vez del Plan Parcial.
Pero en todo caso, sea conjunta o separadamente, se han de tramitar los instrumentos generales y los de desarrollo.
Si no se hace, no está hecho, el suelo es rural y no tiene edificabilidad. No se han cumplido los parámetros precisos y legales para hablar de derecho a edificar, y ese no cumplimiento es por la indiligencia de los propios propietarios.
Esta situación de señalar que así se reconocen unos derechos que venían en el Plan General a efectos de materializar su patrimonialización es algo tan especulativo, como irreal.
Porque, aunque en esto no se llevara razón, habría que preguntarse con R. Mínguez, artículo del Mirón el día 13.7.2021, en dos partes, como una alternativa más “¿Y si la propiedad careciera de esos tan repetidos derechos?”, que eso es la unión de los dos presupuestos, ni un derecho, ni un céntimo de euro, ni un metro edificable compensatorio.
Inexistencia de derechos que refuerza un poco en el último comentario, aunque espera algo de la decisión de otros, y si no es por fuerza de los hechos por la sociedad, puede seguir esperando como si echara al euro millón.
Porque lo hecho y las propuestas de alternativas para “calmar” a una propiedad, propietarios parciales, que no les va a parecer cualquier alternativa válida y suficiente, entre otras poderosas razones porque no es que no quieran edificar, que no quieren, (sí afirmo), sino que tienen que pagar la urbanización hoy por hoy de incontable cuantificación que la propiedad y el Ayuntamiento no saben, o no quieren saber y es importante la referencia anterior a Asden.
Y por cierto sin ejecución de urbanización, y sin la recepción de la misma, el suelo sigue siendo rural, así art. 10.3.a) de la Ley autonómica 5/1999, que dice se “encuentran en la situación básica de suelo rural los terrenos clasificados como suelo rústico y los que tengan dicha condición conforme al artículo 30, así como los terrenos clasificados como suelo urbanizable, hasta la recepción de la urbanización”.
III.- Alternativas y la Ley Fuerte
Eso nos aboca, o eso parece, a que la razonabilidad de las variadas alternativas deben configurarse con la realidad de lo posible, y lo posible es lo que se puede hacer junto a la Ley fuerte, no la del más fuerte.
Y tal como se llevan las cosas, o así se dicen, los resultados implican que los que manejan sus pretendidos hechos y momentos, sean, diría Angel Coronado, (o lo digo yo por él, no me afecta), “cenizos”, para mí más bien “gafes”. Y son conceptos distintos, no lo ignoro, pues la pregunta es ¿es que no son capaces los titulares de los terrenos de presentar sus derechos con detalle para ejecutar lo que viene en el planeamiento?: no parece y lo que presentan es marear intervenciones sin tino de unos y otros.
Vamos, que muchas reuniones públicas o no, de estas últimas no sabemos, pero las que muestran son meros entretenimientos, que no reúnen los requisitos del procedimiento, ni por aproximación.
Junto a eso, decir en un reciente escrito de reclamación de responsabilidad por los actuales propietarios, que hablan de que tienen derecho porque no se ha materializado su aprovechamiento al no hacer el Ayuntamiento, y no elaborar los instrumentos de planeamiento de desarrollo, -interpretación libre, pero real, de un escrito de reclamación, que no está completo, ni en los más sencillos formularios-, es olvidar por los peticionarios que están actuando por el cien por cien de los propietarios del Sector, no se dice cuáles. Y eso les obliga o llevan por su iniciativa, vaya uno a saber si por su interés. a realizar los documentos de planeamiento general para modificar y de los instrumentos de desarrollo; la desidia o molicie, para exagerada comodidad, más en concreto la indiligencia es lo que pasa, por lo que no hay nada, ni se ve nada.
Están actuando por Renfe, ya que mientras sus terrenos no estén excluidos por modificación motivada del Plan General al efecto, tienen derecho a una participación en el volumen que se prevea edificar, en los ingresos y en los gastos, derechos y obligaciones.
Están actuando por los demás propietarios que tienen participación por sus cuotas, aunque hasta el momento no hayan dicho nada.
Ah y si no tienen derecho a nada, que dirían varios comentaristas, y es lo que yo digo y defiendo en derecho, ni siquiera a indemnización, para mí es clara esa no existencia de derecho de tipo o naturaleza alguna, porque no tienen derecho a edificar por su propia indiligencia, como tampoco tienen derecho a tipo alguno de compensación, o en metálico, porque lo dice la ley autonómica y una constante jurisprudencia. Y eso es presupuesto de la responsabilidad y no afecta a unos plazos hipotéticos, que se rompen o quiebran.
Y se rompen o quiebran unos pretendidos plazos, pues si se presenta una modificación y no un proyecto de urbanización, de reparcelación o compensación y sobre todo un Plan Parcial para articular lo previsto en el plan, es modificar el plan, y eso no genera el nacimiento de unos plazos, la situación es jurídicamente distinta y con otros efectos.
Y en la segunda parte de Fortalecita se va a hacer mención a “IV.- Pero, hay alternativas, V.- Eso del derecho a indemnización: ninguna, por cierto. VI.- Eso de las alternativas y lo de las Asociaciones de todo pelaje o colegios profesionales, o sindicatos o similares. VII.- Y qué se ha de hacer con el Cerro. VIII.- Y después de no ser partidario de que se edifique en el Cerro, lo que se espera de la sociedad es la incertidumbre y la continuidad sin tiempo del debate”.
Fdo.: Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de primera categoría de Administración local