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TRIBUNA / Cerro y permutas en vuelo libre

El jurista Saturio Hernández incide en este artículo de opinión en las derivadas de la sentencia emitida por el TSJCyL sobre el Cerro de los Moros, que da la razón al Ayuntamiento de Soria y descarta una posible indemnización a la sociedad privada.

TRIBUNA / Cerro y permutas en vuelo libre

El hecho de que por el Cerro pasen cosas, pero no algaraditas de la nada, lleva a pensar, por lo menos un poco, de lo que puede pasar, si se anula y veta la edificabilidad, o si se aprueba, y después de un largo trayecto, la edificación de la modificación y se empieza a realizar el trámite para ello, es decir, constitución de junta de compensación, salvo propietario único, plan parcial, proyecto de reparcelación y de urbanización, y se empieza, y termina –si alguna vez termina, y es que en el Cerro no se edificará, pero si se puede adecuar como propiedad pública, tesis de F. García-, a fijar lo que han de gastar los propietarios de la Unidad y lo que tiene que invertir-gastar el Ayuntamiento en los sistemas generales y que le impone la Ley y Reglamento urbanístico para poder viabilizar la ejecución de esas 83 o 100 “torretas de viviendas”, o las que sean, resultado de la aprobación definitiva.

Y también se ha de pensar en cómo invertir por el Ayuntamiento y sólo para una Unidad, no invirtiendo en otros sectores de la ciudad, que, seguramente, no lo van a observar como posible o positivo.

Y luego se ha de pensar, quizá, en cómo se gasta en la ejecución del proyecto de urbanización la Junta; caso de que eso se produzca, y obtengan la simultaneidad de ejecución de urbanización y construcción y venta de viviendas.

Todo eso puede ser dificultoso, pero cómo es posible, esto se potenció, hoy desaparecida esa premura por la sentencia de Burgos, que anula la de Soria, y vuelve las cosas a su estado primitivo, ni un euro, ni un metro, ni una permuta por un convenio, ese del 2006, malo en todos sus aspectos.

Se habló por mi parte y por F. García de posible permuta y ese hecho, a pesar de que algunos no la entiendan, vuelve a la palestra ya sin la exigencia negativa de una sentencia anulada, esa posibilidad surge o puede surgir, si el Ayuntamiento se hace dueño registral de la zona del Cerro, pero las edificabilidades serán, de ser, ubicadas en otra zona de la sociedad, con terrenos de propiedad del Ayuntamiento. Y eso es un convenio de permuta, a ser posible mejor hecho y más efectivo del malhadado convenio anterior.

El 14.12.2023 publicaba en  el Mirón, una Tribuna sobre “El Cerro, su inicial sentencia y efectos”, que entre otras cosas señalaba …

”Sea bueno-malo o de efectos intermedios, la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Soria, estimando la demanda en parte, sobre el Cerro, y unas o una peculiar indemnización, altera, por lo menos, por ahora, los presupuestos de hecho y de derecho, pues el Ayuntamiento, si la sentencia llegara a ser firme, tiene que dar un terreno para edificar en otro lugar, y sólo recibe, en lo que sabemos una inicial posesión, fuera del Reglamento de Bienes de Entidades Locales, y la sentencia no parece tener en cuenta que lo que ha de recibir el Ayuntamiento es algo firme y libre de condiciones que no parecen haberse producido y sobre todo con inscripción en el Registro de la Propiedad.         

Sólo la posesión de un terreno no muy concretado, ni especificado, que se desconoce, la oscuridad y no transparencia de documentación es proverbial, no corresponde con una cesión o entrega registral para edificar, no son obligaciones correlativas, y por ello no son recíprocas. Eso, ese conjunto de obligaciones de las partes, es recíproco y de un mismo valor; si falla una obligación, falla el derecho.

No se hace en este momento un relato, siempre sería parcial, porque los hechos los fija la sentencia, no opiniones sin cobertura, y sin obtener de ellas los efectos para la apelación, que tiene una dinámica jurídica diferente a opiniones de parte sin cobertura, por mucho adjetivo grandilocuente como si el mismo supusiera algo o fuera pauta para obtener una apelación de efectos favorables al Ayuntamiento.

Y no hay que dejar de decir que la sentencia, si la misma llegara a ser firme, o el Ayuntamiento desistiera de la apelación, (lo que podría hacer con mero acuerdo de la Junta de Gobierno sin más trámite, ni requisitos), permite la realización de una permuta, figura que es de atractivo interés para que el Ayuntamiento resolviera un problema, o lo que los terceros consideramos que es un problema.

A esos efectos ese era el iter posible de subsistir la eficacia de la sentencia, que ya no tiene virtualidad por el bien hacer del alcalde y haberse dictado sentencia del T. Superior que anula la de Soria, y da la razón en su totalidad al quehacer municipal.

Pero con sorpresa de no entender nada en derecho sólo hablar del ridículo y de ese inexistente virtual “mi querídiiiisima Soria”, (que no es la mía, ni la de muchos/as/es), y que esa estrafalaria expresión no representa nada y no es verdad, pues defienden otros, no quien escribe, partidario de que se edifique y edifique mucho, mucho; eso aunque lo diluya en lastimeras expresiones que no se entienden ni por el que las escribe.

Y eso que el que las escribe, como dice García, no se identifica con segundo apellido, què cosas, y además, pasa eso, y encima el que lo hace, no le gusta que se lo digan, pero claro no repite como el alcalde mayoría, tras mayoría sin solución de continuidad.

Por eso están en vuelos de altura y de raso satén las posibles decisiones convencionales, vamos vuelos de permuta para viabilizar lo que dura y dura y no como las pilas del anuncio.

Fdo. Saturio Hernández      

 

 

 

 

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