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Opinión

Yo no sé, pero oí decir:  Cerro edificado

El jurista Saturio Hernández examina en este artículo de opinión en la situación jurídica en la que se encuentra el proyecto de urbanización del Cerro de los Moros, donde Ayuntamiento sigue sin querer molestar a los promotores.

Yo no sé, pero oí decir:  Cerro edificado

Heraldo Diario de Soria el 31.1-2024, firmado por Milagros Hervada, publica la noticia de la Nueva Ley de Patrimonio de la Comunidad y de su posible incidencia en la construcción en el Cerro y dice el Consejero de Cultura Santonja que asegura que la Ley de Patrimonio protegerá San Saturio del impacto de Cerro de los Moros "No entraría en ninguna cabeza que se construyera ahí enfrente y no se va a construir ahí enfrente", indicó el consejero durante su visita a la ermita de Soria. "San Saturio no corre peligro", el Consejero de Cultura visitó la restauración de las pinturas de San Saturio. Junto a la delegada territorial de la Junta y el obispo de Osma-Soria” ….

Y sigue diciendo el consejero, "Que nadie tenga temor. En la Ley de Patrimonio que se está tramitando en las Cortes (de Castilla y León) se protege este tipo de impactos visuales", señaló el consejero de Cultura de la Junta de Castilla y León, Gonzalo Santonja, en referencia al desarrollo urbanístico del paraje Cerro de los Moros, situado frente a la ermita soriana, declarada Bien de Interés Cultural. "No es que lo diga yo, es que no entraría en ninguna cabeza que se construyera ahí enfrente y no se va a construir ahí enfrente", recalcó el Consejero, quien visitó las obas de restauración de las pinturas de San Saturio que se acometen con presupuesto de la Junta y en virtud de un convenio con el Ayuntamiento de Soria y el Obispado de la Diócesis de Osma-Soria”.

Esto que está muy bien, y es acertado, tiene su matización en que es de esperar que el borrador de la Ley y con sus antecedentes vete la posibilidad de edificar, pero eso, si fuera así, tendría que ser requerido formalmente el Ayuntamiento y los promotores de la modificación para hacerles saber que el impacto visual que la construcción supondría veta, con efectos de radical nulidad una aprobación de licencias de obras que evidentemente van para muy futuro, porque los promotores tienen que hacer tantas cosas que se van a cansar de las mismas, y, además, tienen-tendrian que ejecutar la urbanización, inicialmente prevista en la “módica” cantidad de 19.000.000 de euros, más gastos generales, beneficio industrial e IVA, 6% más 13% y con la suma de las cantidades señaladas, el IVA al 21%.

El 14-10-24 publica el Mirón una carta abierta al Alcalde Soria sobre el Cerro y se habla de una caducidad de expediente, que no ha tenido ninguna decisión de la Administración; sólo hay, parece, recursos concatenados, acciones públicas, más o menos, y un aire de asunto que subsistirá mientras alguien vea que es un cauce amazónico de posibilidad de hacer negocio, ya para veinte años u lo que dure, tesis de F. García, promotor y Alcalde no se molestarán, traduzco yo.

Y tendría que ejecutarse por inversión del Ayuntamiento los sistemas generales, como dice la Ley autonómica: o que no digan documentadamente y oficialmente que el Ayuntamiento no tiene que hacer nada; si nos lo dijeran, los promotores “seguro que estarían muy contentos”.

Y, además, la tramitación de la futura Ley, y, en su momento, sin entrar en vigor, podría generar la anticipación de la petición de licencias de obras, y si se diera por el Ayuntamiento, eso sería nulo de modo radical.       

Sería preciso que supusiéramos que hay en el Cerro: un convenio que ha generado hoy una sentencia a favor de los titulares privados, que es provisional, pero que puede consolidarse; además existe un procedimiento de modificación del Plan General con base en la edificabilidad derivada del Convenio sobre el Cerro, conforme se determina, como acto firme y consentido, del Plan General, y que es la construcción de unas 1304 viviendas, solicitada por otra sociedad.

Vamos, existen dos cosas, dos peticiones sobre el mismo terreno, El CERRO DE LOS MOROS, y nadie ha demostrado, no se ha hecho público, quién o quiénes son los propietarios.

Que puede unificarse, es cierto, pero eso ¿al Ayuntamiento le interesa?: vaya uno a saber el pensamiento del almirante de la mano de hierro, titular eximio de la navaja de Ockham, impertérrito ganador de mayorías absolutas.

Estamos, pues, en el Cerro en la situación de una finalización, aún lejana, del procedimiento que no tiene requerimientos de incumplimientos, pero parece que los hay, como por ejemplo, por la documentación que conocemos:

1.-En el inicio del procedimiento, es decir cuando se presenta la petición de modificación, no se presentan títulos registrales de propiedad mayoritaria; sólo se dice que hay unas hojas catastrales, que como ha dicho A. Coronado no representa nada, y, yo, añado con eso, si eso es así, no se puede iniciar el procedimiento por no ser parte legítima, eso sí siempre se puede salvar eso si se requiere titularidad registral y se aporta.

1.1.- El Ayuntamiento no ha dicho nada sobre las dos sociedades y sus pretensiones. Curioso.

2.-El informe de Patrimonio ya expresado anteriormente no viabiliza la construcción, indica que no existe afección –o afecciones-, pero es que siendo el mismo capital, no existe una contradicción técnica y documentada y no sólo palabrería de presuntos técnicos o de asociaciones de todo tipo y pelaje plural, defendidos por los que no tienen ideas más que las del mar de los sargazos, o de quien ante sentencias en un sentido, dice que hay otras en sentido contrario pero sin exponerlas.

2.1.- Están muy bien las declaraciones del Consejero, recogidas antes, pero eso del impacto visual es evidente con viviendas construidas, o sin viviendas sin construir; es por ello que el Impacto visual es motivo expansivo y efectivo contra la construcción, cuya negativa a la construcción es básica y anterior, es decir el informe de patrimonio ha de cerrar-impedir y vetar la edificación, por el impacto visual.

2.2.- No es esa la vía por la que van las cosas.  

2.3.- Y ese veto, ni un metro, no es indemnizable, y eso lo hemos explicado en otras Tribunas, por no existir responsabilidad del Ayuntamiento por su ilegalidad objetiva.

2.3.1.- Y la ilegalidad objetiva es algo existente y efectiva para no destruir parajes como el Cerro; esto no es determinar la disminución de derechos de los particulares, es que, éstos, no tienen derecho a obtener un beneficio que ni la Ley, ni la realidad social les da.

2.4.- Y eso no tiene vuelta de hoja, afirmación tajante, pues sin perjuicio de los defectos de la Administración, muchos y variados, la ilegalidad objetiva no genera supuesto de responsabilidad por la Ley 39/15 y 40/15.

3.-Por otra parte, las últimas Tribunas en el Mirón se encuentran en la línea de que en el Cerro está ya todo, pero se olvidan, me parece, lo siguiente:

3-1. Pero alguien se cree, que si se llega a terminar el procedimiento –y ya veremos-, van a gastarse dinero en constituir la Junta de compensación, hacer el proyecto de compensación, el de urbanización, ejecutar la misma que se dice que vale o cuesta 19.000.000 de Euros, más gastos generales, beneficio industrial e IVA y que, cuando se empezara la ejecución rondaría los 35.000.000 de Euros.

3-2.- Y lo de los 19 millones de Euros está en la página WEB del Ayuntamiento.

 3.3.- Alguien se cree que el Ayuntamiento gastará-invertirá unos 10 millones o más de euros en las infraestructuras exteriores que requiere –o que nos digan documentadamente que no es así- la viabilidad de la Unidad y de sus 1.304 viviendas. O que nos digan también, y si es posible, que la Unidad se puede desarrollar sin inversiones del Ayuntamiento, pero eso con documentos en el procedimiento.

 4.- Luego la sentencia provisional, hoy, y su influencia posible y su ejecución por desistimiento del recurso: posible o ¿hipótesis?. Pero sentencia anulada y en el Tribunal Supremo, y eso no tiene por qué obstaculizar un acuerdo seguramente no previsible.

Por el camino, realmente tortuoso, que queda, el Cerro tiene todos los parámetros, todos los requisitos para ser edificado, pero aquí rige lo dicho por Fernando García en Tribuna de 19.3.2023, ¿El Cerro de los engaños?, que, en esencia señalaba,

…”Cuentan que estando ya acostado/a en el ergonómico sillón de la clínica dental, el paciente/a, aprovechó nada más acercarse el dentista (el guión exige que sea varón) para agarrándole con fuerza los testículos, espetarle:

¿Verdad doctor que ninguno nos vamos a hacer daño?.

Algo así parece que está pasando con el Cerro de los Moros, o mejor dicho entre el  Ayuntamiento y promotora.

Ninguno quiere hacerse daño.

Pretendía el Sr. alcalde que su sola resolución de alcaldía fuera suficiente para la suspensión de la tramitación  del Cerro. Pero vino el tirón de orejas del nuevo secretario-cumpliendo su función- para advertirle que tal resolución debería pasar por el pleno para ajustarse a la ley y tener efectividad.

De ahí su urgencia y hacerlo en la misma semana y de forma extraordinaria para que tal resolución fuera legal.

De la otra forma, sin pleno, hubiera pasado más camuflado y con la apariencia de que en el Cerro ya no se construiría. Y naturalmente el logro sería del alcalde.

Pero apenas había terminado el pleno, El Mirón de Soria publicaba uno de los mejores artículos periodísticos en general y quizás el mejor sobre el particular del Cerro. Y no solo por el contenido y título si no fundamentalmente por la inmediatez y prontitud del mismo, como ocurre con las crónicas parlamentarias en las que los mejores columnistas compiten en inmediatez por ver quien dice antes lo que hay que descubrir.

Saturio Hernández de Marco, apenas una hora después de finalizado el pleno, titulaba su  artículo, afortunadamente breve;

El Cerro; Suspensión o paralización no es denegación.

Y este movimiento de suspensión o paralización beneficia a los dos, que está claro no quieren hacerse daño.

 Porque efectivamente no hay denegación. O sea que en él Cerro se puede o se podrá construir. Otra cosa es que se construya  o no, dependiendo del momento e interés y todos sabemos que ni es el momento electoral,  ni el de interés, dada la paralización de la construcción de viviendas en Soria y los tipos de interés. Y esto suponiendo que hubiera intención en construir en esta zona que en mi opinión no la hay, como ya quedo reflejado en mi artículo. El Cerro de los Moros. ¿Tocomocho?”.

Y claro es evidente que ha de seguirse hablando del Cerro, pues en la tramitación, la Dirección General competente ha señalado que no existe afección por la construcción en el Cerro, lo que recoge sus antecedentes a lo que hicimos mención en alguna, varias Tribunas mías que los adláteres de asociaciones de todo y plural pelaje dijeron que era una cosa pasada, que esa inexistencia de afección permitía, permitiría la edificación; ya se ve que no y, además, el que eso escribía era un pesado que no se sabe qué defendía.

Eso, claro, lo afirman quienes no tienen ideas de nada, pretendidamente amparados en obsolescencias sin sentido y viejos tecnicismos que si no están en el procedimiento, no son nada, son copias de libros.

Que la Dirección General competente sigue diciendo lo mismo, inexistencia de afecciones, y eso no lo dicen los que les escriben los artículos que luego firman: qué cosas.

Pero el procedimiento es imparable, porque eso de tener que resolver esas alegaciones de ciento y un folio, qué trabajos no manda el Señor, es algo leve para un Ayuntamiento que no defiende nada, ni siquiera esos que dicen de no sé cuántos contenciosos, pero eso sí hay, dicen, que proteger a los vecinos: y, entonces, en ese caso habrá de preguntarse, y es que el interés general de la población ha de ceder ante un interés privado que son particulares que no han hecho nada, en derecho y en procedimiento, salvo “reunioncitas, como los articulitos de otros avatares” para hacer valer sus derechos en el ”Vuelo de los Pajaritos –II”.

Y volviendo al Cerro, en las últimas semanas han aparecido preocupaciones que no son tales con preguntas de quién o de quiénes  es el Cerro, cuando, eso, es capital en el inicio del procedimiento.

Y en la coordinación de la Ley 5/99, y Decreto 22/04, normas autonómicas, y R. D. 1093/1987, el Ayuntamiento en esencia tiene que hacer lo que dice el conjunto de normas reguladoras, y en esencia indican

“Artículo 5 Nota marginal de iniciación del procedimiento

  1. A requerimiento de la Administración o de la entidad urbanística actuante, así como de cualquiera otra persona o entidad que resulte autorizada por la legislación autonómica aplicable, el Registrador practicará la nota al margen de cada finca afectada expresando la iniciación del procedimiento y expedirá, haciéndolo constar en la nota, certificación de dominio y cargas. En la solicitud constará las fincas, porciones o derechos de aprovechamiento, afectados a la unidad de ejecución. Cuando se trate de unidades sujetas al sistema de compensación, para la práctica de la nota marginal citada bastará que haya sido otorgada la escritura pública de constitución de la entidad.
  2. La nota marginal tendrá una duración de tres años y podrá ser prorrogada por otros tres a instancia de la Administración actuante o de la entidad urbanística colaboradora.
  3. Cuando con posterioridad a la nota se practique cualquier asiento en el folio registral, se hará constar en la nota de despacho del título correspondiente el contenido de la misma.
  4. La nota practicada producirá, en todo caso, los efectos previstos en los artículos 14 y siguientes.

Artículo 6 Título inscribible

Será título idóneo para la inscripción de la reorganización de la propiedad la certificación de la Administración actuante acreditativa de la aprobación definitiva del proyecto. Dicha certificación podrá protocolizarse mediante el acta a la que se refiere el artículo 211 del Reglamento notarial, a requerimiento de la Administración actuante o de la entidad urbanística colaboradora a cuya instancia se hubiere tramitado el proyecto. También será título inscribible la escritura pública otorgada por todos los titulares de las fincas y aprovechamientos incluidos en la unidad, a la que se acompañe certificación de la aprobación administrativa de las operaciones realizadas.

Artículo 7 Circunstancias que ha de contener el título

El título inscribible, sin perjuicio de los requisitos exigidos por la legislación urbanística aplicable, deberá contener las circunstancias exigidas por la legislación hipotecaria y especialmente:

  • Referencia a la unidad de ejecución y a la aprobación definitiva del Plan que se ejecuta y, en su caso, al expediente de delimitación de la propia unidad, con especificación de la fecha de aprobación del proyecto de equidistribución y de su publicación en el Diario Oficial que corresponda.
  • Descripción de cada una de las fincas, partes de fincas y unidades de aprovechamiento incluidas en la unidad de ejecución o adscritas a ésta, con especificación de su titularidad y de las cargas y gravámenes inscritos sobre las mismas y, en su caso, de sus datos registrales.
  • Especificación respecto de cada finca de origen de las modificaciones que se produzcan en su descripción o en su titularidad, cuando los datos resultantes del Registro no coincidieren con los del proyecto.
  • Determinación de la correspondencia entre las superficies o aprovechamientos aportados al proyecto y las fincas de resultado adjudicadas, conforme al mismo, a los titulares de las primeras.
  • En el caso de que en el proyecto se lleve a cabo la agrupación instrumental de la totalidad de las fincas de origen que forman parte de la unidad de ejecución, se describirá la finca agrupada, que deberá comprender solamente los terrenos físicamente incluidos en la unidad de que se trate.
  • Especificación de las cargas y derechos inscritos sobre las fincas de origen que han de ser objeto de traslado o de cancelación conforme a lo señalado en el artículo 11.
  • Descripción …
  • Descripción de las fincas de resultado formadas en virtud del proyecto de equidistribución, conforme a lo dispuesto en la Legislación Hipotecaria, bien por sustitución de las fincas originarias, bien por segregación de la agrupada instrumentalmente a estos efectos.
  • Determinación de la cuota que se atribuya a cada una de las fincas de resultado en la cuenta de liquidación del proyecto de equidistribución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1.
  • Adjudicación de las fincas de resultado a los titulares a quienes correspondan por título de subrogación o de cesión obligatoria.
  • Relación de los propietarios de fincas y de aprovechamientos, así como de los titulares de las cargas y gravámenes afectados por la equidistribución, con especificación de sus circunstancias personales, de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación Hipotecaria, y con expresa indicación de haber sido notificados en el expediente.
  • Plano de las fincas de resultado. …

Artículo 8 Inmatriculación, rectificación de descripción y formación de fincas de origen

La aprobación definitiva del proyecto de equidistribución será título suficiente para:

  • La inmatriculación de fincas que carecieren de inscripción y la rectificación de su extensión superficial o de sus linderos o de cualquier otra circunstancia descriptiva, sin necesidad de otro requisito. Cuando el proyecto se hubiere llevado a cabo por acuerdo unánime de los interesados o a instancia de propietario único, para que produzca los efectos previstos en este párrafo deberá someterse al trámite ordinario de información pública previsto en la legislación urbanística para los proyectos de equidistribución.
  • La realización de las operaciones de modificación de entidades hipotecarias que sean precisas para la formación de las fincas que han de ser incluidas en la unidad de ejecución.

Artículo 9 Reanudación del tracto sucesivo interrumpido sobre las fincas de origen

Cuando alguna de las fincas incluidas en la unidad de ejecución constare inscrita a favor de persona distinta de quien justificare en el expediente mejor derecho de propiedad sobre aquélla, la reanudación del tracto sucesivo interrumpido podrá realizarse conforme a …”.

Se nos puede decir, que estamos en la modificación, pero el inicio del procedimiento tiene que ser rechazado por el Ayuntamiento si no se presentan los títulos registrales sobre los que se pretende la modificación, que si no hay, puede el Ayuntamiento requerir y eso subsanaría el procedimiento.

Pero eso requiere acuerdo del Ayuntamiento, eso sí previa audiencia de corrección de documentación por plazo de diez días, posible hasta quince días, para que los promotores cumplan con la norma.

Nada de eso se ha hecho por ello el Ayuntamiento, por mucho que piense en el silencio positivo, qué ideas, y claro admitir notas catastrales, si eso ha sido así, no se conoce dato, el procedimiento es nulo de pleno derecho, por no seguirse la norma. Requisito esencial que si no está acreditado, genera la nulidad,  pero con documentación, es decir eso que no sea que se han paseado por el cerro cantado o en poesía y por esa circunstancia el páramo ese está afectado y ya se ha visto que eso es esencial y contradictorio, a ver si con tanta presunta técnica irreal se olvida que va a conseguirse lo que no han sabido pedir que es la supresión de edificabilidad, no tiene derecho a esa edificabilidad, pero nadie ha hecho nada en el procedimiento.

Bueno, digamos mejor, sólo han hecho perder el tiempo defendiendo contradictoriamente para no enfadar o enfurruñar a quienes están a todo en distraer al personal, con menos ideas que un conjunto de sargazos.

Pero indudablemente, eso es de radical nulidad, pero si el Ayuntamiento no ha requerido de subsanación, y no se les ha comunicado con constancia de recepción y la propiedad de unos y otros no hubiera hecho nada para unificar la documentación y los derechos, no existe incumplimiento y la situación se alarga, se alargará ganando, es claro, a la pila duracel.

Y, luego, los dilemas que se nos presentan, y esto no es técnico, es lógica de hechos, si la reclamación por el convenio la hace la sociedad que, hoy, ha obtenido sentencia provisional.

Pero la modificación la promueve otra sociedad.

La primera ya tiene un fallo a su favor; se desconoce si se ha alegado que dos sociedades gestionando un mismo terreno que sólo se puede utilizar para una finalidad: indemnización-convertida en edificabilidad en otra u otras zonas y edificabilidad por la modificación que permitiría el Plan.

Ah y tanto salvador de pacotilla, nadie ha promovido la distorsión derivada de la pluralidad de situaciones sobre el mismo Cerro.

Por eso, yo no sé nada, pero he oído Cerro edificado. CLARO.

Pero claro, eso así, se convierte por la inactividad del Ayuntamiento en terreno de múltiples posibilidades de negocio, que sólo pueden ser una o dos, según su interés, pero aquí se refuerza lo dicho por Fernando García de que promotor, el que sea  o los que sean, no se va a hacer daño o molestar al almirante de mano de hierro, ni al revés.

Ninguna de las partes, ni alcalde, ni promotor se van a molestar, porque asociaciones que escriben sin conocer los efectos jurídicos reales de lo que escriben, no molestan y no son nada, incluso menos de los que escribimos con nombre y apellidos.

Fdo.: Saturio Hernández

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