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Opinión

Eso de las notificaciones, inundaciones y Pajaritos

El jurista Saturio Hernández arroja luz en este artículo de opinión sobre situaciones que sufren ciudadanos de Soria, como la demolición parcial de la quinta planta del bloque de Los Pajaritos o las inundaciones en otras viviendas del oeste de la ciudad.

Eso de las notificaciones, inundaciones y Pajaritos

Parece un formalismo, pero no lo es, cuando se dice ´”no me han notificado-no ha ha llegado o expresiones similares”, pero ese hecho de la correcta notificación es la que genera los derechos, deberes y obligaciones y no sólo para los particulares.

Diría una o alguna sentencia del T. Supremo …”Es irrelevante que la adjudicación sea firme porque las personas o los tabajadores individuales no se han personado y no puede operar frente a ellos la cosa juzgada…”, y si esto es asi, qué hacer con aquellas personas, individuales, que se ven afectadas por una parcial demolición, que viven en el bloque, que no han sido parte, no se han personado, nadie les ha dicho que tenían derecho a personarse, y ellas no lo han hecho, y están en un bloque que no tiene, interrogante, licencia de primera ocupación, y no tiene inscrita, o así parece, la declaración de obra nueva de 4 alturas en el Registro, pero viven y alguno, o algunos-as, tienen hasta escritura.

Sería curioso conocer, y sólo por conocer, si está inscrita, se han subrogado en la hipoteca, aunque alguno-a ha podido pagar en su totalidad.

Pero bueno, y qué, se está cumpliendo la sentencia de demolición parcial y no parece que haya nadie que pare el hecho, ni que se produzca la petición de suspensión,

Y recuerdo una sentencia del T. Supremo, cuya fecha, ahora, es indiferente, como los articulitos del Cerro de los Moros, que retrotrae todas las actuaciones, porque los afectados en esa situación, también urbanística, también compleja, no habían sido citados: Algarrobico.

Y sin irnos muy lejos, a unos bloques con acometidas ejecutadas, parece, por debajo de la acometida general y por eso se producen inundaciones cotidianas, con cartas y escritos por todos los lados, y, olvidando, quizá que la ejecución del bloque y de las acometidas han de ser para que sirvan a su fin evacuar, y sin inundaciones y eso a cada comprador se lo tienen que dar hecho, y el Ayuntamiento controlar por la licencia de primera ocupación, que eso, y asì, es decir con ese control derivado de la licencia está bien está ejecutado y, luego, si se producen anomalías será una responsabilidad de otros y no del Ayuntamiento.

Que por cierto, no deja de tenerla, no desaparece porque existan inundaciones y las acometidas estén mal “solapadas”, es decir las particulares por debajo de la general, y, corregido eso, ya se podrán exigir, y cuando proceda, de forma motivada y explicada para eso el principio de la administración, vigente en España, de buena administración, a los vecinos las ejecuciones que mejoren el hábitat propio y  el general.

Y cabe preguntarse, si se podría o si se puede exigir responsabilidad administrativa, pues ´depende” de tantas cosas que si las expusiera mis habituales largos artículos serían en la comparación de dos folios, escasos, pero siempre parece relevante exponerlo por si surte efectos hacia terceros o pueda surtir algún efecto.

Fdo. Saturio Hernández

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