Autobús en tu pueblo, y en mí pueblo
Saturio Hernández incide en este artículo de opinión en el ataque a la movilidad que están sufriendo diferentes pueblos de España y pone como ejemplo a pueblos de Cuenca que se han movilizado para que se les garantice este derecho.
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Autobús en tu pueblo, y en mí pueblo
Este título es una referencia de una iniciativa ciudadanos y ciudadanas de Cuenca, y me ha servido para esta tribuna por su evidente fuerza expresiva. Y porque representa, creo, que aun siendo 200 ó 300 personas, las mismas con una idea común pueden hacer más que unos congelados e insípidos, (por no tener el grado de importancia que debieran tener), escritos de instituciones.
Desde diversos municipios de Cuenca, y bajo el impulso de sus moradores habituales y moradores que se acuerdan de su pueblo se ha reaccionado contra la Ley de movilidad sostenible, texto en borrador que conocemos, y salvo error, publicado en el Boletín de las Cortes de 23,2,204, y han alegado al Ministerio por la supresión de paradas que su implantación puede representar entre otros a municipios y pueblos y pedanías con personas que se mueven, que no tienen, normalmente, vehículo por su edad, o condición, en todas las variantes o que no tienen o no usan Internet.
Los pueblos de Naharros, de Horcaja de la Torre, Torrejoncillos del Rey, Valparaiso de Abajo y otros más se han unido para presentar como alegantes individuales contra la supresión de paradas que puede representar de hecho y de derecho la implantación de dicha norma y que es un evidente perjuicio a los/as moradores de todos esos sitios, y que ha dado lugar, entre otras iniciativas, a la alegación del Ayuntamiento de Cuenca y con la coordinación de la Junta de Castilla la Mancha.
La ley de movilidad sostenible, texto del proyecto de ley en Boletín de las Cortes de 23.2.2024, entre otras importantes cuestiones, en lo que ahora es de interés, dice “El Sistema Nacional de Movilidad Sostenible responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales y podrá contemplar medidas en todas las áreas que afectan a la movilidad y los transportes, tanto de personas como de mercancías, respetando el reparto competencial vigente”.
Si se teclea en Internet, diría F. García, se pueden encontrar reclamaciones de muchos Municipios, pero es sólo en Cuenca, y salvo error, en donde se ha reaccionado por los ciudadanos/as para firmar las alegaciones en contra de la supresión de paradas.
Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán y han de incluir soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de cero emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, el teletrabajo en los casos en los que sea posible.
Asimismo, se incluirán medidas relativas a la seguridad y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.
Se tendrá en cuenta-se ha de tener en cuenta, no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro.
Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.
Los planes de movilidad sostenible al trabajo deberán ser objeto de un seguimiento que permita evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el plan. En todo caso y sin perjuicio de otras actuaciones, en el plazo de dos años desde su aprobación, las empresas, deberán elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas del plan, que se repetirá cada dos años de vigencia del plan.
En los centros de trabajo con más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, las empresas deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones.
Los planes de movilidad sostenible, así como sus revisiones e informes de seguimiento, habrán de ser comunicados en el plazo de tres meses desde su adopción a la autoridad competente que designe la correspondiente comunidad autónoma para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) por parte de estas.
Las empresas que, a la entrada en vigor de esta ley, cuenten con planes de movilidad sostenible al trabajo, dispondrán de un plazo de tres meses para comunicarlos a la autoridad competente.
Contiene compromisos públicos
El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) establecerá el marco esencial de orientaciones sobre movilidad sostenible o condiciones orientativas de una planificación y gestión sostenible del transporte y la movilidad, que haga posible la colaboración, cooperación y coordinación en la actuación de las administraciones públicas y los servicios implicados, así como el nivel de adaptación de las infraestructuras a los requerimientos de movilidad.
Las disposiciones de desarrollo de esta ley podrán prever mecanismos de financiación de los planes de movilidad sostenible o de otras actuaciones relacionadas con la movilidad sostenible, cuya aplicación se condicionará o graduará según el cumplimiento de las directrices generales y las directrices metodológicas ya aprobadas.
Pero todo eso, que parece hasta que está hasta bien, es insuficiente, pues se ha de responder, y el borrador no lo hace, a municipios, entes locales, pedanías y barrios, con, normalmente, pocas personas, pero que tienen que ser titulares de derechos de moverse en su zona con la mayor generalidad posible y, hoy, existen medios suficientes para facilitar el uso del transporte de modo extenso y extensible.
Fdo. Saturio Hernández