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Opinión

Alcalde, ¿Necesita votos?

Ricardo Mínguez izaguirre dirige una carta abierta al alcalde de Soria, en la que le formula diez preguntas sobre el Cerro de los Moros. Le ofrece su voto para ser presidente de la Junta, si es honesto y transparente en la tramitación de este expediente urbanístico. Traza una senda para que este paraje, inmortalizado por Machado, sea patrimonio de todos.

Alcalde, ¿Necesita votos?

 Parece que sí, que para sus aspiraciones a presidir la Junta de Castilla y León precisará de bastantes más votos que los hasta ahora cosechados en Soria. ¿Le interesa mi voto? ¿Le interesan los posibles votos de quienes pensamos que el Cerro de los Moros debe preservarse de cualquier edificación? Yo le ofrezco el mío para ese nuevo cargo de servicio público. Con una sola condición, basada únicamente en dos requisitos básicos imprescindibles para ocupar cualquier cargo público: honestidad y transparencia.

Se trata de contestar con honestidad y total transparencia a unas cuantas preguntas para las que usted tiene, sin duda, después de 14 años como Alcalde, las respuestas. El tema, ya lo habrá adivinado, la solución al contencioso del Cerro de los Moros. Las respuestas, en el caso de que mi voto pudiera interesarle, deberían ser en el mismo formato y medio de información que las preguntas, y supondrán, en su caso, el compromiso formal del Ayuntamiento sobre la resolución de la propuesta presentada por la sociedad Pilares del Arlanzón S.L. de modificación del Plan General de Urbanismo en el Sector del Cerro de los Moros, la ya famosa MP-27.

 Cuando escribo Ayuntamiento se entiende equipo de gobierno del Ayuntamiento. En las respuestas que lo impliquen se espera la definición de fechas o plazos previstos o comprometidos.

Primera pregunta. Para la tramitación de la propuesta MP-27 se precisa disponer del preceptivo Informe Ambiental Estratégico favorable, lo que no se da a fecha de hoy, ya que la validez del  emitido por la Junta de Castilla y León en 2020 caducó, según ley, en 2024, y no se ha tramitado, que se sepa, una nueva solicitud (debería haberse presentado por el promotor un nuevo Documento Ambiental Estratégico). ¿Ha ordenado o va a ordenar, y cuándo en su caso, el archivo del expediente?

 Segunda pregunta. En agosto de 2022 finalizó la información pública del expediente  MP-27 previa a su posible aprobación provisional. Han transcurrido tres años desde entonces. El plazo legal -prorrogado- para resolver sobre la aprobación provisional, y por tanto sobre las alegaciones presentadas, finalizó el 7 de junio de 2023; han pasado 28 meses ¿Ha analizado ya el Ayuntamiento las alegaciones presentadas en dicho procedimiento y, en su caso, ha decidido el sentido de las obligatorias contestaciones?

 Tercera pregunta. En las alegaciones presentadas en la información pública de la propuesta MP-27 se aportan suficientes argumentos técnicos, culturales y jurídicos para que el Ayuntamiento pueda denegar justificadamente la aprobación provisional de dicha propuesta. A la vista de los plazos citados, ¿tiene previsto el Ayuntamiento, si no se archiva el expediente, denegar la aprobación provisional de la propuesta MP-27?

 Cuarta pregunta. Dado que el promotor de la propuesta MP-27 no ha obtenido tan siquiera la aprobación de la ordenación detallada del Sector del Cerro de los Moros en los plazos máximos previstos por la ley y que, por tanto, no ha consolidado ningún derecho que le permita recurrir a la exigencia de indemnización por la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, éste podría aprobar una modificación puntual del PGOU que eliminara toda posibilidad de urbanizar o edificar en los terrenos del Sector sin coste alguno para las arcas municipales. ¿Ha previsto  el Ayuntamiento aprobar una modificación puntual del PGOU que recalifique como rústicos todos los suelos del Sector del Cerro de los Moros, salvo, quizás, los bordes de las actuales calles ya urbanizadas?

 Quinta pregunta. ¿Va a tramitar el Ayuntamiento una propuesta formal de declaración BIC (Bien de Interés Cultural) de los terrenos de la margen derecha del Duero entre el puente de piedra y la desembocadura del río Golmayo? Se lograría, con su aprobación por la Junta de Castilla y León, una valiosa protección del Cerro.

Sexta pregunta. Contrariamente a lo expuesto y por razones desconocidas para los sorianos, ¿tiene previsto el Ayuntamiento aprobar provisionalmente la propuesta MP-27 con o sin modificaciones?

 Séptima pregunta. En el caso de respuesta afirmativa a la anterior pregunta, o por cualquier otro sistema, ¿ha previsto el Ayuntamiento o negociado con el promotor el traslado de la edificabilidad que el PGOU o la propuesta MP-27 asignan al sector del Cerro de los Moros a otro u otros sectores de suelo urbanizable?

 Octava pregunta. ¿Ha negociado o está negociando el Ayuntamiento con la sociedad Pilares del Arlanzón S. L., directamente o con intermediarios, alguna solución de ordenación urbanística del Sector del Cerro de los Moros diferente de la MP-27?

 Novena pregunta. Es patente que la sociedad Cerro de los Moros S.L. (Srs. Pastor Ridruejo y López Ridruejo), con la que el Ayuntamiento firmó el desgraciado Convenio urbanístico de 2004-2005, incumplió e hizo de imposible cumplimiento las condiciones pactadas que favorecerían al Ayuntamiento (pelotazo de la venta del suelo unos días antes de la aprobación definitiva del PGOU de 2006, sin recoger en las escrituras públicas de compraventa las condiciones del Convenio ni reflejarlas en el Registro de la Propiedad; es decir, plantón a la novia en el altar). Sin embargo, el Ayuntamiento cumplió su compromiso de recoger en el nuevo PGOU las modificaciones pactadas. ¿Ha estudiado el Ayuntamiento la posible presentación de una demanda contra los responsables de la sociedad Cerro de los Moros S.L. para reclamarles la cuantía económica equivalente a las cesiones pactadas en el Convenio de impensable  cumplimiento por los nuevos propietarios del suelo?

 Décima pregunta. ¿Es Vd. consciente, como Alcalde que es de Soria, del riesgo de caer en el delito de prevaricación, o simple corrupción, si se aprobara provisionalmente la propuesta MP-27 sin disponer del preceptivo Informe Ambiental Estratégico favorable, ni resolver sobre las alegaciones presentadas en la información pública de la propuesta, o si se trasladara, por cualquier medio, a otro u otros sectores de suelo urbanizable la edificabilidad prevista en el PGOU o en la propuesta MP-27 en el sector del Cerro de los Moros, y se reconociera así al promotor el derecho a una edificabilidad ilegítima y contraria al interés público?

 Tenga por seguro mi compromiso de votar su candidatura si decidiera contestar a estas preguntas con claridad y sin medias verdades. Antes o después dejará de ser Alcalde de Soria, y creo, sinceramente, que algún interés tendrá en dejar un buen recuerdo en la ciudad. Recientemente se ha pedido más seriedad en el uso para cualquier fin del nombre de Antonio Machado. Tiene Vd. la oportunidad de honrar su memoria entregando a Soria un Cerro de los Moros salvado del atropello urbanístico intentado por la codicia de unos pocos. No la desaproveche.

Quedo a la espera de sus respuestas. Atentamente

Fdo; Ricardo Mínguez Izaguirre

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