Puntualizaciones al escrito de la Concejalía de Servicios Locales
Manuel Álvaro reitera en esta carta al director que es el Ayuntamiento de Soria el responsable de realizar correctamente la red general de saneamiento, para evitar inundaciones en su bloque de viviendas cuando hay fuertes lluvias.
¡Ojo al estúpido!
Cuando despertó…
Puntualizaciones al escrito de la Concejalía de Servicios Locales
En la página dos del escrito de esa Concejalía se afirma que: «La conexión de la red interior con la red general de saneamiento está realizada en un pozo realizado junto al colector general y no sobre él, vertiendo la acometida a una cota inferior a los tres cuartos del diametro del colector general al que acomete, lo que no cumple con el articulo 69 de la Ordenanza de prestacion del servicio de saneamiento del Ayuntamiento de Soria».
También en el Informe de la Arquitecta de febrero de 2024 en sus CONCLUSIONES
manifiesta: ... «que la causa de las inundaciones en días de fuertes lluvias es la unión de 2 factores, por un lado, la diferencia de cotas entre nuestra cometida y el colector del saneamiento y por otro la limitada capacidad del colector general que se llena lo suficiente para acabar derivando parte de esa carga al sótano de la edificación, así como impedir la evacuación de las aguas residuales propias».
Por estas razones la acometida de saneamiento del inmueble no funciona correctamente, evacuando de manera defectuosa y provocando inundaciones y retornos. Fue el Ayuntamiento el que eludió sus obligaciones al no supervisar la ejecución de la misma cuando se construyó el edificio, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 80 de dicha Ordenanza de Saneamiento Debe ser el propio Ayuntamiento el que se haga cargo de las obras y corregir los errores que se cometieron en la ejecución de la mencionada ACOMETIDA y así evitar los problemas que, hasta este momento, se vienen sufriendo en la referida finca.
Como explica la arquitecta el otro factor es la limitada capacidad del colector general. Este Ayuntamiento es consciente del desarrollo urbanístico que ha experimentado estos últimos años la zona a la que nos estamos refiriendo. Es necesario la construcción de un nuevo colector que dé salida al cuantioso volumen de aguas pluviales que se recoge en las zonas de nueva urbanización.
En la página 3 del documento de la Concejalía se cita: «De esta información, se concluye que el problema que origina las inundaciones de los garajes en periodos de lluvias intensas, viene originado por la disposición de las instalaciones interiores que, tal y como recoge 1a ordenanza municipal en el articulo 88, la conservación, mantenimiento y reparación de la red interior sera siempre a cargo de la propiedad».
Es obligado recordar lo que se cita en el «ARTÍCULO 84 DE LA ORDENANZA DE PRESTACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE SORIA. DEFINICIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES. Se denominan instalaciones interiores al conjunto de tuberías, arquetas, pozos y elementos de control y seguridad, que permiten la evacuación de las aguas residuales y pluviales procedentes de una propiedad privada, a la ACOMETIDA correspondiente».
Del mismo modo podemos ver el «ARTÍCULO 68. DEFINICIÓN DE ACOMETIDA.
Se denomina acometida a la canalización que sirve para transportar las aguas residuales y pluviales desde el límite exterior de un edificio o finca a una alcantarilla pública o canalización, conectando ésta a través de un pozo o arqueta».
Queda claro que hay que diferenciar lo que son las Instalaciones Interiores de lo que supone la Acometida.
Por otra parte, el Ayuntamiento no puede eludir la prestación del servicio trasladando a los vecinos la obligación de corrección de la Acometida. Y ante reclamaciones como la presentada (en la que se denuncia la existencia de frecuentes inundaciones) debe realizar las comprobaciones necesarias, sin que en ningún caso sean los usuarios los que deban intervenir en la comprobación de averías en la red pública, ni en la reparación de las mismas.
Hay que entender que no resulta posible exigir las prescripciones que se citan en el Art. 69 sobre las condiciones técnicas de la Acometida, a quien no tiene la posibilidad de acceder a la misma por estar situada en la vía pública, y ser únicamente el Ayuntamiento o la empresa que gestiona el servicio la que puede abrir zanjas, revisar tuberías y canalizaciones y cambiar las que según su criterio se encuentren en peor estado, para mantener el servicio en condiciones adecuadas.
La situación a la que nos venimos enfrentando desde hace años con las inundaciones no nos puede ser imputable a ningún efecto, ya que nosotros no autorizamos la conexión de la ACOMETIDA con el COLECTOR GENERAL tal y como se realizó. Y como queda explicado, el Ayuntamiento o la Entidad Gestora debió supervisar la misma.
Fdo: Manuel Álvaro