Fomento positivo de la capacidad de personas con diversidad
El jurista Saturio Hernández incide en este artículo de opinión en la falta de actividad formal normativa del Gobierno de España que ha supuesto y está suponiendo que las personas con discapacidad o movilidad reducida sigan con restricciones en sus derechos básicos y libertades.
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Fomento positivo de la capacidad de personas con diversidad
El R.D. leg. 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su inicio de la exposición de motivos, señala,
… Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad.
El anhelo de una vida plena y la necesidad de realización personal mueven a todas las personas, pero esas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados los derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad”.
Desde esta perspectiva todo lo que se hace y ha de realizarse por los poderes públicos debiera ir dirigido a esa integración, pues no sólo se encuentran en esa situación personas con discapacidad o diversidad funcional de diverso orden, sino que también se encuentran y en esos colectivos se integran las personas que van cumpliendo años, que vamos cumpliendo años, y que se observa, y observamos, que nuestras capacidades no son las mismas, como realmente ocurre.
Aunque ha pasado más de cuatro años, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 384/2019 de 20 Mar. 2019, Rec. 691/2017, pont. Menéndez Pérez, S., señala la inactividad reglamentaria del Gobierno. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad. Obligación del Gobierno de elaborar, aprobar y promulgar la norma reglamentaria que regule dichas condiciones.
La obligación del mencionado desarrollo normativo está expresamente establecida en la Disposición final tercera, punto 2, de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Se trata de un claro supuesto de inactividad formal normativa, pues el Gobierno ha incumplido un deber legal de dictar normas, contribuyendo a que las previsiones legales queden sin efecto.
El Tribunal Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad y declara la obligación del Gobierno del Estado de elaborar, aprobar y promulgar la norma reglamentaria que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad.
Pero eso, todo eso y su sentencia que se han de estimar positivas, y muy positivas quedan en nada si no existe acción positiva del Gobierno, cumpliendo y haciendo cumplir el mandato legal; porque la cuestión se encuentra, me parece, en el hecho de que si no se produce el desarrollo reglamentario que el Gobierno, dice la sentencia, no ha cumplido, cuál es la reacción de los ciudadanos/as.
La cuestión parece que si existe daño económico, evaluable, y directamente incardinado en la persona, tiene esta que, probando el daño en su persona y/o en su esfera personal, reclamar, y ahí le surge otro dilema y otro peregrinaje de jurisdicciones y dependencia administrativa u órganos, pues le irán llevando de un sitio para otro; hasta que al final le notifique, alguien, un acto susceptible de recurso, y una sentencia resuelva.
Es por ello que la sentencia del 2019, sin perjuicio de ser positiva, se queda corta de manera notoria, pues el incumplimiento de lo que dice la norma es de difícil o de muy difícil reparación.
Es por ello que la Asociación que ha obtenido la sentencia, debe seguir y perseguir la aprobación de lo que dice el fallo, o, si no, por vía de incidente de ejecución promover esa ejecución.
Otra cuestión es un éxito de un minuto, y eso en cuestiones de relieve como la presente se debe ponderar para no hacer creer que es un éxito indudable, que lo es pero sólo en un ápice, que se debe completar con el seguimiento.
El mencionado R.D. leg 1/2013 establece un conjunto de actuaciones positivas a realizar por el conjunto de Administraciones, y, es de esperar, que no sean con adoquinados salvajes e impedimentos reales de accesibilidad.
El índice de esa norma,
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto, definiciones y principios
CAPÍTULO II. Ámbito de aplicación
Artículo 4 Titulares de los derechos
CAPÍTULO III. Autonomía de las personas con discapacidad
Artículo 6 Respeto a la autonomía de las personas con discapacidad
TÍTULO I. Derechos y obligaciones
Artículo 7 Derecho a la igualdad
CAPÍTULO I. Sistema de prestaciones sociales y económicas
Artículo 8 Sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad
CAPÍTULO II. Derecho a la protección de la salud
Artículo 10 Derecho a la protección de la salud
Artículo 11 Prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades
Artículo 12 Equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad
CAPÍTULO III. De la atención integral
Artículo 14 Habilitación o rehabilitación médico-funcional
Artículo 15 Atención, tratamiento y orientación psicológica
Artículo 17 Apoyo para la actividad profesional
CAPÍTULO IV. Derecho a la educación
Artículo 18 Contenido del derecho
Artículo 19 Gratuidad de la enseñanza
Artículo 20 Garantías adicionales
Artículo 21 Valoración de las necesidades educativas
CAPÍTULO V. Derecho a la vida independiente
SECCIÓN 1. Disposiciones generales
Artículo 23 Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
Artículo 26 Normativa técnica de edificación
SECCIÓN 2. Medidas de acción positiva
Artículo 30 Medidas para facilitar el estacionamiento de vehículos
Artículo 31 Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte
Artículo 32 Reserva de viviendas para personas con discapacidad y condiciones de accesibilidad
Artículo 33 Concepto de rehabilitación de la vivienda
Artículo 34 Otras medidas públicas de accesibilidad
CAPÍTULO VI. Derecho al trabajo
SECCIÓN 1. Disposiciones generales
Artículo 35 Garantías del derecho al trabajo
Artículo 37 Tipos de empleo de las personas con discapacidad
Artículo 39 Ayudas a la generación de empleo de las personas con discapacidad
Artículo 41 Servicios de empleo con apoyo
Artículo 42 Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad
Artículo 43 Centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad
Artículo 46 Enclaves laborales
CAPÍTULO VII. Derecho a la protección social
Artículo 48 Derecho a la protección social
Artículo 49 Criterios de aplicación de la protección social
Artículo 50 Contenido del derecho a la protección social
Artículo 51 Clases de servicios sociales
Artículo 52 Centros ocupacionales
CAPÍTULO VIII. Derecho de participación en los asuntos públicos
Artículo 53 Derecho de participación en la vida política
Artículo 54 Derecho de participación en la vida pública
Artículo 55 Consejo Nacional de la Discapacidad
Artículo 56 Oficina de Atención a la Discapacidad
CAPÍTULO IX. Obligaciones de los poderes públicos
SECCIÓN 1. Disposiciones generales
Artículo 57 Prestación de servicios
Artículo 59 Toma de conciencia social
SECCIÓN 2. Del personal de los distintos servicios de atención a las personas con discapacidad
Artículo 60 Personal especializado
Artículo 61 Formación del personal
TÍTULO II. Igualdad de oportunidades y no discriminación
CAPÍTULO I. Derecho a la igualdad de oportunidades
Artículo 63 Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades
Artículo 64 Garantías del derecho a la igualdad de oportunidades
Artículo 65 Medidas contra la discriminación
Artículo 66 Contenido de las medidas contra la discriminación
Artículo 67 Medidas de acción positiva
Artículo 68 Contenido de las medidas de acción positiva y medidas de igualdad de oportunidades
CAPÍTULO II. Medidas de fomento y defensa
Artículo 69 Medidas de fomento y defensa
Artículo 70 Medidas para fomentar la calidad
Artículo 71 Medidas de innovación y desarrollo de normas técnicas
Artículo 72 Iniciativa privada
Artículo 73 Observatorio Estatal de la Discapacidad
Artículo 75 Tutela judicial y protección contra las represalias
Artículo 77 Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes
CAPÍTULO I. Régimen común de infracciones y sanciones
Artículo 80 Objeto de las infracciones
Artículo 82 Prescripción de las infracciones
Artículo 84 Criterios de graduación de las sanciones
Artículo 85 Sanciones accesorias
Artículo 86 Consecuencias del incumplimiento en materia de acceso a bienes y servicios
Artículo 87 Prescripción de las sanciones
Artículo 88 Cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y en la legislación autonómica
SECCIÓN 3. Garantías del régimen sancionador
Artículo 90 Garantía de accesibilidad de los procedimientos
Artículo 92 Publicidad de las resoluciones sancionadoras
Artículo 93 Deber de colaboración
CAPÍTULO II. Normas específicas de aplicación por la Administración General del Estado
Artículo 94 Competencia de la Administración General del Estado
SECCIÓN 1. Infracciones y sanciones
Artículo 97 Cómputo del plazo de prescripción de las infracciones
Artículo 98 Cómputo del plazo de prescripción de las sanciones
SECCIÓN 2. Procedimiento sancionador
Artículo 99 Normativa de aplicación
Artículo 100 Actuaciones previas
Artículo 102 Medidas cautelares
Artículo 103 Efectividad de la sanción
Artículo 104 Información a otros órganos
SECCIÓN 3. Órganos competentes
Artículo 105 Autoridades competentes
Disposición adicional segunda Tratamiento de la información
Disposición adicional cuarta Planes y programas de accesibilidad y para la no discriminación
Disposición adicional quinta Memoria de accesibilidad en las infraestructuras de titularidad estatal
Disposición adicional sexta Prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades
Disposición adicional séptima Infracciones y sanciones en el orden social
Disposición adicional octava Infracciones en materia de accesibilidad y ajustes razonables
Disposición adicional novena Revisión de la cuantía de las sanciones
Disposición adicional undécima Oficina de Atención a la Discapacidad
Disposición final primera Título competencial
Disposición final segunda Formación en diseño universal o diseño para todas las personas
Disposición final tercera Desarrollo reglamentario establece
Con esta regulación la preocupación a los efectos de seguir y perseguir su cumplimiento debería de ser constante y no liviana, es decir no sólo es suficiente una carta sobre el adoquinado salvaje, hay que perseguir la accesibilidad universal y completa en toda la ciudad, y no sólo sirve que el pavimento no sea rugoso, o lo sea, sino que sea útil para llegar a esa accesibilidad universal.
Fdo.: Saturio Hernández de Marco