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Opinión

Fomento positivo de la capacidad de personas con diversidad

El jurista Saturio Hernández incide en este artículo de opinión en la falta de actividad formal normativa del Gobierno de España que ha supuesto y está suponiendo que las personas con discapacidad o movilidad reducida sigan con restricciones en sus derechos básicos y libertades.

Fomento positivo de la capacidad de personas con diversidad

El R.D. leg. 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su inicio de la exposición de motivos, señala,

… Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad.

El anhelo de una vida plena y la necesidad de realización personal mueven a todas las personas, pero esas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados los derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad”.

Desde esta perspectiva todo lo que se hace y ha de realizarse por los poderes públicos debiera ir dirigido a esa integración, pues no sólo se encuentran en esa situación personas con discapacidad o diversidad funcional de diverso orden, sino que también se encuentran y en esos colectivos se integran las personas que van cumpliendo años, que vamos cumpliendo años, y que se observa, y observamos, que nuestras capacidades no son las mismas, como realmente ocurre.

Aunque ha pasado más de cuatro años, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 384/2019 de 20 Mar. 2019, Rec. 691/2017, pont. Menéndez Pérez, S., señala la inactividad reglamentaria del Gobierno. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad. Obligación del Gobierno de elaborar, aprobar y promulgar la norma reglamentaria que regule dichas condiciones.

La obligación del mencionado desarrollo normativo está expresamente establecida en la Disposición final tercera, punto 2, de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Se trata de un claro supuesto de inactividad formal normativa, pues el Gobierno ha incumplido un deber legal de dictar normas, contribuyendo a que las previsiones legales queden sin efecto.

El Tribunal Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad y declara la obligación del Gobierno del Estado de elaborar, aprobar y promulgar la norma reglamentaria que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad.

Pero eso, todo eso y su sentencia que se han de estimar positivas, y muy positivas quedan en nada si no existe acción positiva del Gobierno, cumpliendo y haciendo cumplir el mandato legal; porque la cuestión se encuentra, me parece, en el hecho de que si no se produce el desarrollo reglamentario que el Gobierno, dice la sentencia, no ha cumplido, cuál es la reacción de los ciudadanos/as.

La cuestión parece que si existe daño económico, evaluable, y directamente incardinado en la persona, tiene esta que, probando el daño en su persona y/o en su esfera personal, reclamar, y ahí le surge otro dilema y otro peregrinaje de jurisdicciones y dependencia administrativa u órganos, pues le irán llevando de un sitio para otro; hasta que al final le notifique, alguien, un acto susceptible de recurso, y una sentencia resuelva.

         Es por ello que la sentencia del 2019, sin perjuicio de ser positiva, se queda corta de manera notoria, pues el incumplimiento de lo que dice la norma es de difícil o de muy difícil reparación.

         Es por ello que la Asociación que ha obtenido la sentencia, debe seguir y perseguir la aprobación de lo que dice el fallo, o, si no, por vía de incidente de ejecución promover esa ejecución.

         Otra cuestión es un éxito de un minuto, y eso en cuestiones de relieve como la presente se debe ponderar para no hacer creer que es un éxito indudable, que lo es pero sólo en un ápice, que se debe completar con el seguimiento.

         El mencionado R.D. leg 1/2013 establece un conjunto de actuaciones positivas a realizar por el conjunto de Administraciones, y, es de esperar, que no sean con adoquinados salvajes e impedimentos reales de accesibilidad.

         El índice de esa norma,

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

CAPÍTULO I. Objeto, definiciones y principios

Artículo 1 Objeto de esta ley

Artículo 2 Definiciones

Artículo 3 Principios

CAPÍTULO II. Ámbito de aplicación

Artículo 4 Titulares de los derechos

Artículo 5 Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal

CAPÍTULO III. Autonomía de las personas con discapacidad

Artículo 6 Respeto a la autonomía de las personas con discapacidad

TÍTULO I. Derechos y obligaciones

Artículo 7 Derecho a la igualdad

CAPÍTULO I. Sistema de prestaciones sociales y económicas

Artículo 8 Sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad

Artículo 9 Prestación farmacéutica del sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad

CAPÍTULO II. Derecho a la protección de la salud

Artículo 10 Derecho a la protección de la salud

Artículo 11 Prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades

Artículo 12 Equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad

CAPÍTULO III. De la atención integral

Artículo 13 Atención integral

Artículo 14 Habilitación o rehabilitación médico-funcional

Artículo 15 Atención, tratamiento y orientación psicológica

Artículo 16 Educación

Artículo 17 Apoyo para la actividad profesional

CAPÍTULO IV. Derecho a la educación

Artículo 18 Contenido del derecho

Artículo 19 Gratuidad de la enseñanza

Artículo 20 Garantías adicionales

Artículo 21 Valoración de las necesidades educativas

CAPÍTULO V. Derecho a la vida independiente

SECCIÓN 1. Disposiciones generales

Artículo 22 Accesibilidad

Artículo 23 Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación

Artículo 24 Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social

Artículo 25 Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los espacios públicos urbanizados y edificación

Artículo 26 Normativa técnica de edificación

Artículo 27 Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los medios de transporte

Artículo 28 Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de las relaciones con las administraciones públicas

Artículo 29 Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público

SECCIÓN 2. Medidas de acción positiva

Artículo 30 Medidas para facilitar el estacionamiento de vehículos

Artículo 31 Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte

Artículo 32 Reserva de viviendas para personas con discapacidad y condiciones de accesibilidad

Artículo 33 Concepto de rehabilitación de la vivienda

Artículo 34 Otras medidas públicas de accesibilidad

CAPÍTULO VI. Derecho al trabajo

SECCIÓN 1. Disposiciones generales

Artículo 35 Garantías del derecho al trabajo

Artículo 36 Igualdad de trato

Artículo 37 Tipos de empleo de las personas con discapacidad

Artículo 38 Orientación, colocación y registro de trabajadores con discapacidad para su inclusión laboral

Artículo 39 Ayudas a la generación de empleo de las personas con discapacidad

SECCIÓN 2. Empleo ordinario

Artículo 40 Adopción de medidas para prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por la discapacidad como garantía de la plena igualdad en el trabajo

Artículo 41 Servicios de empleo con apoyo

Artículo 42 Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad

SECCIÓN 3. Empleo protegido

Artículo 43 Centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad

Artículo 44 Compensación económica para los centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad

Artículo 45 Creación de centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad

Artículo 46 Enclaves laborales

SECCIÓN 4. Empleo autónomo

Artículo 47 Empleo autónomo

CAPÍTULO VII. Derecho a la protección social

Artículo 48 Derecho a la protección social

Artículo 49 Criterios de aplicación de la protección social

Artículo 50 Contenido del derecho a la protección social

Artículo 51 Clases de servicios sociales

Artículo 52 Centros ocupacionales

CAPÍTULO VIII. Derecho de participación en los asuntos públicos

Artículo 53 Derecho de participación en la vida política

Artículo 54 Derecho de participación en la vida pública

Artículo 55 Consejo Nacional de la Discapacidad

Artículo 56 Oficina de Atención a la Discapacidad

CAPÍTULO IX. Obligaciones de los poderes públicos

SECCIÓN 1. Disposiciones generales

Artículo 57 Prestación de servicios

Artículo 58 Financiación

Artículo 59 Toma de conciencia social

SECCIÓN 2. Del personal de los distintos servicios de atención a las personas con discapacidad

Artículo 60 Personal especializado

Artículo 61 Formación del personal

Artículo 62 Voluntariado

TÍTULO II. Igualdad de oportunidades y no discriminación

CAPÍTULO I. Derecho a la igualdad de oportunidades

Artículo 63 Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades

Artículo 64 Garantías del derecho a la igualdad de oportunidades

Artículo 65 Medidas contra la discriminación

Artículo 66 Contenido de las medidas contra la discriminación

Artículo 67 Medidas de acción positiva

Artículo 68 Contenido de las medidas de acción positiva y medidas de igualdad de oportunidades

CAPÍTULO II. Medidas de fomento y defensa

Artículo 69 Medidas de fomento y defensa

SECCIÓN 1. Medidas de fomento

Artículo 70 Medidas para fomentar la calidad

Artículo 71 Medidas de innovación y desarrollo de normas técnicas

Artículo 72 Iniciativa privada

Artículo 73 Observatorio Estatal de la Discapacidad

SECCIÓN 2. Medidas de defensa

Artículo 74 Arbitraje

Artículo 75 Tutela judicial y protección contra las represalias

Artículo 76 Legitimación

Artículo 77 Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes

TÍTULO III. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

CAPÍTULO I. Régimen común de infracciones y sanciones

Artículo 78 Ámbito

Artículo 79 Sujetos

SECCIÓN 1. Infracciones

Artículo 80 Objeto de las infracciones

Artículo 81 Infracciones

Artículo 82 Prescripción de las infracciones

SECCIÓN 2. Sanciones

Artículo 83 Sanciones

Artículo 84 Criterios de graduación de las sanciones

Artículo 85 Sanciones accesorias

Artículo 86 Consecuencias del incumplimiento en materia de acceso a bienes y servicios

Artículo 87 Prescripción de las sanciones

Artículo 88 Cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y en la legislación autonómica

SECCIÓN 3. Garantías del régimen sancionador

Artículo 89 Legitimación

Artículo 90 Garantía de accesibilidad de los procedimientos

Artículo 91 Instrucción

Artículo 92 Publicidad de las resoluciones sancionadoras

Artículo 93 Deber de colaboración

CAPÍTULO II. Normas específicas de aplicación por la Administración General del Estado

Artículo 94 Competencia de la Administración General del Estado

SECCIÓN 1. Infracciones y sanciones

Artículo 95 Infracciones

Artículo 96 Sanciones

Artículo 97 Cómputo del plazo de prescripción de las infracciones

Artículo 98 Cómputo del plazo de prescripción de las sanciones

SECCIÓN 2. Procedimiento sancionador

Artículo 99 Normativa de aplicación

Artículo 100 Actuaciones previas

Artículo 101 Iniciación

Artículo 102 Medidas cautelares

Artículo 103 Efectividad de la sanción

Artículo 104 Información a otros órganos

SECCIÓN 3. Órganos competentes

Artículo 105 Autoridades competentes

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera Garantía del respeto al reparto de competencias constitucional y estatutariamente vigente

Disposición adicional segunda Tratamiento de la información

Disposición adicional tercera Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación

Disposición adicional cuarta Planes y programas de accesibilidad y para la no discriminación

Disposición adicional quinta Memoria de accesibilidad en las infraestructuras de titularidad estatal

Disposición adicional sexta Prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades

Disposición adicional séptima Infracciones y sanciones en el orden social

Disposición adicional octava Infracciones en materia de accesibilidad y ajustes razonables

Disposición adicional novena Revisión de la cuantía de las sanciones

Disposición adicional décima Información a las Cortes Generales sobre el régimen de infracciones y sanciones

Disposición adicional undécima Oficina de Atención a la Discapacidad

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria única Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de subsidio de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera Título competencial

Disposición final segunda Formación en diseño universal o diseño para todas las personas

Disposición final tercera Desarrollo reglamentario  establece

Con esta regulación la preocupación a los efectos de seguir y perseguir su cumplimiento debería de ser constante y no liviana, es decir no sólo es suficiente una carta sobre el adoquinado salvaje, hay que perseguir la accesibilidad universal y completa en toda la ciudad, y no sólo sirve que el pavimento no sea rugoso, o lo sea, sino que sea útil para llegar a esa accesibilidad universal.

Fdo.: Saturio Hernández de Marco

 

 

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