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TRIBUNA / Una bomba en el Cerro de los Moros

Ricardo Mínguez ha analizado la sentencia del Contencioso que condena al Ayuntamiento de Soria por los terrenos del Cerro de los Moros y plantea las implicaciones que tiene este conflicto, no ya en el sentido económico, sino por la incompetencia o las causas inconfesas de la falta de acción municipal. ¿Quién es el verdadero dueño de los terrenos?

TRIBUNA / Una bomba en el Cerro de los Moros

Por una de esas casualidades que a veces se dan en la vida  he podido leer la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria de 16 de octubre pasado, dictada por la Magistrada stta. (supongo que por sustituta) Ana Isabel Benito de los Mozos -de infausta memoria en su paso por el Ayuntamiento de Soria como jefa de la sección de Tributos-, por la que condena al Ayuntamiento de Soria a “reconocer a la sociedad CERRO DE LOS MOROS S.L. el derecho al aprovechamiento equivalente a 13.950 m2 de techo a materializar en los Sectores que sea posible en la actualidad”. El Ayuntamiento ha anunciado su decisión de recurrir la sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, esperemos que con mejor fortuna.

Lo anterior es consecuencia de lo estipulado en el infame convenio urbanístico firmado en julio de 2004 (con una adenda firmada en febrero de 2005, meses después de la aprobación del convenio por el Pleno municipal) por la alcaldesa Dña. Encarnación Redondo Jiménez y los Srs. Pastor Ridruejo, D. Rafael, y López Ridruejo, D. Diego, como presidente y consejero delegado de la antedicha sociedad. Convenio que dio origen al grave conflicto del Cerro de los Moros, aún pendiente de resolución.

 LA SENTENCIA. La primera reacción fue de sorpresa por el surrealismo del texto de la sentencia, que la hace aparecer como un alegato contrario al más elemental sentido común y  orientado a justificar la demanda de CERRO DE LOS MOROS S.L. ¿Qué otro calificativo podría aplicarse a una sentencia que declara tajantemente que la sociedad CERRO DE LOS MOROS S.L. ha cumplido TODOS los compromisos adquiridos en el citado convenio? Compromisos que nunca hubo intención de cumplir y que, sencillamente, eran de imposible cumplimiento (la cesión de los terrenos anexos a las vías del ferrocarril porque no eran de su propiedad, y la cesión de todos los suelos rústicos del Sector del Cerro de los Moros, que sí eran de su propiedad pero que nunca se han cedido al Ayuntamiento). Ni siquiera se ha transmitido, según la propia sentencia, la propiedad de los terrenos ocupados por el Ayuntamiento en la margen derecha del Duero, que era el compromiso sellado en el Convenio.

 Y es que cuando el Ayuntamiento cumplió su principal compromiso condicionante de incluir en el nuevo Plan General los disparatados aprovechamientos urbanísticos pactados en el convenio, los Srs. Ridruejo ya habían vendido a terceros todos sus terrenos en el Cerro de los Moros sin imponer en la escritura pública ni inscribir en el Registro de la Propiedad la subrogación de los compradores en los derechos y obligaciones adquiridos en el convenio con el Ayuntamiento. La elocuencia de la simple secuencia de fechas es aplastante:

 -30/7/2004: Aprobación del Convenio por el Pleno del Ayuntamiento

 -09/3/2005: Publicación en el BOP del Convenio (con Adenda del 24/2/2005)

 -10/3/2006: Orden de la JCyL de aprobación definitiva del nuevo Plan General

 -21/4/2006: Escritura pública de compraventa de los terrenos

 -26/4/2006: Publicación en el BOP de la aprobación definitiva del nuevo Plan General.

 Pero es que ya en 2005, inmediatamente después de la firma del convenio, la compraventa se firmó en documento privado (figura en la sentencia), lo que ya parece indicar la clara intención de los Srs. Pastor y López, de no cumplir sus compromisos. (¿No es extraño que el Ayuntamiento ni siquiera haya reclamado a CERRO DE LOS MOROS S.L. el equivalente económico a los terrenos de la ya imposible cesión?)

¿No es sorprendente que la magistrada dé por cumplidos los compromisos adquiridos por CERRO DE LOS MOROS S.L. basándose en el derecho de  los Srs. Ridruejo a vender sus propiedades a terceros y obviando analizar la desvergonzada falta de inscripción registral de la subrogación de los compradores en los derechos y compromisos –cargas-  adquiridos en el convenio sobre los suelos transmitidos? Los derechos pactados ya se habían cerciorado de que los recogía puntualmente el nuevo Plan General; las cargas mejor hacerlas desaparecer. Por algo se ha tildado al Convenio de “timo de la estampita” (Alcalde dixit).

Como detalle significativo del tenor de la sentencia añadiré que en ella se da como cierto, sin ninguna justificación pericial independiente, el ámbito del llamado Cinturón Verde propuesto por la sociedad CERRO DE LOS MOROS S.L. en la demanda (en informe técnico de parte) y no el definido tanto en la Memoria de la revisión del Plan General redactada en 2004 (cuando se firmó el Convenio) como en el texto aprobado definitivamente en 2006 de su Memoria Vinculante (pg.84), y aportado al juzgado por los Servicios competentes del propio Ayuntamiento. Lo que por sí solo supondría la reducción de la reclamación presentada, y sentenciada, de 13.950 m2 a 7.450 m2.

LA BOMBA. La inicial sorpresa se tradujo en alarma e indignación al leer en el Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia lo siguiente: CERRO DE LOS MOROS, S.L., recompra las fincas a través de escritura de 11 de febrero de 2020”. Así, sin más. Ni se transcribe el texto de la escritura, ni se indica que se haya entregado en el Juzgado, ni se analiza su contenido y ni siquiera se comprueba su validez. Ni una sola palabra, cuando sí que dedican páginas enteras a la copia literal (corta y pega) de documentos que poco aportan a la demanda. Y se refiere a la totalidad de las fincas incluidas en el Sector del Cerro de los Moros, antes vendidas por los famosos 42 millones de euros (declaración en Pleno del Alcalde), a las que se aplican la demanda presentada y la sentencia aprobada (mucha compra parece para una reclamación de 1,3 millones de euros). 

Es decir, que los terrenos del Sector del Cerro de los Moros propiedad de CERRO DE LOS MOROS S.L. cuando se firmó el Convenio, y que dejaron de serlo el 21 de abril de 2006, habrían vuelto a ser propiedad de esa sociedad al menos desde el 11 de febrero de 2020 hasta el 16 de octubre de 2023, período en que, legitimados por ese título de propiedad, han presentado primero una reclamación patrimonial en el Ayuntamiento de Soria el 24 de septiembre de 2020 (es de suponer que acompañada del título de propiedad de los terrenos) y luego una demanda judicial contra el mismo (en fecha que, curiosamente, no figura en la sentencia que se comenta), manteniendo esa titularidad y la consiguiente legitimación para ambas acciones al menos hasta la fecha de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo. No se olvide que los posibles derechos urbanísticos que el planeamiento otorga lo son sobre el suelo, nunca sobre la pasajera propiedad  de los mismos.

 Ahora bien. En diciembre de 2019 la sociedad PROMOTORA PILARES DEL ARLANZÓN S. L.  (PPASL en lo que sigue) presentó la propuesta MP-27 de modificación puntual del Plan General Y ORDENACIÓN DETALLADA DE LOS TERRENOS DEL SECTOR CERRO DE LOS MOROS; en dicha propuesta se incluyen las Fichas del Catastro (de 2017) en que figura como única propietaria de las fincas del Sector que antes lo fueron de CERRO DE LOS MOROS S.L. Y, por supuesto, sería impensable que el Ayuntamiento no hubiera exigido las escrituras públicas de su adquisición y los oportunos certificados del Registro de la Propiedad.

 A partir de diciembre de 2019 se han producido, con importante difusión en los medios, múltiples actuaciones oficiales sobre la tramitación de la MP-27, incluida la presentación de una revisión completa de la misma el 3 de septiembre de 2021 (con reiteración de su titularidad de los terrenos), así como la información pública de la propuesta –aún sin resolver-, hasta la acordada suspensión de los plazos legales en el Pleno de marzo de 2023. Pocos sorianos desconocerán este litigio.

Lo que lleva a plantear un claro dilema: si CERRO DE LOS MOROS S.L. ha sido propietaria de los terrenos en el período 11 de febrero de 2020 a 16 de octubre de 2023, el Ayuntamiento de Soria habría estado tramitando a sabiendas (por la reclamación presentada el 24/9/2020) la que sería ilegítima propuesta MP-27 presentada por PPASL, que no ostentaría desde el 11 de febrero de 2020 la propiedad de los terrenos, y manteniendo reuniones con esa sociedad al margen de toda base legal para ello. Lo que significaría la absoluta incompetencia de los responsables técnicos, jurídicos y políticos del Ayuntamiento o claros indicios de corrupción. Cuesta creer que el Ayuntamiento no investigara este “pequeño” detalle, como tarde al estudiar la reclamación patrimonial de PPASL de 24/9/2020. 

La otra opción sería que la escritura de recompra citada en la sentencia fuera inexistente, falsa o fraudulenta, lo que trasladaría a la magistrada Sra. Benito de los Mozos las alternativas anteriores de incompetencia –por no haberla analizado siendo sin duda  conocedora del conflicto presente sobre los terrenos del Cerro de los Moros- o, en este caso, de prevaricación con o sin posible corrupción. En esta opción no se entendería que el Ayuntamiento hubiera admitido a trámite la reclamación de CERRO DE LOS MOROS S.L.

 En resumen. Si es real y eficaz la recompra de los terrenos por CERRO DE LOS MOROS S.L. el 11/2/2020, el Ayuntamiento tendría que haber devuelto automáticamente la propuesta MP-27 a la sociedad PROMOTORA PILARES DEL ARLANZÓN S. L., con lo que el conflicto se habría resuelto por gravedad, por su propio peso, ahorrando múltiples e innecesarias actuaciones públicas y privadas. Y el Ayuntamiento podría haber iniciado con absoluta tranquilidad la modificación del Plan General en el Cerro de los Moros demandada por la sociedad.

 Pero, si no lo fuera, el Ayuntamiento debería haber rechazado en su origen la reclamación de CERRO DE LOS MOROS S.L. y la magistrada ssta. Dña. Ana Isabel Benito de los Mozos debería responder por haber admitido la demanda sin ninguna comprobación, siendo ello una posible causa  evidente de ilegitimidad de CERRO DE LOS MOROS S.L. para presentarla, de lo que también deberían responder.

Es obvio que la falta de próximas aclaraciones podrá traducirse, en su caso, en futuras acciones ante las Instituciones competentes.                   

Fdo: Ricardo Mínguez Izaguirre, Doctor Ingeniero de Caminos. Urbanista

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