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TRIBUNA / Para el Cerro y la quinta planta, no indemnizar

Saturio Hernández de Marco incide en este artículo de opinión en dos asuntos urbanísticos que siguen dando titulares en los medios de comunicación como el Cerro de los Moros y la quinta planta de la promoción de Los Pajaritos II. 

TRIBUNA / Para el Cerro y la quinta planta, no indemnizar

Y según lo que se lea en el acta, en esa de la prolongación de no se sabe qué sobre el Cerro, ya traducido todo en acuerdo, ya veremos cómo eso es lo de la ampliación para decidir y eso depende también de los promotores. Pero claro no interesa a ninguna parte, pues tienen que poner dinero en urbanización, que no hay.

No es comprensible la Tribuna del Mirón escrita de 4.3.23, que deja en el interrogante a quién beneficia ese aspecto, el de suspender o lo que sea cuando en una mera referencia a lo que hay, tendría que derivar su conclusión, sin necesidad de más esfuerzo o con un mínimo esfuerzo comparativo.

Se ha publicado recientemente un comentario sobre un procedimiento que se ha derivado, o parece derivarse de que un poder público no le ha contestado a una o varias preguntas, de unas “preguntitas”, en una reunión de plural contenido y no sólo de un aspecto, pues, a lo mejor, se cree que los titulares de los poderes públicos están para contestar: vano e ilusorio e ineficaz pensamiento, y, además, incierto.

Es por ello, que creo, que ha llegado el momento de ponerse serio, si es posible, en la realidad de los hechos.

Qué se prefiere, que en una reunión se conteste, y siempre de modo incompleto, y sin repreguntar, a una “supuesta” enjundiosa -es un decir- pregunta, pero no se resuelva nada, pues el procedimiento exige acuerdos de órgano colegiado, o se forme una conciencia crítica de la sociedad, de la realidad social del tiempo en que se vive, y eso se vaya consiguiendo con escritos cada vez más críticos con el actuar de los poderes públicos y los mismos se vayan publicando en todos los lugares o periódicos que se pueda.

Suficientes periódicos en papel y digitales, y los hay en Soria y en otras provincias, todos ellos de muy alto contenido positivo, para recibir, Tribunas, Comentarios y opiniones, que tienen sus visos de oportunidad y efectividad, lenta o parsimoniosa, y eso es lo que afecta a la sociedad.

Frente a esa situación, el plantear preguntas, que no se contestan, lo único que generan, y para nada, es que quien pregunta se sienta, para nada, molesto, como si eso fuera algo, y le importara a algunas asociaciones y a todos aquellos que son partidarios de construir en el Cerro de los Moros, y no se atreven a decirlo, no sea que entre sus correligionarios -del mismo número que los de esas asociaciones, que salen cinco con tres asociados- les digan que están perdiendo su crítica de las cosas.

El 2017 se publica la monografía “nuevo régimen jurídico de la regeneración urbana”, (E. Thomson Reuters), siendo autor Jorge Hervás Más, pues los análisis, dice el autor, se han de hacer sin “idolatrar”, ni pensar en marcos legales que solventen algo, que nunca lo son, pues tampoco hay planeamientos urbanísticos especialmente rígidos, o que no se tenga que hacer o decir algo por generación obligada a imperativa, y como dice Jane Jacobs “no hay ninguna lógica que pueda ser impuesta en la ciudad, la gente hace, y es a ella, no a los edificios, a los que hay adaptar nuestros planes”.

En este sentido, entiendo, es desde donde se debe tratar eso del Cerro, o las peticiones de monumentos o espacios o parajes BIC o denominaciones normativamente similares, pero siempre desde la no desaparición del contenido económico y rentable de la ciudad para vivir en ella,  porque se puede criticar y es muy criticable lo hecho en el Cerro de los Moros, en la Fuentona, en las declaraciones BIC y entre otros supuestos muy variopintos, pero eso que puede ir en esa dirección, no debe llevar a unas consideraciones negativas si no te hacen caso.

Es lo mismo que ocurre con programas y subvenciones a porrillo para el emprendimiento, la despoblación, la huida de sitios poco habitados y cada vez más despoblados y descuidados, que por muchos planes que haya el despoblamiento es intenso y sucesivo e imparable.

Es por ello que en vez de tanta “preguntita que de enjundiosa y de interesante no tiene nada”, se ha de estar en el hecho de exponer opiniones y/o Tribunas.

De relieve hay que citar a Sergio García en SORIA NOTICIAS por su carta de 28.2.2022, sobre “Fondos Next Generation: Íbamos a cambiar España y estamos cambiando bombillas”, que con fluidez expresiva y con intensa agudeza crítica y, entiendo que duramente, lo que se está haciendo con los fondos.

Qué: sustituimos el comentario, la opinión, por preguntitas o similares y encima se dice, o se diga que ha dedicado no sé cuánto tiempo, como si estuviera cumpliendo una obligación, que le tienen que reconocer. Y que no le va a reconocer nadie, pues no tiene derecho a ello, ni siquiera un poquito.

Evidentemente parece que no: vale más el comentario.

Y el comentario no tenemos ni obligación de hacerlo, ni obligación de que nos lean, ni obligación de que los demás lo atiendan, o entiendan, allá cada uno, pues no tenemos derecho más que a realizar el comentario, utilicemos el tiempo que sea; pues lo hacemos porque queremos, no estamos cumpliendo un deber divino, ni nadie nos obliga a ello, pensar otra cosa es caer en la estulticia como necedad de la nada efectiva.

Así el buen comentario en Heraldo de Soria  del día 4.3.2023, de Félix Villalba cuando pone de manifiesto la actuación positiva de la mercantil La Hoguera, que desde 1986 está en Sam Pedro Manrique y ha conseguido que la población pasara desde 950 habitantes a 449, y en el 2022 tenga San Pedro 643 vecinos.

Y es por eso que somos partidarios de opiniones, escritos, Tribunas y de hacer y no de preguntitas que no llegan más que a los que están ahí, pocos, las asociaciones de todo pelaje dirían que multitud, pues estos comentarios  son mero postureo, como las preguntas.

El art. 34.2.a) de la Ley autonómica dice: “El planeamiento general tendrá como objetivo fomentar el crecimiento compacto de los núcleos de población existentes; a tal efecto: a) El crecimiento urbano se orientará a completar las tramas urbanas existentes, con prioridad a los procesos de extensión discontinua o exterior a los núcleos.”.

No se ha dicho nada y nada se ha justificado por “tantos alegantes”, 100 folios, “qué trabajos nos manda el Señor”, sobre si la modificación cumple lo prevenido en la Ley del Suelo o no lo cumple; si lo cumple tienen derecho y caso de no cumplirla, no tienen derecho.

Y tanto decir de “sitio sacro”, “sitio cantado”, no se han preocupado los que no quieren que se edifique, sólo con la boca pequeña, pues las declaraciones dicen que quieren “edificio más bajos” lo de bajitos es libre, pero no se ha estimado una defensa del “paisaje” como medio de urbanismo racional, y así ya desde la Ley 42/2007, podrían haber articulado una motivación para la defensa, pero nada de eso y como diría Mouriño y ¿por qué?, habría que responder curiosidades de la vida.

Y además eso podría haber sido base de petición de BIC, y eso veta, sin indemnización cualquier desarrollo; ya lo hemos señalado en anteriores Tribunas.

Y siguiendo la orientación de la Convención Europea del Paisaje, el planeamiento urbanístico permite el reconocimiento de los recursos paisajísticos en todo el territorio. Su proximidad al ciudadano, así como la consideración de los recursos paisajísticos desde una perspectiva eminentemente formal favorece la participación ciudadana en la valoración de los paisajes y en el establecimiento de objetivos de calidad paisajística. Recíprocamente, el paisaje puede propiciar un incremento de la participación social en el proceso de redacción del plan.

El hecho de que los planes urbanísticos se encuentren legalmente obligados a pasar el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, establece un control administrativo superior que permite valorar el tratamiento recibido por los recursos paisajísticos municipales en las determinaciones del plan, evitando de esta forma la aparición de impactos paisajísticos. Y eso cuando se hacen esos procesos de Evaluación con la rigidez que establece la Ley.

Recíprocamente, la inclusión de la dimensión paisajística en el planeamiento urbanístico puede contribuir significativamente a: Propiciar la conservación, el acceso y disfrute de los recursos paisajísticos. Reforzar la imagen simbólica y visual de los municipios. Configurar un modelo territorial sostenible. Incrementar la calidad de vida ciudadana.

Es más aparente, y menos trabajoso, hablar de plazos o de trabajos 100 folios, (lo que nos manda el Señor, qué trabajos, sin tener en cuenta lo mucho que según ellos trabajan).

Y poco derecho hay sin haber fijado, y seguramente por imposibilidad material y falta de transparencia, -de la que incumbe al Ayuntamiento-, el día del último anuncio de iniciativa privada; y los alegantes poco han dicho; porque, vamos a ver, cuál es la fecha del último anuncio, el del Tablón o … .

Y, en todo caso, si da igual, pues eso de que el Ayuntamiento tiene que adoptar acuerdo el 7 de marzo o antes, debate superado por el acuerdo de 3.3.23, se olvida de todo el procedimiento, porque qué ocurre si el Ayuntamiento adopta acuerdo el 7 de julio del año …, pues mientras los promotores no hayan remitido el expediente, aun, presuntamente, incompleto, el acuerdo sobre aprobación provisional, que no cierra el procedimiento, puede exigir subsanaciones, que son obligadas para los promotores, si son motivadas, y si el acuerdo sobre aprobación provisional denegará la misma, ese acuerdo tiene que ser notificado, con pies de recurso y el particular tendría derecho a recurso contencioso, y eso sin perjuicio con el derecho de mandar todo a la Comunidad Autónoma para aprobar definitivamente.

Lo que en ese caso, fuera a realizar la Comunidad, es variable e imprevisible; normalmente, quizá, lo devolvería al Ayuntamiento para que éste se pronuncie: si no lo hace, volvería a la Comunidad: más incertidumbre.

Es por ello, que dejémonos de monsergas y estulticias, hay que preguntarse si esos adalides de “las asociaciones de medio ambiente” van a seguir impugnando la edificabilidad si se ejecutasen las viviendas y van a intentar que les den la razón, o se van a cansar y … .

Esto es lo mismo que, lo que hoy, ya, ocurre con la famosa quinta planta de los Pajaritos II.

Famosa quinta planta de los Pajaritos II, que está en trámite de alegación y resolución del expediente, pero qué es lo que pasa con los que hayan hecho o formalizado contratos de señal sobre la quinta planta, cuando los promotores supieron desde el primer momento que no podían ni encofrarla, pero lo hicieron y, ahora, parece que son para placas, je, pero que no están previstas o no se nos ha dicho o no están en el proyecto de ejecución de 4 plantas sobre el que se dio licencia,

Y si no, dígasenos, pero eso sí, si se quiere, si el Ayuntamiento en algún momento les dio escrito de poder hacerse la ejecución en cinco plantas, que sería contradictorio con el acuerdo de Junta de Gobierno de 27-5-22; dígasenos si han avalado las cantidades que les hayan podido entregar los que pueden haber pretendido ser compradores, o lo pretendan, y eso es una competencia de vigilancia en materia de consumo del Ayuntamiento, y, después, y en su caso, de la Comunidad Autónoma.

Y esa exigencia subsiste, aunque el día de mañana se regularizase esa zona, porque eso cuánto tiempo tardará, por lo menos no el poco tiempo que dice o se dice desde el Ayuntamiento, si se dijera algo. Y más tiempo durará la cuestión para deshacer el error administrativo que indica o puede indicar la empresa, caso de que llegue a indicar algo. Y eso como hoy el almirante con mano de hierro dice que está todo bien, pues mientras no haya sentencia o sentencia por la acción pública, cuestiones diferentes y de resultado diverso, todo bien.

Ah, pero claro falta una cuestión, si el acuerdo de ejecución de viviendas es para cuatro plantas, y hay cinco, ¿habrá un acuerdo posterior que viabilice esas plantas, y antes se presentará el proyecto de ejecución del mismo arquitecto que lo redactó para cuatro, pero ha dirigido la ejecución de cinco?, ese nuevo acuerdo determina la futura hipoteca de todo, o es que ya está todo y no nos habían dicho nada: qué cosas. Y esperamos que no nos digan que lo prohíbe Europa.

Y el almirante de mano de hierro, seguro que tiene una alternativa y sin más pesadez de procedimiento de pesados de letrados y leguleyos con masters diversos, (eso sin tener en cuenta las sentencias que dice que existen su concejal para otro sentir, eso sí sin demostrar nada), y eso ¿hace ilegal todo?, qué cosas.

Fdo.: Saturio Hernández de Marco

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