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TRIBUNA / El bloqueo en el Cerro (I)

El abogado y secretario de primera categoría de Administración Local, Saturio Hernández de Marco, arroja luces en este artículo de opinión, que tendrá continuidad, sobre el bloqueo que sufre el expediente urbanístico del Cerro de los Moros.

TRIBUNA / El bloqueo en el Cerro (I)

Con todo lo que se ha hablado y escrito parece que lleva a que el Cerro se termine, pero no es así y los denominados Cuatro tenores que diría A. Coronado tendrán que pensar si siguen, incluso de modo conjunto, quizá, pero hay que reconocer que no se da seguimiento por el elemento personal de la realidad social, que es cada día más variopinta y heterogénea y apartada de lo que se hace por los poderes, en esto se encuentra en recientes comentarios, pero en todo caso esto no es una situación difícil, es una situación complicada de la que, dentro de un tiempo, por el propio devenir de los hechos, no tendrá en cuenta nadie lo que aquí se haga que de hacerse, lo dudo, durara años y años a partir de dentro de muchos años, 2023 o más bien los siguientes.

El Consejo de Europa ha señalado, investigando lo del Cerro, la función, si tiene alguna, de la modificación publicada, dice la noticia en el Boletín Oficial de Castilla y León, y se ha de indicar que si ese resultado fuera la improcedencia de la misma, seguiría existiendo la posibilidad de edificar.

Y el derecho de la empresa a presentar el planeamiento de desarrollo que dice la ley autonómica.

Pero como lo del Consejo de Europa es importante, y como el alcalde ha pedido, así se ha dicho, pero desconocemos el texto, que el Cerro sea Bien de Interés Cultural, se debe reforzar y reiterar la petición, más argumentada, más motivada, más circunstanciada para lograr ese fin, y que no se solvente con un escueto “no procede”, o similar, seguimos desconociendo el texto.

La empresa, los propietarios que promueven la edificación, no tienen derecho a un euro, “ni un euro, ni un metro”, pues no han cumplido sus obligaciones, conforme a la Ley autonómica; el Ayuntamiento tiene que declararla, para no dejarla tan diluida como el convenio ese gaseoso e inefectivo de hace no sé cuantos años, y sobre todo para dejar meridianamente claro, que no va a pagar, porque no tiene obligación legal de pago, ni un euro, ni un metro.

Y en todo caso la situación está claramente bloqueada.

Esta situación que es real, si se representara o se llegara a representar en una viñeta, se podría hacer con el terreno del Cerro, con un candado que diga “bloqueo”, y, en a la izquierda, y con negrita, pero en pequeño texto, debería poner, habría, habrá de ponerse con subrayado por ahora

Y con independencia de lo que el día de mañana decida el Ayuntamiento, hoy a varios años vista de ese conjunto de acuerdos de hacer algo con el CERRO DE LOS MOROS, o aunque esos inicios de acuerdos se produzcan próximamente, la Corporación va a votar lo que diga el alcalde, -eso sí, necesita mayoría absoluta, que tiene, pero siempre hay que prever que dos de sus concejales, (alguno en el 2006 dijo que no a la edificabilidad, verdad Sr. … y no parece realista que, ahora, esté por la labor de decir que si a la edificabilidad), ese día no estén o puedan no estar y ha de prever el alcalde, su sustitución, por ejemplo, con los que son dos de otro grupo-, y el grupo de la oposición mayoritario va, por lo menos, a abstenerse, (yo diría que van a votar que sí, pero …), y habría que saber si tendrán, si tendrían presiones para votar que sí, otros estarán de acuerdo con dejar edificar y se escudaran en que si se veta la edificabilidad hay indemnización, por cierto sin ninguna motivación de ese aserto.

Ya no es cuestión de volver al derecho o no a edificar o a la indemnización, y eso con los cambios sobre el alambre de quienes no se sabe qué quieren, por mucho que se diga que esto con 40 millones de euros se soluciona.

Se ha pedido o tratado de pedir con un aire de buen pensamiento que los poderes públicos deberían hacer tal o cual cosa.

Muchas pretendidas cartas a los poderes locales, que no van a hacer caso a nadie; sobre todo no van a hacer caso a quien no esté, no estuviera de acuerdo con que en el Cerro se ha de edificar.

Da igual cuánto y cuándo.

Pero el tiempo transcurrido y el que va a pasar, lleva, intuitivamente, a un bloqueo, hoy evidente, y parece de interés plantear, para el Cerro de los Moros y en su puesta en juego.

Dice Marcos Molinero en el Mirón de Soria el 31.10.2020, y con razón, ...”porque el debate -lo vemos llegar- no es contraponer progreso y poesía. Tanto mis amigos de Soria, como yo mismo, no dejamos de preguntarnos por qué en una ciudad donde sobra suelo urbanizable tenga que construirse allí donde yace la memoria común y colectiva”.

Pues el debate está en falso planteado, por un más que ridículo -como extravagantes o grotesco- hecho de decir que es indemnizable lo que no es; de que no se puede variar la configuración del sector que sí se puede y que eso no es indemnizable, y se ha repetido por varios, incluso el letrado del Ayuntamiento; en definitiva, se observa que no se dan los presupuestos de hecho y de derecho que justifique y fundamente lo que en casi quince años no se ha hecho, pero ahora sí, según parece, pero sin documentación, por ahora.

Y obsérvese que nadie dice o hace nada, nadie presenta, que se puede, los instrumentos de planeamiento de desarrollo; se quiere tramitar otra diferente modificación, lo que altera todo lo existente y lo hace renovado, pues el Ayuntamiento no ha adoptado acuerdo de incumplimiento de plazos, y no ha sacado consecuencias de caducidad de expedientes, que las hay, y eso mantiene, y sólo en apariencia, vivas unas expectativas etéreas pero que a los promotores les pueden servir para plantear un recurso administrativo de reclamación pretendidamente multimillonaria, que en dos o tres años quedaría en aguas de borrajas, como ha señalado la sentencia del T. Superior de Madrid, en exigencia a un Ayuntamiento de reclamación de más de 52.000.000 de Euros, sentencia de 7 de junio de 2021, recurso que desestima e impone las costas a la recurrente

Pero todo eso, y la situación generada, no sólo es hablar de poesía, porque si sólo se habla de eso, queda huérfana la opinión contraria a la urbanización, hay que conjugar criterios, como hace, y bien y muy incisivamente, Marcos Molinero, y sobre todo aplicar una Ley Fuerte que sí hay.

Aquí, en este comentario de Bloqueo, se va a hacer mención a lo siguiente: I.- Cómo están las cosas, II.- Eso de los comentarios sobre el Cerro, III.- Los tipos de bloqueo del Cerro, Diríamos que existe un bloqueo activo, uno pasivo y uno intermedio o neutro o en “pupurrí” de todos los demás, IV.- “Protestones” o “Enfadaditos” y el Cerro, V.- Ah y el recurso de ellos, los promotores.

PREVIO

Asden ha dicho y dice y parece ser que se queja de que el impacto visual de las más de 1.300 viviendas previstas es incuestionable; la zona destinada para equipamientos es inviable; los viales e infraestructuras son tremendos y muy costosos, viaducto incluido, y sin salida efectiva por la ladera del Castillo. Pero nadie pregunta cuánto vale urbanizar por los propietarios, el cien por cien de los de la unidad, y no se sabe cuánto le costará, le costaría al Ayuntamiento esa urbanización y sus conexiones

En definitiva, habría de terminar su manifestación diciendo que, así, no se cierra el desarrollo urbanístico.

Y no se pueden pagar, ni siquiera por el Ayuntamiento.

El suelo es rural hasta la recepción de la urbanización y su previa y de su completa ejecución, Ley autonómica 5/1999.

I.- Cómo están las cosas

Las cosas están diluidas de modo evidente, se han dicho y escritos muchas propuestas, pero ninguna es válida si no se traducen en decisiones efectivas.

Y habría que señalar que esas decisiones para el Cerro son el construir o no, y siempre que los que tienen hipotético derecho a construir presenten los instrumentos de planeamiento urbanístico de detalle -de tanto detalle necesario y preciso- para que se materialice la edificabilidad.

Y dicho eso, que es muy sintético, sí permite embarcarse en una manifestación no sólo ya sobre el Cerro de los Moros, sino sobre otras situaciones, bienes o parajes, que pueden estar en una situación similar.

Pero aquí y ahora se plantea una cuestión de especial complejidad.

La petición por el Ayuntamiento, su alcalde, al órgano competente, de que el Cerro se declare paraje BIC, puede decirse que es una petición que ha durado poco, parece ser y habrá que leer el acto de desestimación y de no incoación del expediente, eso, sí se ha producido.

Y las asociaciones de ese todo pelaje desastrado han pasado de esa petición, quizá porque, a lo mejor, en Alemania defienden unas cosas contrarias a la que dicen apoyar en España, siendo la misma unidad de persona jurídica, no se puede, no se debe decir que, en cada sitio, es uno y distinto el pensamiento.

Pero la petición debe dar, debió dar lugar, y ahora con más fuerza por lo del Consejo de Europa, a incoar el expediente, y no puede llevar, no debería llevar a la desestimación ab initio, pues el art. 11 de la Ley 16/1985, plenamente aplicable, determina … ”La incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural”.

Habrá que ver, cuando se lea la resolución desestimatoria, el motivo de rechazo casi automático y la inexistencia de apertura de expediente.

Pero dicho eso, sí se ha añadir que el expediente ha de durar no más de 20 meses, pues si no se declarará caducado, art. 9 que en lo que aquí interesa dispone: La declaración mediante Real Decreto requerirá la previa incoación y tramitación de expediente administrativo por el Organismo competente, según lo dispuesto en el artículo 6º de esta Ley. En el expediente deberá constar informe favorable de alguna de las Instituciones consultivas señaladas en el artículo 3 párrafo 2º, o que tengan reconocido idéntico carácter en el ámbito de una Comunidad Autónoma. Transcurridos tres meses desde la solicitud del informe sin que éste hubiera sido emitido, se entenderá que el dictamen requerido es favorable a la declaración de Interés Cultural. Cuando el expediente se refiera a bienes inmuebles se dispondrá, además, la apertura de un período de información pública y se dará audiencia al Ayuntamiento interesado. 3. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinte meses a partir de la fecha en que hubiere sido incoado. La caducidad del expediente se producirá transcurrido dicho plazo si se ha denunciado la mora y siempre que no haya recaído resolución en los cuatro meses siguientes a la denuncia. Caducado el expediente no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo a instancia del titular”.

Pero esta situación, y el hecho de la indeterminación de lo que se va a hacer ahí, que no lo saben, parece, ni los promotores lleva a que, con la no adopción del Ayuntamiento de una decisión determinante, se construye o no, se construyen más viviendas o menos, y se adoptan los acuerdos pertinentes con el desarrollo urbanístico, y sus instrumentos de planeamiento, y si los mismos -los instrumentos de planeamiento de detalle de desarrollo urbanístico- no se presentan, se adopta acuerdo de expropiación, del suelo rural, no con otra consideración, que afectaría al cien por cien de la Unidad y por incumplimiento de los plazos legales.

Y con el valor de suelo rural, sin expectativas, ni pago de negocios “malos”.

Claro ello podría chocar, chocaría con los propietarios, que no haciendo nada, se ven afectados, posiblemente, por actuaciones de otros.

Pero también choca en la determinación de qué hacer con el Cerro de los Moros, pues ni siquiera se puede pensar en una solución en la “nube de internet”.

II.- Eso de los comentarios sobre el Cerro.

No sirve, no se estima que sirva que algún nuevo interviniente de político diga que la culpa es del P.P. que el Alcalde después de 14 años no ha hecho nada, y, además de esas opiniones sencillas por simplistas y “como ingenuas y dichas sin conocimiento de lo que están opinando” y sin argumentos, estima que los propietarios tienen “derechos indemnizatorios”, y no diga por qué, pues ese hecho no decir por qué tienen derechos es lo más vulgar en términos de la realidad social, que deberían conocer, administrativos y técnicos jurídicos que imaginarse pueden, pues eso implica que no ha pensado nada de lo que indica, como algunas entidades o asociaciones de todo pelaje y naturaleza y pretendidas o pretendidos defensores del medio ambiente que sólo en el verano están para algo como esto, no después con el frío, y no se ha manifestado nadie el día de San Saturio.

Pero eso anterior, no es sólo manifestación de lo que no debe opinarse, o si se opina con datos y en Ley Fuerte que diría Angel Coronado, sino que se tiene parangón o aledaña opinión de ese tipo de asociaciones de todo pelaje que han iniciado con firmas, con “firmitas”, para pedir informe -“informito”- externo sobre si se puede dejar sin edificabilidad al Cerro y sobre unos derechos “indemnizatorios” que por lo que han expresado en su anuncio no saben ni qué son, ni cuál es la razón de su existencia o de su inexistencia, poniéndose de perfil para que ellos estén en cualquier posición, como si la hubieran defendido, porque serían partidarios de la edificación, de pagar derechos o de no edificar, ya que nada harían en contra de ella, de la decisión, como hacen Asociaciones como las de Almería, (Algarrobico), o en Barcelona.

Y pasado el tiempo, no tomada decisión por el único órgano que tiene competencia ejecutiva para ello, el Ayuntamiento, se ha de hacer algo, no dejar la situación en pedir y “pedir” informes: porque para qué.

Y los informes en ocasiones, o en muchas ocasiones sirven para dilatar decisiones que no se quieren tomar, o que el tiempo determinará la vía de la solución y que, realmente, quiere que se produzca.

Y estamos en noviembre, faltan pocos días para su terminación, vienen las Navidades, vienen los siguientes y el invierno, y con ello la situación de decisión es distinta, pues el Alcalde tiene que irse preparando para la reelección, -si se presenta, yo creo que sí, pero …-, las elecciones en el 2023, pero aunque se podría decir, eso es dentro de mucho, no es como parece, pues la preparación de las elecciones se realiza y prevé y sobre ellas se provee, -y ya ha comenzado la preparación y previsión y provisión incluso la continuidad parece que incuestionable del Alcalde actual- con mucha antelación.

Y el Alcalde, o el que le suceda, (¿habrá sucesor, con la misma mayoría absoluta?, yo creo que no va a existir sucesor o sucesora, pero …), tiene que pronunciarse y proponer sobre ejecución o no de viviendas, de unifamiliares o viviendas en bloque; tendrá que resolver, de acuerdo al procedimiento, la tramitación de la reclamación que se va a presentar en el Ayuntamiento, y es de esperar que la no resolución no suponga dar la vuelta al argumento y no resolver como si se estuviera “negociando”, no se sabe para qué.

Pues, negociación más o menos intensa, va a dar lugar a pleito en todo caso.

Pero cualquier pronunciamiento, el que sea, ha de llevar un procedimiento, porque el Alcalde se puede pronunciar como quiera, pero ha de seguir el procedimiento, y el procedimiento en derecho y motivado y público. 

Y eso va a ser un obstáculo para su decisión.

Y el tiempo resuelve el para qué, pero la realidad social es la que, si está subsistente -y no las firmas-firmitas-, condiciona o condicionara todo, pues la publicidad en los distintos momentos del procedimiento, aprobación inicial, fundamentalmente, de la modificación Puntual del Plan General, aunque no está previsto el trámite de publicidad, se pueden presentar alegaciones entre la aprobación provisional, que realiza el Ayuntamiento, y la definitiva que lleva a cabo la Comunidad Autónoma, y, luego, está la publicidad y las posibilidades de alegaciones en los plazos de aprobación del Plan Parcial, del proyecto de reparcelación, que requiere acuerdo de la Junta, y claro es del proyecto de urbanización -instrumento de detalle esencial para saber la configuración del Sector o Unidad y el coste de ejecución privado y lo que tienen que pagar las Administraciones y los particulares-.

Eso se dice del proyecto de urbanización, pues el mismo supone la incardinación de su obra con los sistemas generales de la Ciudad y el complemento de éstos para viabilizar la Unidad; no se podrá posteriormente a la aprobación, y ejecución, imponer más costes a los privados por la correspondencia de lo privado del Sector o Unidad y lo general de la Ciudad.

Pero dicho lo anterior, la cuestión es que puede existir el procedimiento ese o cualquier otro, pero eso no ocurrirá, porque no existen instrumentos de planeamiento de desarrollo y no se quiere construir lo previsto ya no me acuerdo si en el noventa, en el 2004 con el gaseoso convenio ese sin burbujas, o posterior.

Las asociaciones de toda índole que han estado en el ambiente, que no han hecho nada, van a tener que pronunciarse -lo dudo-, cuando se autoricen las viviendas, si van o no a ejercer la acción pública; no parece, pero eso es una presuposición.

Es una presuposición que se completará con la segunda parte del Bloqueo.

Fdo: Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de primera categoría de Administración local

 

 

 

 

 

 

 

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