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Nuevo tirón de orejas del Procurador del Común a la transparencia municipal

El Procurador del Común de Castilla y León ha vuelto a dar un tirón de orejas al Ayuntamiento de Soria y su transparencia, al hilo de la denegación de documentos al concejal de Sorian@s, Luis Alberto Romero, referidos a los fondos que aporta UNESPA a las arcas municipales.

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La resolución del Procurador del Común, Javier Amoedo, pide a la Alcaldía de Soria que ordene poner a disposición del concejal Romero toda la documentación requerida en sus solicitudes presentadas desde el 14 de abril de 2016 al 10 de noviembre de 2017, "habiendo obtenido de forma presunta la autorización para su examen".

Además, el Procurador del Común recuerda al alcalde de Soria, Carlos Martínez, que debe facilitar el ejercicio del derecho a la información de todos los miembros de la corporación y resolver formalmente y en plazo las solicitudes de información presentadas por ellos, con la debida motivación para los supuestos de denegación.

El concejal de Sorian@s ha solicitado con reiteración al Ayuntamiento que le sean facilitados los justificantes de los gastos realizados con las aportaciones procedentes de las entidades aseguradoras, justificantes que según el concejal debían haberse enviado a UNESPA.

"Lo que solicita es precisamente conocer cuál ha sido ese destino visualizando los documentos que reflejan las cantidades percibidas y los gastos a los que se han aplicado y que en ningún momento se le ha permitido examinar los documentos que justifican el destino dado a esas aportaciones", se puede leer en la resolución del Procurador del Común.ç

Amoedo ha recordado al alcalde de Soria que el derecho a la información de los concejales, como destaca la Jurisprudencia, es esencial para el funcionamiento democrático de las corporaciones y para el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos que dimana del artículo 23.1 de la Constitución.

"Una información adecuada es presupuesto ineludible para participar en las deliberaciones y votaciones del pleno y de los restantes órganos colegiados, para una correcta labor de control y fiscalización o para el ejercicio de las responsabilidades de gestión que, en su caso, ostente el concejal quien, en fin, debe responder civil y penalmente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo", señala una sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 26 de junio de 2016.

Por ello, el Procurador del Común asegura en su resolución que el alcalde de Soria deber resolver las peticiones dentro del plazo de cinco días y, sobre todo, siempre que deniegue la petición de consulta, la denegación debe ser motivada.

"No cabe sino insistir en que el Ayuntamiento está obligado a proporcionar al concejal toda la información que éste requiera en ejercicio de sus funciones y que le corresponde justificar que ha sido respetuoso con ese deber, todo lo cual no ha sucedido en este caso. Circunstancias como las alegadas, que la cuestión ha sido tratada en las comisiones informativas o en el pleno a la hora de aprobar los presupuestos o la cuenta general, no acreditan que la documentación haya sido puesta a su disposición para su visualización, mucho menos el hecho de que se le haya facilitado información verbal", argumenta el Procurador del Común.

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