TRIBUNA / Sobre qué hacer con el Cerro de los Moros y cuánto cuesta (primera parte)
Ricardo Mínguez, ingeniero de caminos y urbanista, traza en dos capítulos lo que el Ayuntamiento de Soria debería hacer con el Cerro de los Moros, sin que supusiera coste económico para las arcas municipales.
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TRIBUNA / Sobre qué hacer con el Cerro de los Moros y cuánto cuesta (primera parte)
Publicó Saturio Hernández en El Mirón del pasado 21 de mayo un interesante artículo sobre dos aspectos cruciales para el futuro del Cerro de los Moros. Cómo deberán valorarse los terrenos si se llega a algún tipo de acuerdo con sus actuales propietarios y, claro está, qué acuerdo sería satisfactorio para el interés público que el Ayuntamiento debe proteger. Pero lo primero y principal es saber qué puede y qué debería hacer el Ayuntamiento antes de plantearse posibles acuerdos; acuerdos que, de atender a las peregrinas ideas del concejal de urbanismo, supondrían un elevado coste para los sorianos.
Hay un nuevo dato, y es que ya no vale esperar al 19 de octubre para que, según lo aprobado por la Junta de CyL en un Decreto Ley de 2022, el Cerro pasara automáticamente a tener la calificación de rústico, anulándose las expectativas de su futura urbanización si para entonces no se hubiera aprobado su ordenación detallada. Como era de prever (El Mirón de 16 de abril de 2024. “Chismografía en el Cerro de los Moros”) la Junta ha acudido en auxilio de ciertos adormilados o muy despiertos promotores y ha anulado esa posibilidad con la nueva Ley 4/2024, de 9 de mayo.
Así que, si esa era la esperanza del Alcalde para que el problema del Cerro se resolviera solito, le han fallado los cálculos por segunda vez y el Ayuntamiento Pleno tendrá que resolver sobre la aprobación provisional de la modificación MP-27 del Plan General de Urbanismo (PGOU) antes de negociar ninguna clase de acuerdo con el promotor.
QUÉ HACER.
Lo recordaré una vez más. La modificación del PGOU presentada por el promotor, la MP-27, consta de dos capítulos bien diferenciados. Uno primero consistente en la modificación de disposiciones generales VINCULANTES del PGOU (Ordenación General, O.G.), como son el modelo aprobado de ciudad, los usos del suelo y sus aprovechamientos, los sistemas generales de infraestructuras de movilidad y servicios, las Normas Urbanísticas, etc., y un segundo capítulo (Ordenación Detallada, O.D.) en que, con base en las anteriores modificaciones, se define la ordenación concreta para materializar en el sector del Cerro de los Moros los usos y aprovechamientos definidos en la O. G. Sin el primero carece de sentido el segundo.
La O.G. es competencia exclusiva e irrenunciable del Ayuntamiento, que con ella define el modelo de ciudad al que deberán sujetarse las actuaciones urbanísticas públicas y privadas. Es una potestad discrecional que la Constitución, en su artículo 47, atribuye en exclusiva al Ayuntamiento, y, por ese carácter discrecional, sus decisiones no están sujetas a fiscalización por los Tribunales. Claro está que siempre deberán ser motivadas (Artº 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo).
Es decir, que si el Ayuntamiento Pleno, una vez estudiada la propuesta, acordara denegar la aprobación provisional de la modificación de la O.G. definida en el vigente PGOU, esa decisión sería firme y conllevaría la automática desestimación de la O.D., sin necesidad de otra justificación que el basarse ésta en las modificaciones de la O.G. que el Ayuntamiento habría rechazado. Ese sería el camino más sencillo y seguro y carente de riesgos judiciales para proteger ese paisaje.
La única cuestión pendiente sería, pues, analizar si hay o no motivación suficiente para denegar las modificaciones propuestas de la O.G. fijada en el PGOU. El Ayuntamiento contará para ello con los informes técnicos y jurídicos de los servicios municipales sobre las alegaciones presentadas en la fase de información pública; informes que aún no se han producido, al menos con conocimiento público. En mi opinión es imposible que con los argumentos expuestos en las alegaciones presentadas pueda aprobarse por el Ayuntamiento la modificación de la O.G. propuesta en la MP-27. Son los principales:
- El modelo de urbanización/ciudad propuesto es contrario al definido en el PGOU. Se suprime el 30 % mínimo de viviendas unifamiliares establecido en el PGOU, y se prevén 1.304 viviendas colectivas en edificios de 6 plantas (el vigente Plan de Urbanismo prevé un máximo de 4 plantas) perfectamente visibles desde San Saturio y, claro, desde el mirador del Castillo; y todo ello sin aportar ninguna ventaja para la ciudad. El modelo de ciudad aprobado en 2006 continúa vigente y no debiera modificarse por el particular interés económico de un promotor inmobiliario.
- Con la única finalidad de su ahorro económico, el promotor incluye en la propuesta MP-27 la supresión de varias Normas Urbanísticas del PGOU (eliminación de plazas obligatorias de aparcamiento en las vías públicas -más de 1.400 en el Cerro- y supresión de la obligación de reservar edificabilidad para usos no residenciales en cada parcela), invadiendo ámbitos de actuación ajenos al propio sector del Cerro de los Moros (afectaría a otros siete sectores de suelo urbanizable), lo que, aparte de implicar una reducción de los estándares de calidad urbana y funcional de las nuevas áreas urbanas, supondría un agravio comparativo para los sectores ya urbanizados o en trámite para hacerlo cumpliendo la normativa en vigor.
- Es inaceptable el tratamiento del paisaje que hace la propuesta MP-27 en un elemento esencial del patrimonio cultural y paisajístico natural de Soria. No hay localización posible en el sector del Cerro de los Moros para los 84 bloques de 6 plantas (18 metros de altura) propuestos en la MP-27 que permita “ocultarlos” a la vista desde ningún posible punto de observación. Para nuestros próceres municipales: el Artº 4 de la Ley de Urbanismo de CyL establece que “la actividad urbanística pública se orientará a establecer una ordenación urbanística que… favorezca la protección del patrimonio cultural y del paisaje y la protección de los paisajes de interés cultural e histórico”.
- No se justifica la necesidad ni la oportunidad, es decir, el interés general o público, de desarrollar en las circunstancias actuales suelo para 1.304 nuevas viviendas (para una población de más de 4.500 vecinos) precisamente en ese paraje singular. Hay suelo clasificado para más de 12.000 nuevas viviendas en otros sectores con mejores condiciones físicas y de comunicaciones, y con buena parte de ellos en desarrollo avanzado para más de 2.200 viviendas.
Si el Ayuntamiento decide recorrer esa vía no cabría intervención de los Tribunales de Justicia para anular una decisión, que como se ha dicho, es constitucionalmente potestativa y discrecional del Ayuntamiento.
Fdo. Ricardo Mínguez Izaguirre, Dr. Ingeniero de Caminos, Urbanista.