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Opinión

Torrente, el leguleyo

Mario González aclara el alcance de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Soria sobre la permuta realizada, en su día, entre el Ayuntamiento y una promotora inmobiliaria que luego daría lugar al escándalo de la 5ª planta ilegal en ‘"los Pajaritos II". La sentencia, lejos de lo que ha interpretado el alcalde de Soria, solo avala la permuta de solares previa entre el Ayuntamiento y la promotora.

Torrente, el leguleyo

‘En este mundo traidor, nada es verdad ni mentira, todo es según el color del cristal con que se mira’.

Esta es la única ley –la llamada ‘Ley Campoamor’- que domina y aplica el alcalde de Soria, Carlos Martínez, nuestro particular Torrente, cuando regularmente interpreta la ley y la jurisprudencia.

En este sentido y con su particular preparación, interpreta ahora la nueva sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Soria sobre la permuta realizada, en su día, entre el Ayuntamiento y DOMUS que luego daría lugar al escándalo de la 5ª planta ilegal en ‘los Pajaritos’ dando lugar al siguiente titular en prensa: “El Contencioso avala la permuta del terreno de Las Ánimas por la 5ª planta” (HDS, 27.09.24).

Sin embargo, lo que esta sentencia analiza es únicamente la validez de la permuta de terrenos realizada entre el Consistorio y DOMUS, independientemente de que, después, la misma fuera utilizada por la promotora para ‘ganarle’ una 5ª planta ilegal a su promoción de viviendas denominada Domus Mirador Sur (‘Pajaritos II’, para los amigos).

La legalidad de esa 5ª planta no es objeto de este pleito ni de dicha sentencia. Y nunca se ha permutado ningún terreno por la 5ª planta (hay que saber leer y no reponer directamente lo que dice el alcalde).

Así las cosas, lo que se ventilaba en este procedimiento era la legalidad de la permuta y no la de esa 5ª planta que ya fue declarada ilegal por sentencia, estando pendiente de demolición. Algo que se da de bofetadas con lo que sugiere el titular cuando refiere que “el Contencioso avala la permuta del terreno de Las Ánimas por la 5ª planta”. ¡No hijo, no!, que diría Ozores. No avala ninguna permuta del solar por la 5ª planta, avala solo la permuta de solares previa entre el Ayuntamiento y DOMUS. El posterior traslado de la edificabilidad de ese terreno, por parte de DOMUS, para sacarse de la manga la 5ª planta ilegal –contando, por lo menos, con la connivencia del Ayuntamiento- nunca ha sido objeto de este litigio sino de otro que ya perdió DOMUS a pesar de los capotazos en su favor no de San Saturio, no, sino del mismísimo Ayuntamiento.

La sentencia, en este concreto caso, defiende exclusivamente la potestad del Ayuntamiento para permutar –algo lógico- destacando que recogía "con sumo detalle la acreditación de esa necesidad, subrayando la degradación e infrautilización de muchos espacios intramuros entre los que están las dos parcelas". Asimismo, defiende la valoración utilizada a pesar de las tres periciales en liza: desde los 57.106 euros del PP, hasta los 311.803 euros de DOMUS (está claro que los peritos, como profesionales, se lo tienen que hacer ver porque están tirando su credibilidad por los suelos al someterse a los criterios de los que encargan el trabajo, olvidándose de su lex artis). Al final, el juzgador da "mayor valor probatorio a los informes periciales del Ayuntamiento y especialmente al de la mercantil, ya que este efectúa un análisis detallado por partidas y conceptos", para concluir declarando la legalidad de dicha permuta. Y nada más. No inventen, por favor.

Algo, lamentablemente, que no tiene nada que ver con lo que sugiere el alcalde y titula la prensa. Lo peor de todo es que no es la primera vez que nuestro alcalde tergiversa el contenido de una resolución judicial para venderle a la opinión pública supuestos refrendos judiciales a su gestión. Hace bien poco, nuestro particular Torrente volvía por sus fueros en el desgraciado e incomprensible asunto del ‘Embudo del Espolón’. Un asunto comentado en la tribuna ‘Cuándo el embudo es el alcalde’ (EMS, 13.03.24) donde comenté que, a pesar de la claridad del fallo de la Sentencia Nº 35/2024 de este mismo Juzgado en el asunto del ‘Embudo del Espolón’ (debo anular y declarar no ajustada a derecho dicha actuación administrativa”), este conspicuo edil repuso (sic): “la Justicia da la razón al Ayuntamiento de Soria sobre el Embudo del Espolón” porque “se cumple estrictamente con la legalidad”. ¡Toma ya! Pues aquí, con lo de esta permuta, ha vuelto a hacer lo mismo. Por eso, creo que se ha ganado el sobrenombre de Torrente, el leguleyo.

Fdo: Mario González Casado. Abogado. Mautiko Abogados

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