Qué dilema, alcalde, eh, qué dilema
El jurista Saturio Hernández incide en este artículo de opinión, abierto el debate sobre la sucesión en la Alcaldía de Soria, en la necesidad de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, como marcan las leyes. Y lanza el guante al alcalde Carlos Martínez para que lo haga.
Venezuela libre
Qué dilema, alcalde, eh, qué dilema
La Tribuna de Juana Largo, El Mirón 9.1.2025, “sobre “Época viril”, y que reivindica el papel de las mujeres en el sistema democrático, dirigido en buena medida por los hombres”, nos pone en dirección del cambio, ¿realmente cambio?, en la Alcaldía de Soria, -ah, pero Soria existe-, ni siquiera por las habituales menciones de Mario González al PPPSOE, -que no PPSOE, pues, así, se le suprimiría a uno de los dos una letra de su descripción-, porque lo que se está produciendo es un desiderátum de lo que está pasando, o puede pasar o pasará.
En todo caso, obsérvese que el dilema que se presenta no al Alcalde, que es algo circunstancial y, normalmente, perecedero, sino a la vida de gestión del Ayuntamiento, pues habría de preguntarse, o meditarse o, incluso, especular sobre lo que va a pasar, que no sabemos. Aunque, quizá, lo intuimos o lo podemos deducir, difícil, me parece, pero con cierta imaginación puede salir algo.
Es por eso que la mujer no es sólo la búsqueda de espacio, que ya lo tiene, pero, en este caso, cambio en Alcalde, lo que se ha de preguntar, habría de preguntarse por quienes escriben tribunas como aquellas a las que hemos hecho mención que si la política tiene que ser gestionada con más mujeres, ese no es el problema, el problema es, me parece a mí, que los hombres que dirigen eso de los poderes públicos, cuando cambian, y estamos o se está en el supuesto que tienen, tendrían que promover la participación en igualdad de mujeres. Pero eso, seguramente, les suena extraño, ¿o no?.
Y eso es claro, que no se hace.
Y eso que no se hace, no se hace por mucho que la Ley orgánica 2/2007 lo establezca y lo exija, artículos 1 y ss. que dicen,
“TÍTULO PRELIMINAR Objeto y ámbito de la Ley TÍTULO PRELIMINAR Objeto y ámbito de la Ley
Artículo 1 Objeto de la Ley
- Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
- A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
- Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
TÍTULO I El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación
Artículo 3 El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Artículo 4 Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”.
Y la Ley Orgánica 2/2024 a esos efectos de igualdad y paridad señala que esos principios de igualdad y paridad son de aplicación de modo general, y extensiva, y, así, la Ley citada dispone en la
“Disposición transitoria segunda Aplicación de las medidas sobre representación paritaria y participación equilibrada en los órganos constitucionales o de relevancia constitucional
- La modificación del artículo dieciséis de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, no será de aplicación hasta que proceda la próxima renovación o nombramiento de magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional tras la entrada en vigor de esta ley orgánica.
- La modificación de los artículos séptimoy noveno de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, se aplicará a los nombramientos de Consejeros permanentes y electivos, respectivamente, que se produzcan tras la entrada en vigor de la presente ley orgánica.
- La modificación del artículo catorce de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, se aplicará a la elección de los miembros del Consejo Fiscal que tenga lugar tras la entrada en vigor de la presente ley orgánica.
- La modificación del artículo treinta de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, se aplicará a la designación de Consejeros y Consejeras de Cuentas que se produzcan tras la entrada en vigor de la presente ley orgánica.
- La modificación del artículo 567 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, será de aplicación a la designación de vocales del Consejo General del Poder Judicial que tenga lugar tras la entrada en vigor de la presente norma”.
Y los partidos democráticos son estructuras públicas y que generan esa obligación de paridad y las demás, ya, señaladas.
Y el nuevo resultante del dedo determinante, eh Alcalde, cumplirá o no esa obligación de búsqueda de la tendencia a la paridad, de su realidad en la estructura nueva que tiene que configurar, pero con Alcaldía, o sin ella, como líder de todo o de un solo trocito.
Pues vaya uno a saber. Porque vaya uno a saber, si el nuevo cambiado va a seguir como Alcalde -no se nos cuente eso de la incompatibilidad- o va a renunciar, y se elige un nuevo Alcalde y, ya, con nuevas facultades y más poderes lo impone o deja desarrollar la gestión autónoma, -tampoco se nos cuente eso de que tiene que ser el siguiente de la lista electoral-, o renuncia al cargo, pero no al acta de concejal y sigue como tal, pero como concejal de “a pie”, y con qué sueldo, ya no dedicación exclusiva, esperamos que no sea un 76 por ciento, más, un punto más que “otros-otras-otres” que pululan como asociaciones de toda ralea y “chiringuitos” sin fin en eso de los poderes públicos.
Ah, ya merecemos que se nos diga o indique algo, no queremos saber todo, eh qué dilema Alcalde-qué dilema.
Fdo.: Saturio Hernández de Marco