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Opinión

El Cerro de los Poetas y eso de la cultura

El jurista Saturio Hernández reitera en este artículo de opinión la necesidad de seguir que tiene el Ayuntamiento de Soria de seguir el procedimiento e informar las alegacones presentadas al expediente urbanístico del Cerro de los Moros. Si no lo hace, todo el procedimiento queda invalidado.

El Cerro de los Poetas y eso de la cultura

El 3 de agosto de 2021 publicaba una Tribuna en el Mirón sobre “los Bic, el Cerro y el tiempo”, y entre otras cuestiones señalaba,

…”El hoy BIC del Palacio de la Audiencia se había iniciado en 1983, el de la Ermita de San Saturio se había iniciado en 1979, y el de la Monjía en 1995. Solamente se ha tardado, en la primera 38, años, en la segunda 42 años, en la tercera ha tardado sólo el escaso tiempo de 26 años.

Tampoco ninguno de esos expedientes ha tardado tanto, pues los bines que conforman el Pasaje de la Luz, están para declarar desde 1977, nos dice el País, el 31.7.2021

Pero esto que puede ser una queja, para no asimilarnos un poco  al concepto de “protestones” que se diría en un reciente artículo de Sergio García el 2.6.21, en “Soria Noticias”, es una constatación de una situación de tremenda lentitud y cierto es que mientras no haya dicho nada ninguna persona, el bloqueo de la actividad en la zona, es imperativo por ley.

Los enlaces son:

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

ACUERDO 83/2021, de 29 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el Palacio de la Antigua Audiencia Provincial de Soria, Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

ACUERDO 84/2021, de 29 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la ermita de San Saturio en Soria, Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

ACUERDO 85/2021, de 29 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la ermita de la Monjía, en Fuentetoba, municipio de Golmayo (Soria), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Parece de interés señalar lo anterior, porque es de público conocimiento estos hechos, y tienen transcendencia  ciudadana por la publicidad que ha existido y que debe seguir en el interés por los efectos en el Cerro de los Moros, que puede haberse denegado su naturaleza de bien-paraje a proteger, y eso no ha tardado ni dos meses: si es así, curioso; ya hablaremos de los efectos cuando el hecho de desestimación se pueda leer, si se lee…”.

El Cerro de los Moros, o mejor dicho Cerro de los Poetas se puede configurar como un ladrillo, (nada mejor que “ladrillo” por lo que se espera de construcción de 1304 viviendas casi en el albero”), pero precisamos, una vez más, que eso del Cerro y de su procedimiento, que ya no se sabe dónde queda o en dónde está, tiene su base en que el procedimiento no podrá nunca terminarse, puesto que no están resueltas las alegaciones que se han presentado. Y aun por motivos de oportunidad, si algún día en el futuro, super-lejano, llegara el expediente a la resolución de la Comunidad, y ésta tiene competencias de oportunidad en la resolución de aprobación definitiva, las decisiones de estimación o desestimación de alegaciones sería algo que la Comunidad podría hacer, pero tiene pinta de que, eso, lo reenviaría al Ayuntamiento para resolver, con plazo para ello, y consecuencias de no decisión; todo muy procedimental, como se ve.

Y es que el procedimiento de aprobación definitiva, aprobación muy futura, tiene que llevar consigo y de modo inalterable la resolución por el Ayuntamiento, (aquí, si eso llegara a producirse, se iría al traste la tesis de F. García, de que Ayuntamiento y promotores no se molestarán, Cerro de los Moros. Caso cerrado, Tribuna en el Mirón de 18.12.2023), estimando o desestimando las mismas; pero ese acuerdo motivado y no porque algún político haya dicho, diga o dijera, -caso de que los poderes públicos digan algo-, coherentes cuestiones en el procedimiento.

Pero es que el procedimiento, que no está a disposición de ningún denominado político, sea con cinco cargos, o como titular de navajas filosóficas o eximio estratega de mando de acero, tiene que cumplirse en sus fases, y esas fases es con un aspecto que no puede soslayarse, ni resolver las alegaciones por silencio positivo.

Las alegaciones, por cierto, son, hoy pasado el tiempo, de buen contenido procedimental y exigente con el procedimiento final.

Y sigo siendo crítico con ellas, porque no cierran el grifo de que alguien piense, de que alguien siga pensando que tienen una edificabilidad, indemnización o similar que no tienen en ley, ni en derecho.

Y no cierran el grifo pues pensar que se puede edificar los laterales unas 300 viviendas que dirían algunos, (y es sustantivo epíceno o sea neutro, se refiere a unos y otras), o se puede consolidar la edificación en menos bloques o similares falsas soluciones es decir que se puede edificar.

Y además que la base es que no se tiene y no existe edificabilidad por el gaseoso convenio del 2006, y junto al hecho de no existir base para ejecutar unos sistemas generales a costa del presupuesto público para una actividad privada de ya muy larga duración sin hacer nada, y sin tener instrumentos de planeamiento de desarrollo: y eso con la ley autonómica les veta cualquier derecho.

Pero, y junto a eso, no se ha planteado una cuestión que llevada exigentemente, si no se resuelve, y si no se motivan -estimación o desestimación-, y si no se notifica, no puede seguirse el procedimiento en la vía municipal.

Por eso son útiles esas críticas, y muy criticadas, alegaciones.

Salvo que si se da el supuesto existiera subrogación de la Comunidad Autónoma, previo procedimiento y requerimiento de que si en el plazo que le diera la Comunidad al Ayuntamiento, (es una cuestión de procedimiento bifásico o de cogobernanza y la exposición de motivos de la Ley autonómica es clara en relación a la competencia, si el Ayuntamiento, en su aspecto intermedio), y si el Ayuntamiento no ejercitara su competencia, aprobando con estimación o desestimación de las alegaciones, y notificando el acuerdo motivado y eso se comprenda en el expediente que, en su momento, se remitiera a la Comunidad; y si no se resolviera por el Ayuntamiento, lo haría la Comunidad. Y eso lo permite la Ley y el Decreto autonómico.

Pero la cuestión asume un mayor aspecto, más importante y eficaz; no cabe hablar de procedimiento, por mucha iniciativa privada que hubiera generado, de inicio, la publicidad privada de la modificación y la misma tiene un elemento intermedio, como es la obligación de resolver las alegaciones de acuerdo a lo que dice el art. 159-4 del D. autonómico 22/04, y se dice 4. En el acuerdo de aprobación provisional, el Ayuntamiento resolverá motivadamente sobre las alegaciones presentadas y señalará los cambios que procedan respecto de lo aprobado inicialmente. El acuerdo se notificará a los organismos que hayan emitido informes y a quienes hayan presentado alegaciones durante el período de información pública”.

Y a ese fin, el Ayuntamiento “resolverá motivadamente”, todas y cada una de las alegaciones presentadas, sin excepción, y sólo si pasa el plazo que determina la Ley para la aprobación provisional, se podrá pedir la subrogación a la Comunidad autónoma, y ésta resolverá en el aspecto legal y de oportunidad, art. 161.2 del Decreto. autonómico 22/04,

Situación que no se compadece o no se desencuaderna con el Cerro de los Poetas, porque eso -pura cultura- canaliza la imposibilidad de edificar.

Y eso genera, con la legislación hoy existente que la zona esté especialmente protegida y, ahora, en este momento, hay que fundamentarlo y de forma razonada y motivada en todas sus esferas.

Fdo.: Saturio Hernández

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