El Numancia S.A.D. celebrará el 26 de noviembre una junta general extraordinaria, a la que están convocado los accionistas del club.

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El Consejo de Administración del Numancia, presidido por Elías Israel, ha adoptado el acuerdo adoptado de convocar esta junta general extraordinaria el próximo 26 de noviembre, a las 12 horas, en el domicilio social del club.

Si no hubiese quórum suficiente, la junta se celebrará al día siguiente. 

La Junta General Extraordinaria de Accionistas se convoca con el siguiente Orden del Día:

1.- Modificación de los artículos 3, 6, 12, 14, 15, 22, 29, 34 y 43 de los Estatutos sociales

2.- Aprobación de dividendo con cargo a beneficios de los ejercicios anteriores

3.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la Junta.

Conforme dispone el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas tienen derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro del informe del Consejo de Administración sobre modificación estatutaria, así como solicitar su entrega o envío gratuito de dichos documentos.

El artículo 3 de los estatutos del Numancia S.A.D. fija el domicilio de la sociedad en Soria, en la calle Mariano Vicén nº 16 y apunta que los administradores serán competentes para decidido la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones tanto en España como en el extranjero, y el cambio de domicilio social dentro de la misma población.

El actual artículo 22 de los estatutos del Numancia señala que la Junta general de accionistas quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean al menos el 25 por 100 del capital suscrito con derecho de voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
Para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o la disminución del capital, la transformación, fusión o escisión de la sociedad, y en general cualquier modificación de los estatutos sociales, será necesaria, en primera convocatoria la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos el 50 por 100 del capital suscrito con derecho a voto, y en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25 por 100 de dicho capital.
Para que la Junta pueda acordar el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional, habrán de concurrir a ella en primera convocatoria acciones presentes o representadas que sean titulares al menos del 75 por ciento del capital suscrito con derecho a voto, en segunda convocatoria será suficiente el 50 por ciento de dicho capital y el acuerdo se tomará en ambas con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado.