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Junta de Castilla y León

El TSJ avala ubicación de estaciones de calidad del aire

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, con sede en Valladolid, ha desestimado en su sentencia de 15 de diciembre el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción contra la ubicación de las estaciones de la Red de Control de Calidad del Aire de la Junta de Castilla y León.

Esta Red de Calidad del Aire, responsabilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, está constituida por 22 estaciones automáticas que proporcionan las correspondientes mediciones de calidad del aire, utilizadas a nivel autonómico, nacional y europeo.

La sentencia niega la afirmación de Ecologistas en Acción, quienes alegaban que las estaciones de medición no están bien ubicadas, y rechaza su doble petición: por un lado, el cambio de ubicación de determinadas estaciones de tráfico, y, por otro lado, el desdoblamiento de algunas de estas estaciones para medir el ozono y el resto de sustancias contaminantes de forma separada.

Tras analizar la normativa sobre calidad del aire y protección de la atmósfera, el TSJ sienta que ésta no exige que las estaciones de tráfico y de medición del ozono deban ubicarse de manera exclusiva o preferente en aquellos puntos donde exista una mayor contaminación por concentración de tráfico, sino en aquellos puntos que sean representativos de las concentraciones más altas a las que la población puede llegar a verse expuesta, o que sean representativos de la exposición de la población.

Aclara que una cosa es medir las emisiones de tráfico, calefacciones o industrias (aire contaminado sin mezclar con el aire ambiente) y otra diferente es medir este aire ambiente, es decir, lo que respira la mayor parte de la población durante un periodo significativo de tiempo. El objetivo de estas estaciones es la medición del aire ambiente, para determinar en qué medida perjudica a la salud humana.

Destaca el Tribunal, haciendo suyos los planteamientos de los Servicios Jurídicos autonómicos, que Ecologistas en Acción ha utilizado unos aparatos y una metodología que no cumplen la normativa técnica de medición que sí cumple la Administración, por la ausencia de un sistema de calidad para el transporte de la muestra, su análisis y los cálculos posteriores. Todo esto hace que los resultados obtenidos por ella no constituyan un término válido de comparación ni ofrezcan garantías de exactitud.

Sobre el pretendido desdoblamiento de las estaciones urbanas de ozono en determinadas localidades, dice la sentencia que este planteamiento tampoco es correcto. Hay que partir de la zonificación hecha por la Administración, así como de las características poblacionales y territoriales de esta Comunidad.

Se ha acreditado que en sitios pequeños no hay grandes diferencias de contaminación entre unos puntos y otros, y que tampoco hay en estos lugares diferencias espaciales determinantes para poder separar un tipo de estación de otro.

Una misma estación puede medir distintas partes del territorio cuando hay homogeneidad entre los elementos a considerar: población, tráfico, clima, etcétera.

Además, el ozono es un contaminante secundario, que no se emite directamente, sino que se forma en la atmósfera, donde tiene lugar el proceso químico, y su presencia no depende de los puntos de emisión.

El ozono en Castilla y León tiene un origen foráneo, y por eso su concentración a nivel regional es bastante uniforme.

Por todo ello, no cabe un desdoblamiento de estaciones para que unas midan el ozono y otras el resto de los contaminantes, con distintas ubicaciones, como exige Ecologistas en Acción.

Este pretendido desdoblamiento no resulta de la normativa aplicable, y, lo que es más importante, no hay ninguna prueba que acredite que las mediciones llevadas a cabo por la Administración sean incorrectas o no se ajusten a la normativa aplicable.

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