La Junta prolonga alerta de riesgo de incendios forestales hasta 12 de agosto
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha prolongado la alerta por incremento de riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 9, 10, 11 y 12 de agosto en Castilla y León.
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Las predicciones previstas para los días 9, 10, 11 y 12 de agosto indican una continuación de las condiciones meteorológicas adversas, con temperaturas altas (30-36ºC) y humedades relativas bajas (<15%) en la mayor parte de la Comunidad, a lo que hay que añadir vientos medios de 25 a 35 km/h en la meseta norte y mitad oriental, unido a la probabilidad de tormentas secas eléctricas.
A partir del lunes 11, además, se generalizarán las rachas de viento por encima de 40 km/h en toda la Comunidad y podrán alcanzar los 55 km/h.
Estas condiciones, sumadas a la situación de estrés de la vegetación después de varios días seguidos con meteorología adversa, aumentan considerablemente el peligro de incendios forestales.
Los índices de peligro de incendios forestales manejados tanto por Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León INFOCAL, coinciden en que continúa este episodio de incremento significativo de la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación del incendio.
Ante esta situación especial, la Consejería considera necesario regular las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en el medio natural y hacer un llamamiento especial a la ciudadanía para que extreme su precaución.
Prohibiciones y precaución de la población y trabajos en el medio natural
La Resolución prohíbe:
- Encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
- El uso de barbacoas situadas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
- El uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m. que lo circunda que, en su funcionamiento habitual, despida chispas o descargas eléctricas, como sopletes, soldadores y radiales.
- Suspende las autorizaciones de uso del fuego y de fuegos artificiales, cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
En labores agrícolas se debe suspender siempre la actividad cuando la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora, y es obligatorio tener a mano los medios de extinción y el personal suficientes para controlar los posibles incendios que se puedan originar como consecuencia de la labor.
En lo que llevamos de época de peligro alto de incendios forestales, se ha producido un número inusual de incendios motivados por maquinaria realizando trabajos en el medio rural, fundamentalmente en labores agrícolas, habiendo superado ya la cifra de 200.
Además de las prohibiciones antedichas, que son las previstas como mínimo para estos estados de alerta, esta frecuencia de incendios derivados de labores agrarias obliga a tomar medidas complementarias para estas actividades en las horas centrales del día, que es cuando estadísticamente se producen más siniestros, bien sea por el contacto de elementos metálicos con el suelo o por deflagraciones de las máquinas por un mal funcionamiento o mantenimiento o limpieza insuficientes.
Con el fin de articular de forma ajustada estas medidas, tanto a las condiciones de cada territorio como de las diferentes labores, de modo que se condicione en la menor medida posible la actividad agraria, se han diferenciado tres zonas de acuerdo con el grado de afectación de las condiciones meteorológicas en esta ola de calor y se han dispuesto diferentes medidas para la realización de la actividad agraria, proporcionadas a la situación y limitadas de acuerdo con el riesgo.
Asi, con objeto de reducir aún más el riesgo de ignición asociado a labores agrarias en condiciones extremas, la Resolución también prohíbe en las horas más desfavorables del día, comprendidas entre las 14:00 y las 18:00 horas, los días 9, 10, 11 y 12 de agosto, el uso de skidders, procesadoras y desbrozadoras en los montes, así como el uso de cosechadoras, segadoras y empacadoras en los terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal.
A esta prohibición general se aplican las siguientes excepciones:
- Los municipios incluidos en el anexo I de la Resolución quedan excluidos de esta restricción.
- En los municipios incluidos en el anexo II de la Resolución se permite el uso de dicha maquinaria si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:
- En caso de cosecha o siega, realizar una primera pasada perimetral a la finca empezando por la zona más cercana a terreno forestal.
- Disponer de un tractor con gradas preparado y dispuesto en caso de emergencia.
- Establecer un observador para alertar en caso de incidencia, durante toda la fase de la cosecha, siega o empacado.
- Igualmente, en los municipios incluidos en el anexo II de la Resolución se permite el uso de dicha maquinaria en terrenos en regadío.
La Resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal que se publica en el BOCyL recoge la relación de municipios que quedan libres de las restricciones de maquinaria, tanto agrícola como forestal, así como los municipios sujetos a condiciones.
La Junta pide a las autoridades locales y cuerpos de vigilancia extremar el control en el cumplimiento de esta medida. Se solicita también a la población que extreme su prudencia y adopte medidas de precaución en sus actividades al aire libre.
Cualquier mínima imprudencia puede dar lugar a una situación de riesgo de gran incendio forestal.
En todo caso, se recomienda posponer las labores no urgentes, evitar los trabajos en las franjas horarias de mayor riesgo y mantener la máxima precaución.