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Junta de Castilla y León

Aprobada modificación que desarrolla Ley de Comercio que facilita servicios al consumidor

El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado hoy la modificación del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León.

 

Esta actualización normativa, promovida por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, responde a la necesidad de adaptar el marco regulatorio vigente a los nuevos hábitos de consumo y a la realidad económica, social y tecnológica de la Comunidad, así como a los recientes cambios legislativos.

Para hacer efectiva la adaptación a los cambios producidos en el sector, el decreto desarrolla y clarifica aspectos puntuales, con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica a la hora de ordenar las múltiples relaciones que se establecen en la actividad comercial.

Además, se flexibilizan y se agilizan algunas actuaciones que benefician directamente tanto al sector comercial como a los consumidores.

Las modificaciones introducidas abordan principalmente la regulación de los días de apertura comercial excepcionales, refuerza la transparencia y la protección del consumidor en las ventas de promoción, concreta los requisitos de las denominadas tiendas de conveniencia y simplifica y agiliza determinados procedimientos.

Adecuación de apertura excepcional de domingos y festivos

Los cambios introducidos en materia de domingos y festivos de apertura autorizada tienen por objeto concretar con mayor precisión las excepciones al régimen general, así como facilitar los procedimientos para su autorización.

En este sentido, se autorizarán de forma excepcional, a instancias del sector, la apertura de otro festivo distinto al incluido en el calendario general cuando, como consecuencia de una festividad local, se produzca la coincidencia de tres o más festivos continuados o dos, si uno de ellos es sábado.

En este último caso, se priorizará la apertura en sábado, dada su mayor capacidad de atracción comercial para los consumidores.

Esta excepción pretende garantizar el abastecimiento de proximidad a los vecinos de la localidad y evitar la fuga de clientes a otros municipios.

Igualmente, se introduce una excepción de apertura dominical por razones de tradición comercial histórica, con el fin de favorecer la actividad económica, fundamentalmente en el ámbito rural. Se autorizará la apertura dominical en los municipios con una larga y relevante trayectoria comercial reconocida, especialmente por sus ferias. La apertura dominical, recogida ya en la Ley de Comercio, tendrá carácter voluntario para los establecimientos, conlleva el cierre de un día laborable de la semana, y se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de la legislación laboral.

Protección del consumidor en la promoción de ventas

Las modificaciones introducidas en el apartado de promoción de ventas tienen por objeto garantizar una mayor seguridad jurídica y coherencia con la normativa europea, así como una mayor protección de los consumidores, clarificando y precisando algunos aspectos relacionados con la venta de productos en promoción.

En este sentido, se define con claridad el concepto de ‘precio anterior’ que será el menor que hubiese sido aplicado sobre artículos idénticos durante los treinta días naturales precedentes a la reducción. En el caso de los productos perecederos (aquellos que pueden deteriorarse o caducar con rapidez), se establece que el precio anterior será el último inmediatamente anterior al de la reducción.

Además, se refuerza la obligatoriedad de que los artículos en rebajas se hayan ofertado con anterioridad en el mismo establecimiento a un precio superior. Se prohíbe expresamente la venta en rebajas de productos puestos a la venta por primera vez o aquellos adquiridos para ser vendidos a precio inferior al ordinario.

Definición precisa de las tiendas de conveniencia

Con el fin de mejorar y modernizar la ordenación de este sector, la modificación aprobada clarifica el concepto de 'tiendas de conveniencia', que son aquellas con una superficie útil no superior a 500 metros cuadrados y abiertas un mínimo de dieciocho horas al día. Se establece una limitación clara: la oferta alimentaria no podrá representar más del 50% del surtido, ni ocupar más del 55% de la superficie de venta.

Se concede a estos establecimientos un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para adaptar su oferta comercial.

Agilidad y simplificación de procedimientos

La nueva regulación busca también agilizar y simplificar algunos procedimientos en beneficio del sector.

En este sentido, la Administración autonómica se obliga a publicar el calendario de días de apertura autorizada de domingos y festivos antes del 31 de octubre del año anterior, anticipando en más de un mes la fecha de publicación establecida hasta ahora (1 de diciembre). Con ello se pretende facilitar la planificación y la gestión de los establecimientos, fundamentalmente desde el punto de vista laboral.

Además, se amplía el plazo para solicitar la excepcionalidad de domingos y festivos de apertura autorizada hasta el 15 de enero del año en curso. En la actual normativa la solicitud debía realizarse en los 15 días siguientes a la publicación del calendario general de apertura.

Finalmente, se simplifica el procedimiento para la declaración de Zona Gran Afluencia Turística, que goza de un régimen de horario comercial más flexible. La declaración tendrá, con carácter general, vigencia indefinida, aunque su ámbito de aplicación podrá verse limitado a determinados periodos del año a petición del Ayuntamiento.

Para la declaración, será facultativo el informe de la dirección general competente en materia de turismo, que deberá emitir informe en el plazo de un mes.

Igualmente, serán consultadas las asociaciones de comercio más representativas del ámbito territorial de la zona y la cámara de comercio y servicios de referencia, que tendrán 10 días de plazo para emitir informe.

Una modificación con la máxima transparencia y participación

La elaboración del decreto aprobado se ha realizado bajo los principios de buena regulación, necesidad, eficacia y transparencia, dando la máxima participación tanto a las partes que pueden verse afectadas por la regulación como al conjunto de ciudadanos.

En esta línea, el decreto ha sido sometido a los trámites de consulta pública, participación ciudadana, audiencia e información pública, y audiencia al sector. Así mismo ha sido informado por el Consejo Castellano y Leonés de Comercio y analizado con las asociaciones más representativas del sector.

Las aportaciones y sugerencias de mejora producidas durante estos trámites han sido debidamente valoradas, lo que garantiza que la norma es coherente y responde de forma equilibrada a las necesidades e intereses del sector comercial y de los consumidores.

 

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