Jueves, 18 Abril 2024
Buscar
Nubes dispersas
12.2 °C
El tiempo HOY

Castilla y León

USCAL: la irregularidad en la contratación de personal laboral temporal

De acuerdo con los últimos datos del Consejo Económico y Social de Castilla y León, a enero de 2019, el personal laboral con contrato temporal al servicio de la Administración Autonómica de la Comunidad era, al menos, de 2.994 personas, lo que suponía un 24,6 por ciento de todos los contratados con vínculo laboral.

alt=

Esta situación es común en todas las Administraciones Públicas de toda España y desde siempre, según ha denunciado el sindicato USCAL.

Según este sindicato, las administraciones públicas han ocultado, a propios y a la Unión Europea, que gran parte de esta temporalidad es irregular, ilícita, bien porque estén cubriendo necesidades permanentes bajo la apariencia de contratos temporales, bien porque se haya sobrepasado la duración máxima que marca la ley para este tipo de contratos.

Y ello, a pesar de una norma europea (la Directiva 1999/70/CE) que tasa los supuestos y condiciones en los que puede recurrirse a la contratación temporal en lugar de a la contratación indefinida y que obliga a prevenir y sancionar los posibles fraudes y abusos.

Esta Directiva, traspuesta al Estatuto de los Trabajadores, no se ha respetado nunca en el sector público, siendo las propias Administraciones Públicas, ue deberían ser garantes de la legalidad y los derechos de los trabajadores, las principales incumplidoras.

Los empleados públicos víctimas de esta situación de abuso y que reclamaron judicialmente el amparo de la Ley se han encontrado en un primer momento con la indiferencia de los tribunales, reacios a sancionar al empleador que incumple (las propias Administraciones Públicas) e, incluso, con un Tribunal Supremo, irresolutivo, que ha venido echando mano de la figura del “indefinido no fijo”, cambiando temporalidad por más temporalidad.

Sin embargo, en este último año, USCAL ha conocido diversos pronunciamientos de Tribunales Superiores de Justicia que, por una parte, aplican completamente y con toda la contundencia las previsiones de la Directiva y el Estatuto de los Trabajadores a estos empleados públicos contratados con vínculo laboral y, por otra, manifiestan las carencias normativas y jurisprudenciales españolas.

En Castilla y León, USCAL ha sido la única organización sindical que ha denunciado continuamente la situación de irregularidad y abuso que están sufriendo los empleados públicos temporales, sean funcionarios, estatutarios o laborales, en todos los foros y ocasiones en que ha sido posible.

Y la única que ha reclamado a la Junta de Castilla y León la regularización de todos estos empleados públicos, especialmente precarios en su temporalidad irregular.

USCAL ha insistido, a la luz de la consolidada doctrina del TJUE, la próxima sentencia del mismo TJUE y los nuevos movimientos jurisprudenciales de los TSJ de Galicia y Madrid, en que la situación merece una extraordinaria prudencia y la mayor valentía por parte de la propia Junta de Castilla y León y del resto de las fuerzas políticas y de las organizaciones sindicales:

  1. este problema laboral debe resolverse conforme a la legalidad y los principios de primacía y eficacia directa del Derecho de la UE;
  2. no puede enfrentarse y confundirse el acceso de los opositores (en expectativa de derecho) con el derecho adquirido por los empleados públicos víctimas del abuso;
  3. es preciso un reconocimiento administrativo de que estos trabajadores forman parte ya de la función pública, porque superaron los procedimientos legales que exige el EBEP (y la Constitución), procedimientos que nunca fueron impugnados por nadie, con lo que son legales y vinculantes.
  4. es preciso excluir los puestos de trabajo ocupados por estos trabajadores de las OPEs en marcha (que deben continuar para las plazas de reposición);
  5. y, finalmente, confiamos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aplique al empleador (la propia Administración Pública) una sanción efectiva y disuasoria, acorde a la Directiva, aplicando, directamente –para laborales- o de forma análoga –para funcionarios y estatutarios-, la prevista en el Estatuto de los Trabajadores: la fijeza directa.

 

 

Comparte esta noticia

Últimas fotogalerías

Sección: cyl

Subsección: Castilla y León

Id propio: 35117

Id del padre: 113

Vista: article

Ancho página: 0

Es página fotos: 0

Clase de página: noticia