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TRIBUNA / Aclaración del Cerro ¿Quizá?

El jurista Saturio Hernández de Marco aclara algunas cuestiones del último artículo firmado por Regino Paramo sobre el expediente urbanístico del Cerro de los Moros.

TRIBUNA / Aclaración del Cerro ¿Quizá?

 El 22.12.2023 Regino Paramo, (y quizá sería bueno saber quién representa al mismo, seguro que él), en el Mirón, y con el título “Un paseo por el Cerro de los Moros” señala,

…”Si, vistas las extrañas aficiones negociadoras del actual Ayuntamiento, se estuviera esperando la oportunidad para acordar con el promotor (suponiendo que realmente sea el propietario de los terrenos) una permuta de terrenos o algo parecido en otros suelos, estaríamos ante una nueva “irregularidad”, ya que, según lo anterior, el Ayuntamiento tiene las manos libres y la caja bien segura para cambiar el Plan de Urbanismo sin necesidad de ningún acuerdo con el Sr. Méndez Pozo, a quien los dioses mantengan alejado de Soria. Según lo anterior, esos suelos sólo se podrían valorar por el Ayuntamiento como rústicos.

Porque no alcanzo a entender lo que sugieren tanto Saturio Hernández como Fernando Aparicio en el sentido de que la sentencia del Contencioso habilitaría al Ayuntamiento para formalizar una permuta de los terrenos del Cerro. …¿Podrían explicarlo algo mejor para que lo entendamos quienes no somos expertos en urbanismo?”.

A esos efectos esta petición merece especial atención, porque un histórico Catedrático de Derecho Civil de Zaragoza, Lacruz Berdejo, siempre, señaló que si en un escrito o exposición alguien dice que no lo entiende, es que lo que se quiere exponer, no lo está bien, y debe mejorarse la explicación.

Pues vamos a ello, y para eso concretaremos los datos que existen y de los que tenemos noticia:

1.- El promotor no ha incumplido nada, aunque nada ha hecho, porque el Ayuntamiento no le ha requerido de cumplimiento de plazo para ejecutar sus obligaciones urbanísticas del  convenio.

       1.1.- Y sin requerimiento, no hay incumplimiento.

2.- Eso lo determina la Ley 5/99 de la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 22/04, lo que ha sido expuesto en anteriores comentarios, sin explicar nada melifluamente, porque todo el mundo sabe leer los preceptos legales, que son claros, y no sujetos a interpretaciones de los que sólo firman lo que les escriben.

2.1.- Eso que decimos se recoge en la exposición de motivos, cuando determina …”Es también importante la previsión de plazos para cumplir los deberes urbanísticos, relacionados con los supuestos indemnizatorios: implican una obligación para la iniciativa privada (de actuar en el plazo) pero también un compromiso para la Administración (de respetar la ordenación en tanto no se incumplan)…”.

3.- A esos efectos, la sentencia hoy provisional, deja en inmejorables posiciones al Ayuntamiento y al promotor, tesis que dijo, adelantásemos a todos, Fernando García, pues si el Ayuntamiento desistiera del recurso, su posición es ejecutar la sentencia que determina que es lo que se ha de dar al demandante, y eso tiene una correlación, lo que el otro sujeto del convenio debe dar al Ayuntamiento.

3.1.- Eso es permuta o una ejecución de sentencia, se le puede llamar como se quiera, pero satisface al Estado de Derecho porque es el cumplimiento y ejecución de sentencia. Y sin un ápice de adjetivo de tipo alguno de bar o de charla informal o formal de los que hablan como los “cuñaos”, de lo cual hay que huir o se debería huir.

4.- El Ayuntamiento ha cumplido todo lo del convenio, no lo sabemos, no tenemos los documentos, pero la sentencia es bastante clara con la forma de defenderse el Ayuntamiento y ha obtenido una resolución, el fallo, que si no se recurre es inapelable.

4.1.- Y si desistiera el Ayuntamiento del recurso resultaría con todo rigor lo que dijo en su día Fernando García y ha vuelto a explicar con especial brillantez.

5.- Aquí y ahora se podrá poner de relieve si ejecutada la sentencia, para no dar los metros que dice el fallo, se puede alegar que el demandante no tiene posibilidad legal de dar lo que dice el convenio, y de entregar y en propiedad conforme al Reglamento de Bienes.

6.- Y lo que debe preguntarse es si la otra parte del convenio, tiene inscritos los terrenos que dice que se poseen por el Ayuntamiento.

7.- Una cuestión transcendente es cómo por el convenio que tiene un ámbito territorial concreto se da una edificabilidad de terrenos en otro u otros lugares, ¿es que acaso el Ayuntamiento alegó que no se podría cumplir en el Cerro, y, por eso, se da en otro lugar, variando la causa y motivo del convenio?, situación curiosa.

8.- Pero la última, siempre será la anteúltima pregunta es si el promotor ha instado la ejecución, ahora, con este convenio, y/o con la sentencia, la misma, o no, afecta o no al cien por cien de los propietarios de la Unidad, o esos, diferentes a los promotores y demandantes del ahora recurso, quizá no tienen derecho a nada: habrá que verlo.

Fdo.: Saturio Hernández de Marco

        

 

 

 

 

 

 

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